Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO N° 01

197º y 148º

Expediente Nº 03408-1

DEMANDANTE: LISOLETH ARISLEIDA PERNALETE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.125.846, domicilia en el Municipio y Estado Trujillo, actuando en nombre representación de su hija se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada L.Y.H.M., Defensora Pública Nº 01 para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: P.M.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.143.102, domiciliado en el Estado Zulia, asistido por la abogada OBDALIS D.D.Z., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 23.608.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

Fecha de Entrada: 23 de Enero de 2006.

En el libelo de demanda la solicitante expresa que en el año 1998, conoció al señor P.M.Z.L., que comenzaron una relación que mantuvieron por un año, que en el mes de febrero de 1999 quedó embarazada, cuando le manifestó su estado su estado de embarazo él se negó a aceptar la responsabilidad como padre y lo tomó con mucha tranquilidad, que a partir de los tres meses de embarazo en vista de su aptitud tranquila lo empezó a presionar, que a los días hizo efectivo un depósito por la cantidad de ochenta mil bolívares, que transcurrió el tiempo y unos días antes del parto le avisó que estaba en los días, que después del nacimiento de la niña mantuvieron comunicación telefónica cada tres días para saber de su hija, que cada cierto tiempo venía a Trujillo a ver la niña, que cuando le decía para presentar a la niña siempre se valía de excusas para no cumplir con su responsabilidad, y decidió presentarla sola. Fundamenta su acción en los artículos 210 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ACCIÓN DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, a los fines de que convenga o en su defecto así sea declarado por este Tribunal en que la niña se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), es hija del ciudadano P.M.Z.L..- Acompañó en el libelo de demanda, los siguientes documentos: 1) PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA; 2) FOTOGRAFÍAS, 3) PROPUSO PRUEBAS TESTIFÍCALES. 4) SOLICITO LA ELABORACIÓN DE LAS PRUEBAS HEREDO BIOLÓGICAS O PRUEBA DE ADN. 5) LIBRETAS DE AHORRO.

Consta admisión de la demanda y demás diligencias tendientes a lograr la citación del demandado de autos.-

Consta que se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-

Al folio 28, consta citación del demandado.-

Al folio 29, consta comparecencia del demandado, asistido de abogado donde consignó contestación de la demanda.

Al folio 188 consta auto del Tribunal donde se acordó la práctica de la prueba Heredo Biológica.

A los folios 242 al 245, constan resultados de la prueba Heredo Biológica, realizada a la demandante, la niña y al demandado.

Al folio 246, consta escrito de la parte demandada donde solicita se ordene estampar la nota de reconocimiento.

MOTIVA:

El Código Civil, regula la filiación matrimonial y la extramatrimonial, las clases de prueba para la filiación, las acciones a favor de quién requiera judicialmente del reconocimiento de la filiación así como, el reconocimiento voluntario.

En el caso de autos, este Tribunal observa que la parte demandada vista la prueba Heredo Biológica promovida por la Defensora Pública y siendo que la misma arroja como resultados una probabilidad de paternidad de 99, 99999994 sobre la niña se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), disipando de esta manera toda duda que haya tenido en cuanto a la paternidad de la mencionada niña y procedió a reconocerla como su hija y solicita se ordene estampar la nota de reconocimiento en la partida de nacimiento de la niña se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como su hija. Este Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, el cual señala: “Que el reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible de conformidad con el presente Código”, el artículo 56 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA y el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, declara CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas y a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, propuesta por la ciudadana LISOLETH ARISLEIDA PERNALETE GONZÁLEZ, asistida por la abogada L.Y.H.M., Defensora Pública Nº 01 para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano, P.M.Z.L., ampliamente identificado.

SEGUNDO

Téngase a la niña se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) como hija del ciudadano P.M.Z.L..

TERCERO

En lo sucesivo la niña se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), llevará el primer apellido del padre y como segundo el respectivo de la madre, por lo tanto, se identificara como: niña se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)

CUARTO

Ofíciese a los funcionarios pertinentes del Registro Civil, para que inserten en los Libros correspondientes la presente Sentencia y hagan las anotaciones marginales respectivas.-

Publíquese y Cópiese.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio Nº 1, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.- En Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dicto, y publico la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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