Decisión nº 23 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintisiete (27) de enero de 2014.-

203° y 154°

Solicitante: Lissed Villa Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.408.810.-

Apoderada Judicial: Nelitza Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.734.-

Presunta Entredicha: Z.R.E.M., extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- E.- 890.439.-

Motivo: Interdicción.-

Fecha de Admisión: diecisiete (17) de mayo de 2012.-

Sentencia: Interlocutoria.-

I

Síntesis Narrativa.-

Ocurre ante este Juzgado la ciudadana Lissed Villa Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.408.810, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Nelitza Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.734, y de este domicilio, para solicitar la Interdicción de la ciudadana Z.R.E.M., extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 890.439, y de este mismo domicilio.

Alega la solicitante que la mencionada ciudadana es la esposa de su abuelo difunto, y que la misma nació el día veinticinco (25) de marzo del año 1928, siendo hija de los ciudadanos C.E. y P.M., quienes fallecieron hace varios años.

Asimismo indicó que el ciudadano E.H., quien en vida fuera el esposo de la ciudadana Z.R.E., falleció en el año 2010, y que por cuanto el era beneficiario del fondo territorial de pensiones, ese beneficio pasaría a corresponderle a la ciudadana Z.R.E., en calidad de sustitución.-

Narra la solicitante que sufraga todos los gatos de alimentación, vestido, y medicinas de la ciudadana Z.R.E., y que la misma presenta un cuadro clínico de cuidado, motivo por el cual solicita la interdicción de la misma, de conformidad a lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil.-

Solicitó que el nombramiento del tutor recayera en la persona de la ciudadana A.H.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.480.026.-

Por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-

En fecha veintidós (22) de mayo de 2012, se insto a la parte interesada a consignar los documentos presentados debidamente apostillados.-

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2012, la ciudadana Lissed Villa Herrera, asistida por la abogada en ejercicio Nelitza Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.734, solicito la devolución de los originales consignados y otorgó poder apud acta a la abogada antes mencionada.-

En fecha 31 de mayo de 2012, se ordenó devolver los originales solicitados.-

Mediante exposición de fecha dieciocho (18) de junio de 2012, el alguacil natural de este Juzgado, expuso sobre la cancelación de los emolumentos por parte de la solicitante, para la notificación del fiscal del ministerio público.-

En fecha veinticinco (25) de junio de 2012, se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.-

Mediante exposición de fecha veinte (20) de julio de 2012, el alguacil expuso y consignó boleta de notificación recibida por el fiscal del ministerio público.-

En fecha diez (10) de agosto de 2012, y previa solicitud de la Fiscal Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público del estado Zulia, se insto a la parte interesada a indicar el parentesco existente entre ella y la ciudadana Z.R.E..-

En fecha dos (02) de octubre de 2012, la abogada en ejercicio Nelitza Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.734, consignó documentos apostillados y escrito de pruebas, los cuales se agregaron a las actas.-

En fecha tres (03) de octubre de 2012, se insto a la parte interesada a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 731 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante auto dictado en fecha quince (15) de octubre de 2012, se fijó día y hora para oír la declaración de las ciudadanas Lissed Villa Herrera y A.H., y en fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, se fijó día y hora para oír la declaración de las ciudadanas E.T. y M.M..-

En fechas treinta y uno (31) de octubre de 2012 y dos (02) de noviembre de 2012, se oyó la declaración de las ciudadanas Lissed Villa Herrera, A.H., y E.T., respectivamente.-

En fecha quince (15) de noviembre de 2012, se oyó la declaración de la ciudadana M.M..-

En fecha cinco (05) de diciembre de 2012, se fijó día y hora para oír la declaración de la presunta entredicha ciudadana Z.E., asimismo en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, se fijó nuevamente día y hora para oír la declaración de la mencionada ciudadana.-

En fecha diez (10) de enero de 2013, se oyó la declaración de la ciudadana Z.R.E.M..-

En fecha diecisiete (17) de enero de 2013, se insto a la parte interesada a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha quince (15) de febrero de 2013, la abogada en ejercicio Nelitza Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.734, solicito se designen facultativos para que examinaran a la ciudadana F.R.Z. y M.J.N., los cuales fueron designados en la misma fecha, recayendo en los ciudadanos M.J.N. y F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.052.677 y 3.638.331, a quienes se ordenó notificar.-

En fecha primero (01) de abril de 2013, los ciudadanos M.J.N. y F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.052.677 y 3.638.331, aceptaron cargo de facultativos y tomaron juramento de ley, asimismo consignaron informes médicos los cuales se agregaron a las actas.-

En fecha diecisiete (17) de abril de 2013, la ciudadana Lissed Villa Herrera, asistida por la abogada en ejercicio Nelitza Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.734, presentó escrito de reforma el cual se agregó a las actas.-

Mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público del estado Zulia.-

En fecha veintidós (22) de mayo de 2013, se insto a la parte a consignar copias certificadas.-

En fecha diecinueve (19) de junio de 2013, se agregó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publicó.-

Mediante auto dictado en fecha diez (10) de julio de 2013, se insto a la parte a cumplir con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, asimismo en fecha veintitrés (23) de julio de 2013, se ratifico el referido auto.-

En fecha siete (07) de agosto de 2013, se fijó día y hora para oír la declaración de las ciudadanas Lissed Villa Herrera y A.H.V..-

En fechas doce (12) de agosto de 2013 y trece (13) de agosto de 2013, se declararon desiertos los actos de oír la declaración de los testigos.-

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, se fijó nuevamente día y hora para oír la declaración de las ciudadanas Lissed Villa Herrera y A.H.V. y la presunta entredicha ciudadana Z.R.E.M..-

En fechas veintitrés (23) de septiembre de 2013 y veinticuatro (24) de septiembre de 2013, se oyó la declaración de las ciudadanas Lissed Villa Herrera y A.H.V., asimismo en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013 se oyó la declaración de la ciudadana Z.R.E.M..-

En fecha tres (03) de octubre de 2013, se fijó día y hora para oír la declaración de las ciudadanas E.T. y M.M.O..-

En fecha once (11) de octubre de 2013, se tomo la declaración de las ciudadanas E.T. y M.M.O..-

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2013, el alguacil expuso y consignó boleta de notificación del ciudadano N.A., la cual se agregó a las actas, posteriormente acepto cargo de facultativo y tomó juramento de ley en fecha veintitrés (23) de octubre de 2013.-

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013, el alguacil expuso y consignó boleta de notificación del ciudadano H.D.L.H., la cual se agregó a las actas, posteriormente acepto cargo de facultativo y tomó juramento de ley en fecha ocho (08) de enero de 2014.-

En fechas diez (10) de enero de 2014 y quince (15) de enero de 2014, se agregaron a las actas informes médicos emitidos por los facultativos designados en la presente causa.-

En fecha diecisiete (17) de enero de 2014, la abogada en ejercicio Nelitza Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.734, solícito se dicte sentencia.-

II.

Consideraciones para Decidir.-

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir lo solicitado, este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas, que solicitada como fue la presente Interdicción, se cumplieron con todos los trámites procedimentales de rigor, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se tomó declaración a la indiciada, se designaron como facultativos a los Doctores N.A. y H.D.L.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.633.033 y 5.162.106, para que realizaran la experticia a la indiciada y éstos rindieron el informe respectivo.-

Igualmente se tomó declaración a las ciudadanas Lissed Villa Herrera, A.H.V., E.T. y M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V.- 10.408.810, 22.480.026, 4.755.395 y 12.620.818, respectivamente, y domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre los hechos que el Tribunal consideró necesarios de la siguiente manera:

• La testigo ciudadana Lissed Villa Herrera, antes identificada, manifestó que conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Z.R.E.M.; asimismo manifestó la testigo que la referida ciudadana esta mentalmente incapacitada, de igual forma manifestó la testigo que la ciudadana Z.R.E.M. tiene 85 años y que la enfermedad que padece es parálisis psicomotora producto de un accidente cerebro vascular, de la misma manera declaro que necesita de alguien que realice por ella los actos jurídicos ya que no puede valerse por si misma y que la persona mas indicada para ocuparse de sus cuidados es la ciudadana A.H., ya que ella es la que se ocupa de todas sus necesidades.-

• La testigo ciudadana A.H.V., antes identificada, manifestó que conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Z.R.E.M.; asimismo manifestó la testigo que la referida ciudadana esta física y mentalmente incapacitada, de igual forma manifestó la testigo que la ciudadana Z.R.E.M. tiene 85 años y que la enfermedad que padece es parálisis psicomotora producto de un accidente cerebro vascular, de la misma manera declaro que necesita de alguien que realice por ella los actos jurídicos ya que no puede valerse por si misma y que la persona mas indicada para ocuparse de sus cuidados es su persona, ya que ella junto a su hija es la que se ocupa de todas sus necesidades y cuidados.-

• La testigo ciudadana E.d.C.T.d.C., antes identificada, manifestó que conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana Z.R.E.M.; asimismo manifestó la testigo que la referida ciudadana esta imposibilitada, de igual forma manifestó la testigo que la ciudadana Z.R.E.M. tiene 80 años y que la enfermedad es producto de un accidente cerebro vascular, de la misma manera declaro que necesita de alguien que realice por ella los actos jurídicos ya que no puede valerse por si misma y que la persona mas indicada para ocuparse de sus cuidados es la ciudadana A.H., ya que ella es la que se ocupa de todas sus necesidades.-

• La testigo ciudadana M.J.M.O., antes identificada, manifestó que conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Z.R.E.M.; asimismo manifestó la testigo que la referida ciudadana esta mentalmente incapacitada, de igual forma manifestó la testigo que la ciudadana Z.R.E.M. tiene 84 años y que la enfermedad que padece es parálisis psicomotora producto de un accidente cerebro vascular, de la misma manera declaro que necesita de alguien que realice por ella los actos jurídicos ya que no puede valerse por si misma y que la persona mas indicada para ocuparse de sus cuidados es la ciudadana A.H., ya que ella es la que se ocupa de todas sus necesidades.-

También consta en actas, que este Juzgado le tomó la declaración a la ciudadana Z.R.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.760.898, y al interrogatorio no articulo palabra alguna, y se dejó constancia que no sabe firmar.-

El Informe medico practicado por el Doctor H.D.L.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.162.106, medico tratante de la paciente ciudadana Z.R.E.M., manifiesta: “…Paciente: Z.R.E.M.. C. I. 22.760.898. Se trata de paciente femenina de 86 años de edad, natural de Colombia y procedente de la localidad, quien es traída a la consulta por sus familiares, quienes refieren antecedentes de enfermedad cerebro vascular isquemica en 2008 y como secuelas hemiplejía izquierda con afasia mixta lo que le imposibilito la marcha, lenguaje y alimentación. Todo lo cual ha progresado hasta imposibilitarle sus cuidados personales tales como aseo, alimentación, necesidades fisiológicas, confiscándole a la cama y ameritando ayuda permanente. Actualmente enflaquecida, retracción de tendones de los cuatro miembros lo cual imposibilita movimientos y la marcha, quejido permanente, atiende parcialmente pero no obedece ordenes sencillas. Ante esto certifico su incapacidad total y permanente para toma de decisiones por lo que amerita tutoría permanente…”.-

Asimismo, el informe medico psiquiátrico practicado por el Doctor N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.633.033, medico psiquiatra evaluador de la paciente ciudadana Z.R.E.M., manifiesta: “…Paciente: Z.R.E.M., C. I.: 22.760.898. Paciente femenina de 85 años de edad, natural de Colombia y procedente de la localidad quien presenta síntomas compatibles con cuadro clínico de: 1. Hemiplejía izquierda por ACV, secuelas 2. Insuficiencia Vascular Periférica con fragilidad capilar. 3. Trastorno Mental Orgánico crónico. Actualmente se encuentra imposibilitada de manera total para la marcha y el habla y no apta mentalmente para realizar por sí sola los actos cotidianos de la vida en especial los de administración y disposición. Presenta además equimosis generalizada por lo que requiere de atención continua y permanente. Debido al cuadro clínico y la edad de la paciente presenta muy alto porcentaje de riesgo para complicaciones médicas. Debe continuar en control médico por Medicina Interna, Cardiología, Neurología, Geriatría, así como estricta vigilancia por parte de familiares…”.-

Ahora bien, al analizar cada una de las declaraciones de los testigos presentados y correlacionarlas unas con otras, observa esta Sentenciadora que no caen en contradicciones, y coinciden con la observación directa realizada por el Tribunal, así como también con las afirmaciones de los médicos expertos designados, como resultado de la experticia practicada.-

En consecuencia, y vistos los resultados de todas las investigaciones realizadas, esta Juzgadora considera veraz la existencia de la incapacidad de ejercicio que actualmente afecta a la indiciada, como consecuencia del padecimiento al que se refieren los expertos, que se corrobora con el interrogatorio a la que fue sometida, y que no le permite hacer o realizar actos de simple administración y comportamiento, así como tampoco los de disposición, por cuanto es un estado de defecto intelectual permanente e irreversible, que hace necesario someterla a interdicción provisional.- Así se Decide.-

III.

Dispositiva.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Entredicha Provisionalmente, a la ciudadana Z.R.E.M., extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- E.- 890.439, y de este mismo domicilio, quedando sometida a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.- Así se Decide.-

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 del Código Civil, y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa como Tutor Provisional de la ciudadana Z.R.E.M., extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- E.- 890.439, a la ciudadana A.H.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.480.026, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se acuerda notificar, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los dos días (2°) de despacho siguientes, después de la constancia en actas de haberse cumplido su notificación y la del Fiscal del Ministerio Público a los fines de que acepte o no el cargo, y manifieste si se encuentra en capacidad para ejercerlo, y si así fuere, preste el juramento de Ley.-

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2014.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Dra. I.V.R..-

La Secretaria,

M.R.A.F..-

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10: 00 a. m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, la cual quedó anotada bajo el número: 23.-

La Secretaria,

M.R.A.F..-

IVR/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 13.552.-

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