Decisión nº 184-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoDeclinando Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 27 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001235

ASUNTO : LP11-P-2012-001235

AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Abg. L.G.R.P. del imputado EKER J.R.S., venezolano, menor de edad según se desprende de partida de Nacimiento consignada por la defensora (F59) natural de el Vigía, estado Mérida, soltero, de ocupación obrero, con segundo grado de educación primaria de instrucción, hijo de L.M.S. (v) y de A.R. (v), domiciliado en sector alcázar, calle principal, casa sin número, pintada de color verde, parroquia San R.d.A., Municipio O.R.d.L. del estado Mérida. en el cual solicita a este Tribunal lo siguiente: “ En fecha 17 de marzo del 2012 se llevo a cabo la celebración de audiencia de calificación en flagrancia del mencionado ciudadano, donde el tribunal a su digno cargo decreto el procedimiento por consumo tipificado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, ahora bien siendo que en dicha oportunidad, el aludido ciudadano no presento documento alguno de identificación desconociéndose su real edad, que para el actual momento resulto ser menor de edad, como en efecto se desprende del acta de nacimiento y copia de la Cedula de Identidad de su madre, anexo en dos (2) folios útiles. Es por ello que de conformidad con el articulo 67 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decline la competencia por la materia remitiéndose el respectivo asunto penal al tribunal que por la materia corresponda según lo señala la legislación especial ”. Este Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

ACTUACION PREVIA

El Tribunal realizo Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 17 de marzo del 2012 a los ciudadanos J.O.C.B., venezolano, natural de Alcázar, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 19.900.483, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-08-1989, de ocupación mecánico automotriz, con séptimo grado de educación básica de instrucción, hijo de M.L.B. (v) y de J.O.C. (v), domiciliado en sector Alcázar, calle principal, casa sin número, pintada de color verde, cerca de la plaza Bolívar del sector, parroquia San R.d.A., municipio O.R.d.L. del estado Mérida, teléfono, 0414-1690040; 2.- J.G.C.A., venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V- 22.120.382, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-08-1992, de ocupación obrero, con cuarto sexto grado de educación primaria de instrucción, hijo de M.A. (v) y de J.G.C.V. (v), domiciliado en sector Alcázar, calle principal, casa sin número, pintada de color verde, cerca de la plaza Bolívar del sector, parroquia San R.d.A., municipio O.R.d.L. del estado Mérida, aportó el número teléfono propiedad de su abuela de nombre M.V., 0261-6118899, y; 3.- EKER J.R.S., venezolano, mayor de edad según se desprende de partida de Nacimiento consignada por la defensora (F59) natural de el Vigía, estado Mérida, soltero, de ocupación obrero, con segundo grado de educación primaria de instrucción, hijo de L.M.S. (v) y de A.R. (v), domiciliado en sector alcázar, calle principal, casa sin número, pintada de color verde, parroquia San R.d.A., Municipio O.R.d.L. del estado Mérida. En la cual se decidió aplicar a los tres ciudadanos el procedimiento por consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas ya que estos resultaron POSITIVO para las sustancias MARIHUANA Y COCAINA y en la prueba del raspado de dedos resultaron positivos para el contacto con la sustancia denominada MARIHUANA y la droga incautada no excede el limite establecido en la ley.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

Sin embargo observa quien decide efectivamente al folio 59 de las actuaciones se encuentra inserta copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano EKER J.R.S. anteriormente identificado y se puede evidenciar fecha de nacimiento 26 de septiembre de 1995 lo cual demuestra que este ciudadano es menor de edad y la solicitud de su defensora se ajusta al dispositivo legal establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal que nos señalan:

Artículo 67. Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En virtud de ello verificada la minoría de edad del ciudadano EKER J.R.S. es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo el presente asunto en cuanto al imputado EKER J.R.S., venezolano, menor de edad según se desprende de partida de Nacimiento consignada por la defensora (F59) natural de el Vigía, estado Mérida, soltero, de ocupación obrero, con segundo grado de educación primaria de instrucción, hijo de L.M.S. (v) y de A.R. (v), domiciliado en sector alcázar, calle principal, casa sin número, pintada de color verde, parroquia San R.d.A., Municipio O.R.d.L. del estado Mérida y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de este Circuito judicial Penal del Estado M.E. el Vigía competente por razón de la materia para conocer el presente asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del estado M.E. el Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Verificada la minoría de edad del ciudadano EKER J.R.S. venezolano, menor de edad según se desprende de partida de Nacimiento consignada por la defensora (F59) natural de el Vigía, estado Mérida, soltero, de ocupación obrero, con segundo grado de educación primaria de instrucción, hijo de L.M.S. (v) y de A.R. (v), domiciliado en sector alcázar, calle principal, casa sin número, pintada de color verde, parroquia San R.d.A., Municipio O.R.d.L. del estado Mérida. es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo el presente asunto en cuanto al y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de este Circuito judicial Penal del Estado M.E. el Vigía competente por razón de la materia para conocer el presente asunto. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de las actuaciones. Cúmplase.

ABG. E.L.M.A.

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

ABG. M.A.V.

SECRETARIA

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