Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000137

ASUNTO : LP01-R-2014-000137

PONENTE: Dr. E.J.C.S.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir la decisión correspondiente con ocasión al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado L.G.R.P., actuando con el carácter de Defensora Pública y como tal del ciudadano N.J.V.R., en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, publicada en fecha 09 de Abril del 2014, mediante la cual condenó al ciudadano N.J.V.R., a cumplir la pena de tres (03) meses y cuatro días de arresto, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de G.L.G..

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Inserto a los folios del 01 al 06 obra inserto el escrito de apelación mediante el cual, el recurrente como denuncias señala

(…OMISSIS…)

UNICA DENUNCIA

…existe una inmotivación de la sentencia recurrida por aplicación del artículo 445 numeral 2º por ilogicidad y contradicción por parte del a quo pues los hechos que se dieron por probados no se correspondieron con los que fueron objeto del proceso de indiciado, sin que el tribunal ofreciera una explicación de estas circunstancias en la sentencia recurrida, así tenemos, que en la condición que el a quo impusiere al acusado en la suspensión condicional del proceso como lo fue someterse a la supervisión y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hubo un incidente procesal no imputable a éste último, pues el Tribunal recurrido, Obvio (sic) enviar en tiempo oportuno la copia certificada de la decisión, a dicha unidad de apoyo (sic), tal como se desprende del folio 154 y su vuelto que señala: En el día de hoy 28 de Octubre de 2013 comparece por ante la secretaria el alguacil J.L.R. señalando que consigna el páresete oficio el cual es negativo ya que se trasladó hasta la dirección indicada por el tribunal y M.S. notifico (sic) que no la recibe porque no tiene anexa la copia, refiriéndose a la copia certificada de la decisión emanada en audiencia preliminar.

Al folio 155 y 156 de la causa, se desprende que el tribunal recurrido subsana su error y envía las compulsas de las copias certificadas a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, siendo recibido en dicha Unidad en fecha 13 de Noviembre de 2013 (folio 158 y 159 de la causa), donde se designa al delegado de prueba al Abg. F.O., no siendo notificado el acusado de esa situación, quien en reiteradas veces acudió a la Unidad Técnica donde le informaban que no podía iniciar el régimen de prueba hasta tanto no llegaran las mencionadas copias, aunado, a ello, obra al folio 161 de la causa oficio 135-2014 emanado de la criminólogo D.M. (sic), de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario dirigida al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, señalando que se efectuó (sic) llamada al abonado telefónico 04147315583, suministrando por el tribunal en oficio LJ11OFO2013016034, de fecha once de Noviembre dec2013 (sic) y ha sido imposible establecer contacto telefónico con el acusado.

Posteriormente el tribunal recurrido, convoca a las partes, a una audiencia de conformidad con el artículo 47 de la norma adjetiva penal a celebrarse el día 13 de febrero de 2014 a las 9:00am, audiencia que efectivamente se celebró, comisionando el tribunal al propio acusado como correo exprés (sic) a fin de que este llevara la copia certificada a dicha Unidad Técnico para que finalmente diera cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso acordada y así se decidió (folio 168).

Finalmente al folio, 171, 172 de la causa nuevamente la criminólogo D.M. (sic) de la Unidad Técnica devuelve al tribunal recurrido con anexo de informe conductual final del acusado informando informando (sic) que para esa Unidad Técnica ya había recluido el lapso de evaluación en razón a todas las incidencias presentadas y la no comparecencia del acusado a dicha unidad, enfatizando el abonado telefónico numero 04147315583; con ello finalmente en audiencia celebrada en fecha 19 de Marzo de 2014, de conformidad con el articulo362 (sic) de la norma adjetiva penal procede A quo a imponer sentencia condenatoria por admisión de los hechos, a cuatro meses quince días de prisión por incumplimiento de condiciones por parte del acusado: N.J. (sic) VARGAS RAMIREZ (sic) folios 191,192, 193, que según el A quo, fue de manera injustificada.

(…) por todo lo antes narrado es obvio deducir que estas circunstancias no son imputables al acusado no fue debidamente notificado por parte de la unidad (sic) Técnica de Apoyo Penitenciario, pues observase que el abonado telefónico, 04147315583, numero al que relizaron (sic) numerosas llamadas para ubicar a esta ultimo (sic), no se corresponde al abonado telefónico del acusado, pues en la acusación se registro correctamente el numero 04147241005, siendo este el numero correcto, muy por el contrario fue error imputable al tribunal recurrido, al informar erradamente a esta Unidad Técnica un numero equivocado (folio 161) y que in un verdadero análisis de lo ocurrido en el presente proceso, omite en su sentencia de manera injusta todas estas circunstancias para arribar a una sentencia condenatoria en contra de este ciudadano acusado quien agoto (sic) las vías jurídicas porque se materializara esta medida alternativa a la prosecución del proceso, incurriendo en inmotivacion (sic) de la sentencia por falta de logicidad y contradicción.

(…), es innegable que se afectó en la recurrida la tutela judicial efectiva, que no es más, que el derecho a que se nos garanticen decisiones justas, debidamente razonadas y motivadas, que expliquen claramente las razones por als cuales se resuelven las peticiones argumentadas y que den seguridad jurídica del contenido del dispositivo del fallo, situaciones que no se observaron en el contenido de la sentencia examinada y, que por ende conllevan a la falta de motivación de la sentencia, como certeramente lo ha establecido la Sala de Casación Penal “ la inmotivación se da cuando la sentencia carece de fundamento de hecho y derecho”.

(…OMISSIS…)

LP11-P-2013-4911

DECISION RECURRIDA

(…OMISSIS….)

DECISION

…PRIMERO: Revoca la Suspensión Condicional del Proceso como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada en la presente causa al acusado N.J.V.R., plenamente identificado en actas, en fecha 02.12.2013, por incumplimiento de las condiciones impuestas al otorgar la señalada medida alternativa a la prosecución del proceso. SEGUNDO: CONDENA N.J.V.R., venezolano, natural del Estado Táchira, de 26 años de edad, titular de la cédula V-18.498.324, estado civil casado, de profesión u oficio Servidor Público (…), residenciado en el sector de la Blanca, C.V.U.A.I., Calle 2, Casa Blanca Nº 02-209 Parroquia Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida: teléfono 0414-7241005 y 0275-88109 como autor responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.L.G. a cumplir una pena de tres (03) MESES y CUATRO (O4) DÍAS DE ARRESTO. Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 349, primer aparte, del decreto Con Rango , Valor y Fuerza del Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha en que la condena finaliza el día 13 de agosto de 2014, a la medianoche. Cuarto: Por cuanto el acusado s encuentra el libertad, habiendo sido condenando a una pena privativa de libertad menor a cinco años, conforme a los establecido en el artículo 349, quinto aparte, con Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se mantener dicho estado de libertad, hasta tanto el tribunal en Funciones de Ejecución al que corresponda la ejecución del presente fallo, decida lo conducente. (…)

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, la Representación Fiscal dio contestación a la apelación interpuesta, solicitando se declare sin lugar la apelación interpuesta, por considerar que la sentencia recurrida se encontraba ajustada a derecho.

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 09 de Abril del 2014, el Tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, dictó decisión en la cual en su parte dispositiva condenó al ciudadano N.J.V.R., a cumplir la pena de tres (03) meses y cuatro días de arresto por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de G.L.G..

MOTIVACIÓN

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, luego de a.e.c.d. escrito de apelación, la contestación por parte de la víctima, así como de la lectura de la decisión, pasar a dictar la decisión y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

El recurrente denuncia de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a juicio de la recurrente la sentencia se encuentra viciada de ilogicidad y contradicción en vista que el a quo dio por probado los hechos que no se corresponden con lo que fueron objetos del proceso.

Ahora bien de la lectura de la sentencia recurrida, evidencian quienes aquí deciden, que efectivamente se denota en el presente caso, que a pesar que se trataba de una sentencia por admisión de los hechos, el Juez que dictó la recurrida ha debido señalar los elementos de prueba que cursan en las actuaciones y que los vinculan con los hechos objetos del proceso.

Dentro del ámbito de estudio de la recurrida se destaca como carente de una concordancia valorativa de todos los elementos de prueba existente en las actuaciones y que fueron promovidos por el Ministerio Público para fundamentar el acto conclusivo de la acusación, por lo que la sentencia debe suponer un arduo trabajo de concatenación cognitiva, que debe ser plasmado textualmente para cumplir con el requisito material y no sólo formal, de otorgar un resultado en la conclusión asumida.

En tal sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia han interpretado la necesidad de que las sentencias cumplan no sólo con los parámetros exógenos, externos o formales, sino que exigen la concurrencia de una certeza endógena, interna o material, que deviene de la sustentación motivacional expuesta.

La sentencia como acto procesal por excelencia, es la emanación de la potestad jurisdiccional exclusiva y excluyente al Poder Judicial en todo país, como máxima expresión de Poder Estatal constituido en acto procesal, capaz de constituir, modificar o extinguir el proceso. De allí, la exigencia de ser expresadas las razones fácticas y jurídicas que se sirvió el juzgador para concluir en el silogismo judicial adoptado, a fin que la colectividad, y en especial, los sujetos procesales, conozcan las razones que fundaron lo resuelto, y por consiguiente, controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes, y así, evitar la arbitrariedad o capricho judicial, capaz de causar indefensión judicial.

Concorde con ello, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 571 de fecha 18 de Diciembre de 2006 Expediente N° C06-0060, sostuvo:

"Ha sido criterio de la Sala que la motivación de la sentencia ... no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables, y que la inmotivación del fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión, no han sido expresadas"

En el mismo sentido, la misma Sala del alto Tribunal de la República, mediante Sentencia N° 564, de fecha 14 de Diciembre de 2006, Expediente N° C06-0349, ha expresado:

"Motivar una sentencia significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho, conforme el artículo 364 eiusdem, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado".

Con base a lo expuesto se infiere, que el juzgador de instancia, deberá establecer los hechos que se estiman acreditados, los cuales constituirán la premisa menor del silogismo judicial; y. luego, establecer las normas jurídicas aplicables a esos hechos probados que constituirán la premisa mayor, para así, cumplir con uno de los requisitos intrínsecos del silogismo judicial por excelencia, esto es, con la motivación de la sentencia.

En este sentido, conviene enfatizar que los órganos jurisdiccionales al expresar la justificación de sus decisiones, deben realizarlo de forma racional y coherente, con estricto apego a los principios constitucionales y legales, al constituir la única garantía del procesado para obtener una respuesta justa, clara y entendible. Aunado a que, de nada vale tener un modelo penal garantista, si el mismo no se satisface de manera efectiva.

Por ello, la respuesta dada a aquellos cuyos intereses se tutelan, debe guardar armonía entre sus argumentos y la respectiva actividad probatoria desarrollada durante la fase correspondiente, para conocer el verdadero sentido del pronunciamiento emanado por el órgano jurisdiccional, y en consecuencia cumplir con la debida motivación del fallo.

Sobre la base de las consideraciones efectuadas, considera esta Corte de Apelaciones que efectivamente el a quo incurrió en el vicio de falta de motivación, al no señalar los elementos de convicción, por los cuales dictó la sentencia por admisión de los hechos, razón por la cual el presente Recurso de Apelación de Sentencia debe ser declarado con lugar Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado L.G.R.P., actuando con el carácter de Defensora Pública y como tal del ciudadano N.J.V.R., en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, publicada en fecha 09 de Abril del 2014, mediante la cual condenó al ciudadano N.J.V.R., a cumplir la pena de tres (03) meses y cuatro días de arresto, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de G.L.G..

SEGUNDO

SE ANULA la sentencia dictada en fecha 09 de Abril del 2014, mediante la cual condenó al ciudadano N.J.V.R., a cumplir la pena de tres años de presidio como auto responsable del delito de tres (03) meses y cuatro días de arresto, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de G.L.G..

TERCERO

SE RETROTRAE la causa al estado en que otro Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, celebre nuevamente la audiencia y dicte la sentencia con libertad de criterio, pero respetando las normas procesales que definen el contenido de las sentencias.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE -PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _________________________________

La Secretaria

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