Decisión nº 15 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAnnelise Gregoria González Vera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

EXP. N° 12051

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos L.C.B.P. Y F.A.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.290.171. Y N. V.- 12.622.368, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio M.A.P., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N* 8.702.255. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.009; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 381 y copias certificadas de las acta de Nacimiento Nos. 129 , quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 13 de Diciembre de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z. y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija de nombre: R.L.V.B.. En cuanto a la P.P. de la niña ya mencionada, será ejercida por ambos progenitores; la responsabilidad de crianza será ejercida por la progenitora, conservando ambos la potestad de otorgar autorización para los casos especiales que así lo exijan las leyes, pero en caso de que se plantee un conflicto el mismo deberá ser dirimido por el Juez con competencia sobre la materia y de esta Jurisdicción. Dicha niña reside y tiene como domicilio junto a la madre en el sector VILLA AURORA, calle 98c-1, con la nomenclatura municipal No 92-04 en Jurisdicción de la Parroquia f.E.B.d.M.A.d.M.d.E.Z.. En relación al régimen de convivencia familiar;

A-. El padre de la niña podrá salir con su hija de lunes a viernes, de mutuo acuerdo con la madre, tiempo este que no podrá interrumpir sus deberes, que le corresponden bien sea, por actividades escolares, deportivas y otras que optimicen su desarrollo tanto emocional como espiritual.

B.-En vista que durante los días lunes a viernes de cada semana la niña estará con su madre, solicito ante este Tribunal acuerde que los días sábados el padre podrá compartir con la niña durante el día, hasta tempranas horas de la noche.

C.-Los días feriados serian compartidos de mutua acuerdo, entre los padres.

D.-El disfrute de las festividades navideñas con la niña serán compartidas entre los padres, de no mediar otro acuerdo entre los mismos.

E.-El día en que cumple anos la niña R.L.V.B., la celebración del mismo será en lugar que a tal efecto será escogido por los padres de mutuo acuerdo entre los padres, quienes deberán informarse mutuamente el lugar donde viajaran y pernoctaran así como las fechas tanto de salida como del regreso al hogar materno. Es entendido y aceptado por ambos, que cada uno de los progenitores correrá con los gastos en que incurren durante el disfrute de tales vacaciones, vale decir que el padre F.A.V.M., sufragara todos los gastos que se ocasionen con motivos de las vacaciones que compartirán con su hija, e igualmente la madre L.C.B.P., sufragara todos los gastos que se ocasionen con motivos de las vacaciones que compartirán con su hija,

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

A.-Prestaciones sociales L.C.B.P..

B.-Prestaciones sociales F.A.V.M..

C.-Un inmueble con su terreno propio ubicado en el sector VILLA AURORA, Calle 98C-1 con la nomenclatura municipal No. 92-04 en jurisdicción de La Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Propiedad que es o fue de M.G. y mide nueve metros, (9,00 Mts); SUR: Con vía publica o calle 98C-1 y mide nueve punto veinte metros (9,20 Mts); ESTE: Con vía publica o avenida 92 y mide catorce punto diez metros (14,10 Mts) y OESTE: con propiedad que es o fue de Norka Fernández y mide catorce metros (14 Mts) todo lo cual hace una superficie de ciento veintisiete punto ochenta metros cuadrados (127,80 Mts2), tal y como se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, en fecha veintiséis (26) de junio del dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 96, Tomo 108, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, calculada en las cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) equivalentes a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,oo)

D.-Los enceren y equipos que forman parte del hogar conyugal, calculados en su totalidad en VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000.oo) equivalentes a VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 25.000.oo).

Ahora bien ciudadano Juez, desde esta fecha hemos decidido de común y amistoso acuerdo proceder a la liquidación y partición de los bienes integrantes de la comunidad conyugal de la siguiente forma:

  1. -Pasan a la exclusiva propiedad de L.C.B.P. los siguientes bienes:

  2. a.- El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, posesión y dominio de Un inmueble con su terreno propio ubicado en el sector VILLA AURORA, Calle 98C-1 con la nomenclatura municipal No. 92-04 en jurisdicción de La Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Propiedad que es o fue de M.G. y mide nueve metros, (9,00 Mts); SUR: Con vía publica o calle 98C-1 y mide nueve punto veinte metros (9,20 Mts); ESTE: Con vía publica o avenida 92 y mide catorce punto diez metros (14,10 Mts) y OESTE: con propiedad que es o fue de Norka Fernández y mide catorce metros (14 Mts) todo lo cual hace una superficie de ciento veintisiete punto ochenta metros cuadrados (127,80 Mts2), tal y como se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, en fecha veintiséis (26) de junio del dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 96, Tomo 108, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, calculada en las cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) equivalentes a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,oo)

  3. b.- El CIEN PORCIENTO (100%) de las prestaciones sociales de L.C.B.P. de la relacion laboral con la empresa WITTEX, C.A. ejerciendo las funciones de Asistente Administrativo, desde el DIESISIETE (17) septiembre del ano MIL NOVOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1989).

  4. c.- El CIEN PORCIENTO (100%) de los enceres y equipos que forman parte del hogar conyugal; es decir, la cantidad de veinticinco millones (Bs.25.000.000.oo) equivalentes a VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES, (Bs.F.25.000.oo).

    Expresamente, el conyugue F.A.V.M., renuncia a los derechos que les puedan corresponderle sobre los bienes antes indicados.

  5. - Pasan a la exclusiva propiedad de F.A.V.M., los siguientes bienes:

  6. a.- El CIEN PORCIENTO (100%) de las prestaciones sociales F.A.V.M., de su relacion laborar con la empresa QUIROPEDIA GARCES ejerciendo las funciones de quiropedista, desde el día SIETE (7) de Octubre del ano DOS MIL SEIS (2006).

    Expresamente la conyugue L.C.B.P. renuncia a los derechos que le puedan corresponder sobre los bienes antes indicados. Ambas partes, expresamente convenimos que, cualquier bien que posea uno o cualquiera de nosotros es expresamente propio y el otro conyugue renuncia a los posibles derechos que pudiere tener sobre los referidos bienes, toda vez que de existir otros bienes fueron adquiridos por cada uno con anterioridad al matrimonio o con dinero habido antes del matrimonio.

    Por su parte el conyugue F.A.V.M., expresamente declara que las deudas u obligaciones que hasta la presente fecha existen y que estén suscritas por el, son exclusivamente su responsabilidad y expresamente liberta a su conyugue L.C.B.P., de cualquier obligación que como ganancial pudiera corresponderle. Igualmente L.C.B.P. expresamente declara que a la presente fecha no tiene deuda alguna y si llegara a presentarse algún acreedor, con documentos públicos o privados suscritos por ella, son de su exclusiva responsabilidad y libera a F.A.V.M.d. cualquier obligación que como ganancial pudiera corresponderle.

    Ambas partes acuerdan que los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la presente separación de cuerpos y de bienes serán del conyugue que los adquiera.

    Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    UNICO

    Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, L.C.B.P. Y F.A.V.M., los ciudadanos, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

    Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

    Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

    Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

    1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

    2. Si optan por la Separación de Bienes.

    3. La pensión de alimentos que se señalare.

    Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

    Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

    Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: C.E.A.B. e I.C.R.V..

    II

    ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

    Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

    La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

    Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

    - con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

    - y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

    Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

    POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

    - Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

    - Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

    Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

    - Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

    - Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

    COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

    - Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

    - En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

    - Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

    MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

    - Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

    - Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

    - Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

    - Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

    - Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

    - Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

    MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

    - Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

    - Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

    - Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

    - Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

    - No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

    - Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

    - Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

    - No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: L.C.B.P. Y F.A.V.M.

B.- En cuanto a la P.P. de la nina, R.L.V.B. será compartido por ambos padres; la responsabilidad de crianza será ejercida por la progenitora. En relación al régimen de convivencia familiar, seran de la siguiente manera.

B.1-. El padre de la niña podrá salir con su hija de lunes a viernes, de mutuo acuerdo con la madre, tiempo este que no podrá interrumpir sus deberes, que le corresponden bien sea, por actividades escolares, deportivas y otras que optimicen su desarrollo tanto emocional como espiritual.

B.2.--En vista que durante los días lunes a viernes de cada semana la niña estará con su madre, solicito ante este Tribunal acuerde que los días sábados el padre podrá compartir con la niña durante el día, hasta tempranas horas de la noche.

B.3.-Los días feriados serian compartidos de mutua acuerdo, entre los padres.

B.4.-El disfrute de las festividades navideñas con la niña serán compartidas entre los padres, de no mediar otro acuerdo entre los mismos.

B.5.-El día en que cumple anos la niña R.L.V.B., la celebración del mismo será en lugar que a tal efecto será escogido por los padres de mutuo acuerdo entre los padres, quienes deberán informarse mutuamente el lugar donde viajaran y pernoctaran así como las fechas tanto de salida como del regreso al hogar materno. Es entendido y aceptado por ambos, que cada uno de los progenitores correrá con los gastos en que incurren durante el disfrute de tales vacaciones, vale decir que el padre F.A.V.M., sufragara todos los gastos que se ocasionen con motivos de las vacaciones que compartirán con su hija, e igualmente la madre L.C.B.P., sufragara todos los gastos que se ocasionen con motivos de las vacaciones que compartirán con su hija.

C.-El conyugue F.A.V.M. se compromete a contribuir con los gastos necesarios de nuestra hija R.L.V.B., tales como alimentación, vestuario, medicina y educación, de esta manera F.A.V.M., se compromete a portar como asignación mensual por concepto de pensión alimenticia la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo) Equivalentes a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 600,oo) que serán destinados a los gastos de comida, la mensualidad del colegio, servicios públicos, en fin todo lo relacionado al pago de servicios básicos del hogar donde habita nuestra hija, a fin de mantenerle una calidad de vida y un hogar confortable tal como hemos venido procurándoles ambos progenitores que serán depositados en la cuenta corriente distinguida con el No. 01050043577043036224, cuyo titular es la madre L.C.B.P., en el Banco Mercantil y que deberán ser depositados de las siguientes maneras el día DIESISEIS (16) de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.300.000,oo) equivalentes a TRESIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.oo) y el día PRIMERO (1) de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100, equivalentes a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300.oo) Igualmente el ciudadano F.A.V.M. se compromete a depositar la cantidad de SEISSIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.oo) equivalentes a SEISSIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600.oo), adicionales al mes de diciembre de cada ano, y que deberá ser depositada en la misma cuenta del Banco mercantil arriba referida los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada ano y será aumentada en la misma medida que se incrementando la pensión de alimentos arriba establecida, todo al tenor de lo establecido en el articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, dicha pensión mensual será aumentada automáticamente siempre que se aumente el salario mínimo mensual, bien sea por decreto presidencial o por contrato de trabajo o cualquier otra causa, si no sucediese ninguna de esas condiciones la misma se revisara semestralmente, tomándose en cuenta los parámetros del articulo 369ejusdem., adicional a esta cantidad nosotros convenimos lo siguiente:

C.1.- Los gastos de medicinas y consultas medicas de la niña R.L.V.B. correrán de por mitad por ambos padres, siempre que se amerite y de forma inmediata, según la urgencia del caso.

C.2.- Cualquier otro monto que no sea establecido en este escrito será sufragado en partes iguales por cada uno de los progenitores, de forma inmediata y en el momento que se amerite, teniendo en cuenta la obligación alimentaría comprendo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes requeridos por los hijos.-

D.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

D.1.-Prestaciones sociales L.C.B.P..

D.2.-Prestaciones sociales F.A.V.M..

D.3.-Un inmueble con su terreno propio ubicado en el sector VILLA AURORA, Calle 98C-1 con la nomenclatura municipal No. 92-04 en jurisdicción de La Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Propiedad que es o fue de M.G. y mide nueve metros, (9,00 Mts); SUR: Con vía publica o calle 98C-1 y mide nueve punto veinte metros (9,20 Mts); ESTE: Con vía publica o avenida 92 y mide catorce punto diez metros (14,10 Mts) y OESTE: con propiedad que es o fue de Norka Fernández y mide catorce metros (14 Mts) todo lo cual hace una superficie de ciento veintisiete punto ochenta metros cuadrados (127,80 Mts2), tal y como se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, en fecha veintiséis (26) de junio del dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 96, Tomo 108, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, calculada en las cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) equivalentes a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,oo)

D.4.-Los enceren y equipos que forman parte del hogar conyugal, calculados en su totalidad en VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000.oo) equivalentes a VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 25.000.oo).

Ahora bien ciudadano Juez, desde esta fecha hemos decidido de común y amistoso acuerdo proceder a la liquidación y partición de los bienes integrantes de la comunidad conyugal de la siguiente forma:

  1. -Pasan a la exclusiva propiedad de L.C.B.P. los siguientes bienes:

  2. a.- El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, posesión y dominio de Un inmueble con su terreno propio ubicado en el sector VILLA AURORA, Calle 98C-1 con la nomenclatura municipal No. 92-04 en jurisdicción de La Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Propiedad que es o fue de M.G. y mide nueve metros, (9,00 Mts); SUR: Con vía publica o calle 98C-1 y mide nueve punto veinte metros (9,20 Mts); ESTE: Con vía publica o avenida 92 y mide catorce punto diez metros (14,10 Mts) y OESTE: con propiedad que es o fue de Norka Fernández y mide catorce metros (14 Mts) todo lo cual hace una superficie de ciento veintisiete punto ochenta metros cuadrados (127,80 Mts2), tal y como se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, en fecha veintiséis (26) de junio del dos mil siete (2007), anotado bajo el No. 96, Tomo 108, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, calculada en las cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) equivalentes a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,oo)

  3. b.- El CIEN PORCIENTO (100%) de las prestaciones sociales de L.C.B.P. de la relacion laboral con la empresa WITTEX, C.A. ejerciendo las funciones de Asistente Administrativo, desde el DIESISIETE (17) septiembre del ano MIL NOVOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1989).

  4. c.- El CIEN PORCIENTO (100%) de los enceres y equipos que forman parte del hogar conyugal; es decir, la cantidad de veinticinco millones (Bs.25.000.000.oo) equivalentes a VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES, (Bs.F.25.000.oo).

    Expresamente, el conyugue F.A.V.M., renuncia a los derechos que les podían corresponder sobre los bienes antes indicados.

  5. - Pasan a la exclusiva propiedad de F.A.V.M., los siguientes bienes:

  6. a.- El CIEN PORCIENTO (100%) de las prestaciones sociales F.A.V.M., de su relacion laborar con la empresa QUIROPEDIA GARCES ejerciendo las funciones de quiropedista, desde el día SIETE (7) de Octubre del ano DOS MIL SEIS (2006).

    Expresamente la conyugue L.C.B.P. renuncia a los derechos que le pueda corresponder sobre los bienes antes indicados. Ambas partes, expresamente convenimos que, cualquier bien que posea uno o cualquiera de nosotros es expresamente propio y el otro conyugue renuncia a los posibles derechos que pudiere tener sobre los referidos bienes, toda vez que de existir otros bienes fueron adquiridos por cada uno con anterioridad al matrimonio o con dinero habido antes del matrimonio.

    Por su parte el conyugue F.A.V.M., expresamente declara que las deudas u obligaciones que hasta la presente fecha existen y que estén suscritas por el, son exclusivamente su responsabilidad y expresamente liberta a su conyugue L.C.B.P., de cualquier obligación que como ganancial pudiera corresponderle. Igualmente L.C.B.P., expresamente declara que a la presente fecha no tiene deuda alguna y si llegara a presentarse algún acreedor, con documentos públicos o privados suscritos por ella, son de su exclusiva responsabilidad y libera a F.A.V.M.d. cualquier obligación que como ganancial pudiera corresponderle.

    Ambas partes acuerdan que los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la presente separación de cuerpos y de bienes serán del conyugue que los adquiera.

    D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

    E.- Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

    F.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DIESISIETE (17) del mes de Enero de dos mil ocho (2008). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

    EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (temporal)

    Abog. A.G..

    LA SECRETARIA

    ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.

    En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° _______ en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado Y SE OFICIO BAJO EL N° ________. La Secretaria.-

    AG/185*

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