Decisión nº 0180 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaría Mónica Delgado
ProcedimientoMedida De Embargo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS

JUEZ UNIPERSONAL N.01

Cabimas, 03 de abril de 2006

195° y 147°

Vista la diligencia que antecede de fecha 31 de marzo de 2006, suscrita por la ciudadana: L.C.M., titular de la Cédula de Identidad N.-V-12.327.064, asistida por la abogada en ejercicio: M.T.D.M., inscrita en Inpreabogado bajo el No. 60.627, este Tribunal ordena aperturar pieza de medida preventiva de embargo sobre: PRIMERO: UNA TERCERA PARTE (1/3), del SUELDO O SALARIO mensual devengado por el ciudadano: R.J.L., Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.247.581, y se ordena que la misma sea retenida por la Empresa: ESVENCA. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las UTILIDADES y BONO VACACIONAL, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al ciudadano: R.J.L., Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.247.581, como trabajador al servicio de esa Empresa. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser remitida a este Juzgado en cheque de Gerencia y a nombre del mismo, para ser entregadas a la Ciudadana: L.C.M., titular de la Cédula de Identidad N.-V-12.327.064, una vez se vayan causando. TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRRO y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de dicha Empresa. La cantidad correspondiente deberá ser remitida a este Juzgado en cheque de Gerencia y a nombre del mismo, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos del niño y/o adolescente: R.A.L.M.. Para la ejecución de dichas medidas se ordena librar Despacho y Comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ESTADO MONAGAS. LIBRESE DESPACHO Y COMISION. Así mismo se ordena oficiar al Representante Legal de la Empresa ESVENCA, a los fines de solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de que sirva informar a la mayor brevedad posible a esta Juez Unipersonal No. 01, sobre la capacidad económica, es decir sueldo o salario global, que devenga el ciudadano R.J.L., Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.247.581, en forma detallada más deducciones y/o egresos que le hacen al mismo como trabajador al servicio de esa Empresa. En un lapso que no exceda de cinco (05) días después de recibido dicho oficio. OFICIESE.

LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL

DRA. M.M.D.C.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. Y.L.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se Oficio bajo los Nos. 0539-06, 0540-06 y se anotó bajo el No. 0180-06, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias.

LA SECRETARIA SUPLENTE

EXP: 1U-4545-04

MMDC/mcng

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