Decisión nº 20 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Mayo de 2010.-

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 24 de Marzo del 2010, suscrita por el Abogado J.C., se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado el mencionado Abogado actuando como Apoderado Judicial de las ciudadanas L.C. y L.C.H.B., venezolanas, mayores de edad, portadoras de la Cédula de Identidad N° 9.720.998 y 7.626.884, solicitando se le declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas L.C. y L.C.H.B., venezolanas, mayores de edad, portadoras de la Cédula de Identidad N° 9.720.998 y 7.626.884, en su condición de hijas de la ciudadana B.E.B.H., quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Número V- 1.551.440, fallecida abintestato en su residencia situada en Monte Claro calle 3 N° 5-06 de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Mayo de 2007.- El solicitante acompaña: copia simple de las cedula de identidad de las solicitantes y de la causante, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 4061 y 6575, copia certificada de acta de defunción signada bajo el N° 242, original de Justificativo de testigo emanado de la Notaria Pública Décimo Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento de la causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décimo Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada de los ciudadanos L.B.H. y M.B.D.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 4.519.272 y 3.385.318; respectivamente, quienes testificaron que conocen perfectamente bien, desde hace veinte años de vista, trato y comunicación a las ciudadanas L.C. y L.C.H.B. y que de la misma manera conocieron a la causante B.E.B.H., la cual falleció a la edad el día 04 de mayo de 2007, y que tienen su residencia fijada en la avenida 5 con calle 3 Sector Monte Claro y por último dirán los testigos que las ciudadanas L.C. y L.C.H.B. son las únicas y universales herederas.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas L.C. y L.C.H.B., venezolanas, mayores de edad, portadoras de la Cédula de Identidad N° 9.720.998 y 7.626.884, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana B.E.B.H., quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Número V- 1.551.440, fallecida abintestato en su residencia situada en Monte Claro calle 3 N° 5-06 de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Mayo de 2007, según acta de defunción Número 242 emanada de la Jefatura Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

C.R.F.M.R.A.F..-

En esta misma fecha se anoto en el libro de Sentencia bajo el N° 20

La Secretaria

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/ubal..-

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