Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoRestitución De Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000025

Sentencia Interlocutoria.

MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS

DEMANDANTE: L.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.715.897, domiciliada en la Población del Tejero, Sector Tarragona, Municipio Cedeño, Estado Monagas, debidamente asistida por la Abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572

DEMANDADO: C.A.N., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guanape, Sector los Caros, Casa Nº 13, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por recibido escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 10 de Abril de 2015, por el ciudadana L.M.N.H., asistida por la abogada M.M., ambas identificadas en autos y el contenido de la misma, relacionada a la presente causa de RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por la ciudadana L.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.715.897, domiciliada en la Población del Tejero, Sector Tarragona, Municipio Cedeño, Estado Monagas, debidamente asistida por la Abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, mediante la cual solicita la Restitución de Custodia de sus hijas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) retenidos indebidamente por su abuelo materno, el ciudadano C.A.N., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guanape, Sector los Caros, Casa Nº 13, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, a las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijas de los ciudadanos: L.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.715.897, y del ciudadano J.G.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.102.065, las mismas no deberán salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la I.d.M., para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense boleta y oficio.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. S.P.G.

LA SECRETARIA ACC.-

ABG. C.A..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.-

ABG. C.A..

SPG/Javier Abreu

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