Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 151°

RECURRENTE: L.V.d.A.G., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-14.103.473, de este domicilio.-

APODERADO (S) JUDICIAL (S): Abogado L.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.732.-

PARTE RECURRIDA: Resolución Nro. 102-2012, de fecha 04 de Junio de 2012, dictado por el Ciudadano F.O.A.M., Alcalde del Municipio B.d.E.A., mediante la cual decide removerla del Cargo de Secretaria, adscrita a la Dirección de Registro Civil.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE NRO: QF-11.198.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

I

ANTECEDENTES

Por recibido el Libelo contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado por ante Tribunal en fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil doce (2012) contante de veintidós (22) folios útiles, interpuesto por la ciudadana, L.V.d.A.G., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-14.103.473, de este domicilio, mediante Apoderado Judicial, Abogado L.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.732, incoado contra el “Resolución Nro. 102-2012, de fecha 04 de Junio de 2012, dictado por el Ciudadano F.O.A.M., Alcalde del Municipio B.d.E.A., mediante la cual decide removerla del Cargo de Secretaria, adscrita a la Dirección de Registro Civil.

II

NARRATIVA

Señala la querellante que ingreso a prestar sus servicios personales a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio B.d.E.A., desde el 22 de Enero de 2007, cargo que ocupo durante cinco (05) años y cinco (05) meses, que en ningún momento se le hizo entrega por la administración pública municipal, Resolución escrita del Nombramiento del Cargo, quedando fija de conformidad con el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo, aduce la querellante, que al momento del Alcalde dictar la Resolución en la cual la remueve del Cargo, señala que ella inició su relación laboral en fecha 01 de Enero de 2008, lo cual es totalmente falso, tal como consta de la afiliación cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ella ingreso en fecha 22 de Enero de 2007.

Sigue señalando la querellante, mediante su apoderado judicial, que el ciudadano Alcalde tenia conocimiento de que ella gozaba de inamovilidad laboral, por cuanto en fecha 03 de abril de 2011, dio a luz a su menor hijo que lleva por nombre Á.J.B.d.A., tal como lo establece el Artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, La Ley Orgánica del Trabajo en sus Artículos 420 numeral 1, 335 y 331 y Artículos 75, 76 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que el acto administrativo de remoción dictado por el Ciudadano Alcalde menoscaba sus derechos constitucionales, y por lo tanto es nulo y no genera efecto alguno; por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional a interponer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con el objeto de que se declare Con Lugar y se ordene a la Administración Pública Municipal del Municipio B.d.E.A., para que proceda a restituirla al Cargo que venia desempeñando hasta la fecha de su remoción del cargo y consecuencialmente con el pago de los salarios dejados de percibir hasta el ejecútese de la sentencia definitivamente firme .

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

III

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Sindico Procurador del Municipio B.d.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas 01 día que se le concede como término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso; este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Alcalde del Municipio B.d.E.A., remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Sindico Procurador del Municipio B.d.E.A., el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, mas 01 día que se le concede como término de la distancia; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.256.294, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Líbrense Oficios de Notificación. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, veintisiete (27) de Septiembre de 2012, siendo las 09:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nro. RQF-11.198.-

MGS/SR/ wendy.-

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