Decisión nº A9-01 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 17 de Septiembre de 2007

198º y 147º

EXPEDIENTE Nº 10 As 2006-07

JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abogada L.A. DÍAS, DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA OCTAVA (ENCARGADA) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, defensora del acusado ANTEGAS HINDOYAN AWAD, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de Diciembre de 2006, mediante la cual condenó al ciudadano acusado antes mencionado, a cumplir la pena SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la ciudadana Abogada L.A. DÍAS, DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA OCTAVA (ENCARGADA) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de defensora del Acusado ANTEGAS HINDOYAN AWAD, posee legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante a los folios 212 y 213 de la Pieza I; la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la prueba documental ofrecida por la defensa, tal como es la C. deA., expedida por la coordinación de Bienestar Social de la Casa Municipal de la Mujer, Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador, a nombre del ciudadano ANTEGAS HINDOYAN AWAD; esta Sala la ADMITE por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente a los fines de la resolución del presente recurso. Y ASÍ SE DECIDE.

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del octavo (08°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abogada L.A. DÍAS, DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA OCTAVA (ENCARGADA) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, defensora del acusado ANTEGAS HINDOYAN AWAD, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de Diciembre de 2006, mediante la cual condenó al ciudadano acusado antes mencionado, a cumplir la pena SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, la prueba documental ofrecida por la defensa, tal como es la C. deA., expedida por la coordinación de Bienestar Social de la Casa Municipal de la Mujer, Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador, a nombre del ciudadano ANTEGAS HINDOYAN AWAD; ADMITE la prueba documental ofrecida por la defensa, tal como es la C. deA., expedida por la Coordinación de Bienestar Social de la Casa Municipal de la Mujer, Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador, a nombre del ciudadano ANTEGAS HINDOYAN AWAD, por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente a los fines de la resolución del Recurso de Apelación de Sentencia; y en consecuencia, se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del octavo (08°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. A.L. BELILTI B. DRA. C.A. CHACÍN M.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10 As 2006-07

ARB/ALBB/CACHM/CMS/leh

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR