Decisión nº PJ0252007000004 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N°. 16.

Caracas, Doce (12) de Enero de Dos Mil Siete (2.007)

Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-007677

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que en fecha 09 de enero de 2007 correspondía el Segundo Acto Conciliatorio en la presente causa, no compareciendo ninguna de las partes a dicho acto, es por lo que este Tribunal observa:

Reza el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:

…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Subrayado y destacado de esta Sala de Juicio)

.

Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que el Acto Conciliatorio en el Juicio de Divorcio es un Derecho Personalísimo de las partes, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de estas y en virtud de la no comparecencia de la Demandante a este Acto, específicamente al Segundo Acto Conciliatorio, esta Sala de Juicio declara EXTINGUIDA la presente demanda, incoada por la ciudadana L.M.H.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.517.035, en contra del ciudadano E.R.O.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.083.863. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes al presente expediente, así como el cierre y archivo del mismo. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. K.R..

CAPR/KR/Anaís

Asunto: AP51-2005-007677

Motivo: Divorcio Contencioso.

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