Decisión nº PJ0082011000276 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de noviembre del año 2.011

201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001061.

PARTE ACTORA: L.C.M.L..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.M.O..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.V.A. y OTROS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2.011), comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS, C.A; debidamente identificada en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial M.S.V.A., debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.223, y por la otra parte, la ciudadana L.C.M.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.120.506, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por su apoderado judicial, abogada en ejercicio M.M.O., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 78.494. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:

PRIMERA

“EL DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 01/01/2.004, hasta el día 05/04/2.011, que ejercía el cargo de Médico Residente de Hospitalización, y que devengaba un salario diario equivalente a la cantidad de BOLIVARES CIEN CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 100,66), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.

SEGUNDA

En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos y montos por diferencias de: a) Pago por concepto de Antigüedad Articulo 108, la cantidad de Bs. 35.024,22; b) Pago por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 13.891,28; c) Pago por concepto de Vacaciones Legales, la cantidad de Bs. 13.150,00; d) Pago por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 7.350,00; e) Pago por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.250,00; f) Pago por concepto de Tickets de Alimentación, la cantidad de Bs. 16.796,00; g) Lo que arroja un total demandado de Bs. 104.521,50.

TERCERA

“LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” durante la relación de trabajo recibió adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales. No siendo cierta la fecha de inicio de la relación de trabajo. Y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.

CUARTA

No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional,

y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LA DEMANDADA” conviene en cancelar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL (Bs. 73.000,00). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las Reclamaciones Extrajudiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; por accidentes o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA DEMANDADA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA DEMANDADA”, gastos de farmacia, medicinas, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.

Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto demandados y demás Beneficios Laborales al “EL DEMANDANTE”, la suma de BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL (Bs. 73.000,00), así discriminados:

ASIGNACIONES:

Antigüedad Art. 108 L.O.T......................Bs. 32.500,00

Intereses de Prest. Sociales......................Bs. 14.200,00

Vacaciones...............................................Bs. 10.100,00

Bono Vacacional......................................Bs. 6.800,00

Utilidades Fraccionadas...........................Bs. 2.200,00

Cesta Tickets ...........................................Bs. 7.200,00

TOTAL .................................................Bs. 73.000,00

La cantidad acordada y convenida en la presente transacción, será cancelada y discriminada en tres (3) partes iguales por la suma de la cantidad de BOLIVARES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON TREINTAY TRES CENTIMOS (BS. 24.333,33), cada una de la manera siguiente: i) El Primer (1) pago al momento de la firma de la presente transacción, es decirle el día de hoy. ii) El segundo pago el día 25 de diciembre de 2.011, y iii) El tercer y último pago el día 25 de enero de 2.012. La porción a cancelar en este acto, se hace por la Cantidad de BOLIVARES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.333,33), de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque girado contra el Banco b.o.d, de fecha 17/11/2.011, a nombre de “EL DEMANDANTE”, y distinguido con el No. 71001718, “no endosable”; perteneciente al No. de Cta. Corriente Nº 0116-0025-51-0008564167, por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”.

QUINTA

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que ambas partes solicitan al Juez que una vez conste en el expediente el último pago, se ordene el cierre y archivo del correspondiente expediente.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

MARÍA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO LA SECRETARIA

EL DEMANDANTE LA DEMANDADA

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