Decisión nº PJ0052011000026 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Dieciocho de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: HH12-X-2011-000002

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de enero de 2011, por la ciudadana L.N.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.325.053, debidamente asistida por la profesional del derecho A.M.A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 108.049, mediante la cual ratificó la solicitud de la Medida de Preventiva de Embargo, requerida en el libelo en el III capitulo, específicamente la que recae sobre las prestaciones sociales del ciudadano J.C.Á.R., y demás beneficios, todo ello en virtud de que hace unos meses se traslado ante la sede de Recursos Humamos de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la urbanización “El Paraíso” de la ciudad de Caracas, donde le informaron que el obligado de autos había solicitado la tramitación de la baja como Guardia Nacional y que se encontraba en la espera de la liquidación de sus prestaciones sociales, por más de diez (10) años de servicios prestado, pasa esta sentenciadora a pronunciarse lo cual hace en los siguientes términos:

En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo, que recae sobre las prestaciones sociales del ciudadano J.C.Á.R., y en aras de garantizar los intereses y derechos del n.S.O.N. (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, llenos como se encuentran los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Preventiva consistente en el embargo del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano J.C.Á.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 13.593.612. En tal sentido, se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humamos del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (I.P.F.A), con sede en la Urbanización “Santa Mónica” avenida “Paseo los Próceres” de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines designarlo como agente de retención, por consiguiente, deberá retener el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano J.C.Á.R., antes identificado. Así se decide. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Marvis Navarro

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