Decisión nº 311 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

EXPEDIENTE No. 33.877

No. Sent.

ALIMENTOS

GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: LISSOLED K.C.C., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 17.007.143, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADO: E.R.G.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 11.452.603, de igual domicilio

MOTIVO: ALIMENTOS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORY MELENDEZ Y N.M., Inpreabogados No 121.880 Y 51.621, respectivamente.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

RELACION DE LAS ACTAS

En fecha trece (13) de Agosto del año 2.007, la ciudadana LISSOLED K.C.C. parte demandante, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio E.A., Inpreabogado No 71.112, presenta demanda de alimentos en contra del ciudadano E.R.G.C., donde alega lo siguiente:

"... En fecha 24 de Abril de 2.004, contraje matrimonio civil, con el ciudadano E.R.,…Ahora bien ciudadana juez, ..mi conyuge no cumple con la obligación alimentaria que establece el articulo # 139 del Código Civil venezolano vigente por lo que he tenido que recurrir al auxilio de mis familiares y amigos para que me ayuden en mi manutención no cumpliendo el con su obligación y muchos menos cumplir con su deber de cónyuge…a pesar de contar con una estabilidad laboral en la empresa P.D.V.S.A. ,..."(Omissis).-

En fecha catorce (14) de Agosto del año 2.007, se le da entrada a la anterior demanda y se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena formar expediente con lo documentos acompañados, emplazándose al demandado para la contestación de la demanda.

En diligencia de fecha primero de Octubre de 2.007, la parte actora asistida de abogado, consignó las copias necesarias a los efectos de la citación del demandado.-

En diligencia de fecha trece (13) de diciembre de 2.007, la Abog. MARYORY MELENDEZ, consignó instrumento poder conferido por el demandado E.G..

Por escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2.007, la Abog. MARYORY MELENDEZ, apoderada judicial de la parte demandada, contestó la demanda de la siguiente manera:

… Se admite como cierto y no es motivo de controversia el vinculo matrimonial exitente entre mi representado y la ciudadana demandante..

…Niego, RECHAZO Y CONTRADIGO QUE MI REPRESENTADO EDWION ROMEL…haya pedido a su cónyuge que regresar a la casa de sus padres con la promesa de buscarle una casa o construirle una habitación en la casa de sus padres..

..NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO QUE LA CIUDADANA DEMANDANTE DEJAR EL HOGAR EN FECHA 18 DE AGOSTO DEL 2.005……

…NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO QUE MI REPRESENTADO…incumpla la obligación alimentaria que la ley señala en el articulo 139 del Código Civil Vigente…..”(omissis).-

Durante el término probatorio ambas partes hicieron uso de este recurso.-

Sustanciado este proceso, pasa este Tribunal a dictar sentencia con arreglo a las siguientes consideraciones:

Como obligación alimentaría debemos entender, el deber que tiene una persona, establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos que esta necesite para subsistir.

Jurídicamente, comprende todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra, por Ley, declaración judicial o convenio, para atender a la subsistencia decorosa de una persona indigente o impedida de procurársela por si misma.-

Asimismo, el artículo 294 del Código Civil Venezolano dispone:

La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que se los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos.

Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez acordara la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias

.-

Así las cosas, tenemos que para que surja la obligación alimentaría deben concurrir tres condiciones o presupuestos necesarios, a saber:

  1. - Que exista una persona incapaz de subvenir por si sola la satisfacción de sus necesidades vitales.-

  2. - Que esta persona necesitada se halle ligada por un vínculo parental a otras a quién la Ley imponga la obligación de prestarle alimentos.

  3. - Que la obligada se encuentre en capacidad económicamente de proporcionárselos.-

No obstante lo anterior, dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…

.-

Conforme a la anterior disposición corresponde a esta Juzgadora, quién se encuentra obligada en base a los artículos 12, 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, tener como norte de sus actos la verdad y a.t.l.p. que se hayan producido en forma exhaustiva.-

Así tenemos, que la parte actora junto con el libelo de la demanda acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 021 de fecha veinticuatro de abril del año 2.004, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Punta Gorda del Estado Zulia, de la cual se constata la unión conyugal de los ciudadanos LISSOLED K.C.C. y E.R.G.C., por lo que se comprueba la obligación que tiene el demandado en virtud de la relación conyugal existente.-Así se declara.-

Así las cosas, pasa esta Sentenciadora a analizar las pruebas presentadas por las partes de acuerdo al orden en que fueron presentadas.

II

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Observa esta Juzgadora, que la demandada promovió oportunamente sus respectivas pruebas, y además de invocar el mérito favorable de las actas; promovió las testimoniales de los ciudadanos MILITZA MELENDEZ, ENDERSON DI PASQUALE, IVAN BRIZUELA E I.L., solicitó información al Coordinador Municipal de la Misión Rivas.

Así tenemos, la prueba de testigos esta conformada por la declaración jurada de la persona que no es parte en el procedimiento y que declara a solicitud de uno de las partes en el juicio sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia.

El Dr. R.R.M., profesor de la Universidad Católica del Táchira y Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano, en su obra “LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO” (Pág. 365), realiza una exposición de la definición y naturaleza jurídica de la prueba testimonial, de la siguiente forma:

La prueba de testigos es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva, así lo contempla el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes que contienen normas procesales. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o el modo, tiempo y lugar del hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigos, es un medio probatorio muy antiguo, en algunas épocas se le dio preferencia sobre otras pruebas, lo que devino en un instrumento muy peligroso. En tal virtud, las legislaciones han colocado un conjunto de restricciones: en cuanto a la prueba en sí misma (empleo) y en torno a las personas; esto con el fin de hacerla más confiable.

Testigo viene del latín testis, que significa: individuo que asevera una cosa; pero en sentido jurídico es aquél que declara en juicio en el cual no tiene interés, por ello, jurídicamente el testigo es un medio de prueba en juicio. Sólo puede clasificarse de testigo a quien rinde testimonio ante un juez en una causa.

(Subrayado del Tribunal).

De tal manera, el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, consagra:

Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación

.-

Ahora bien, este Tribunal pasa a valorar las declaraciones de los testigos promovidos, los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien actuó como Tribunal comisionado y al respecto declararon de la siguiente manera:

La testigo M.M., de veintisiete años de edad, declaró conforme al interrogatorio a que fue sometida de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA LLISSOLED CEDEÑO Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS LA CONOCE? Y CONTESTO: “SI LA CONOZCO DE TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE COMO OCHO AÑOS APROXIMADAMENTE”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO E.G. Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS LO CONOCE? CONTESTO: SI TAMBIEN DE TRATO Y COMUNICACIÓN PERO DESDE HACE APROXIMADAMENTE COMO DIEZ AÑOS. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE LOS SEÑORES LISSOLED CEDEÑO Y E.G. SON ESPOSOS Y DIGA SI TIENE CONOCIMIENTO DONDE ELLOS VIVIAN JUNTOS? Y CONTESTO: “SI, SI TENGO CONOCIMIENTOS SON CASADOS Y VIVIAN EN LA AVENIDA INTERCOMUNAL DIAGONAL A LA PEPSICOLA, EN CAA DE LOS PADRES DE EL ES DECIR EL SEÑOR E.G.”. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO ABANDONO VOLUNTARIAMENTE AL SEÑOR E.G. Y SE FUE DE LA CASA EN EL MES DE FEBRERO DEL PASADO AÑO 2007? Y CONTESTO: SI ES CIERTO Y ME CONSTA, PUES FRENTE A LA CASA DONE ELLOS VIVIAN HAY UNA VENTA DE COMIDA RAPIDA, YO ESE DIA LUNES VEINTISES DE FEBRERO DEL AÑO PASADO DOS MIL SIETE, EN HORAS DE LA MAÑANA, ESTABA ALLI EN ESE SITIO, YO VI CUANDO LLEGO UN CAMION MONTO UNOS ARTEFACTOS, PENSE QUE SE IBAN A MUDAR JUNTOS PERO LA REALIDAD FUE QUE LA QUE SE MARCHO SOLA FUE ELLA. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO HA REGRESADO AL HOGAR, O SE HA RECONCIALIDADO CON SU ESPOSO SEÑOR E.G.? Y CONTESTO: “NO, NO HA REGRESADO CON SU ESPOS, NO SE HAN VUELTO A VER MAS NUNCA JUNTOS, ESTA CADA UNO POR SU LADO. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO TRABAJA Y DE SER POSITIVO DONDE ES SU SITIO DE TRABAJO Y CONTESTO, SI TRABAJA EN LA ESCUELA BASICA RAMON HERNANDES, EN LAS MISIONES, COMO MAESTRA, EN EL SECTOR PUNTA GORDA DE AQUÍ DE CABIMAS…”-

El testigo E.D.P., de diecinueve años de edad, declaró de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA LLISSOLED CEDEÑO Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS LA CONOCE? Y CONTESTO: “SI, SI LA CONOZCO DE VISTA Y TRATO, ES VECINSA DE MI COMUNIDAD, DESDE HACE COMO OCHO AÑOS PAROXIMANDAMENTE QUE LA CONOZCO”.”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO E.G. Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS LO CONOCE? CONTESTO: “SI, SI LO CONOZCO, YA EL VIVE CERCA DE MI CASA Y NOS SALUDAMOS Y COMO VECINOS, DESDE HACE COMO OCHO AÑOS TAMBIEN APROXIMADAMENTE. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE LOS SEÑORES LISSOLED CEDEÑO Y E.G. SON ESPOSOS Y DIGA SI TIENE CONOCIMIENTO DONDE ELLOS VIVIAN JUNTOS? Y CONTESTO: “SI , SI SON ESPOSOS, Y ELLOS VIVIAN EN CASA DE LOS PADRES DEL SEÑOR E.G., LA CASA DONDE ELLOS VIVIAN ESTA UBICADA, EN EL SECTOR PUNTA GORDA FRENTE A LA PEPSICOLA, EN LA AVENIDA INTERCOMUNAL, DE AQUE DE CABIMAS.”. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO ABANDONO VOLUNTARIAMENTE AL SEÑOR E.G. Y SE FUE DE LA CASA EN EL MES DE FEBRERO DEL PASADO AÑO 2007? Y CONTESTO: “SI, ES CIERTO Y ME CONSTA, ESO FUE DIA LUNES VEINTISEIS DE FEBRERO DEL AÑO PASADO DOS MIL SIETE, COMO A LAS NUEVE O DIEZ DE LA MAÑANA LO PRESENCIE PUES YO IBA PASANDO EN UN CARRO, IBAMOS PROCO A POCO Y VI UN CAMIÓN DONDE ESTABAN MONTANDO NEVERA, TELEVISOR, COCINA, COMPUTADORA JUEGO DE CUARTO, ESTABA ELLA LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO, DANDO INSTRUCCIONES, EL CAMION ERA AMARILLO, QUE TRABAJA CON MUDANZA QUE EL DUEÑO TAMBIEN VIVEN LA COMUNIDAD…. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO HA REGRESADO AL HOGAR, O SE HA RECONCIALIDADO CON SU ESPOSO SEÑOR E.G.? Y CONTESTO: “NO, NO HA N REGRESADO NO ESTAN VIVIENDO, JUNTOS, ES MAS DONDE ELLA LO VE LO INSULTA, LO TRATA MAL Y HABLA MUY MAL DE EL EN LA CALLE, ELLO ME CONSTA LA HE ESCUCHADO ESTABA YO EN CASA DE MI TIA Y ELLA HABLO MAL MUY MAL DE EL COMO PARA QUE TODOS ESCUCHARAMOS. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO TRABAJA Y DE SER POSITIVO DONDE ES SU SITIO DE TRABAJO Y CONTESTO, YO HAGO DEPORTE EN LA CANCHA QUE ESTA UBICADA FRENTE A LA ESCUELA DOCTOR R.H. Y ALLI ES DONDE YO LA VEO ENTRAR Y DETRÁS DE MI CASA ELLA LE DA CLASE A UNAS DE MIS VECINAS, TRABAJA EN LA ESCUELA DOCTOR R.H., EN LA MISION SUCRE SINO ME EQUIVOCO, EN EL SECTOR DE PUNTA GORDA DE AQUÍ DE CABIMAS...”.-

La estimación probatoria que esta Juzgadora realiza a las deposiciones de las ciudadanos MILITZA MELENDEZ Y ENDERSON DE PASQUALE se constata en la pregunta sexta que es positiva en cuanto a que la demandante obtiene remuneración económica que le permite sufragar algunas de sus necesidades ya que los testigos manifiestan que la demandante se desempeña como educadora; y en relación al resto de las preguntas formuladas y respuestas dadas por los testificantes, a juicio de esta Sentenciadora no aporta elemento de prueba a favor de la parte que lo promueve ya que las mismas no avalan si el demandado cumple con el deber alimentario para con su cónyuge Así se Declara.-

El testigo I.B. de veinte años de edad, declaró de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA LLISSOLED CEDEÑO Y E.G. Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS LA CONOCE? Y Contesto: A la señora Lissoled la conozco de vista, y desde hace cuatro o cinco años la conozco de trato y al señor EDWIN desde hace tres años SEGUNDA PREGUNTA:¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DONDE VIVIAN JUNTOS LOS SEÑORES LISSOLED CEDEÑO Y E.G..- Y Contesto: Bueno ellos Vivian en la casa de los padres de Edwin, que estaba ubicada en la Avenida Intercomunal, diagonal a la PEPSI.. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO TRABAJA DANDO CLASES EN LA ESCUELA R.H., SECTOR PUNTO GORDA, DE ESTA CIUDADA DE CABIMAS Y COMO LE CONSTA DICHA INFORMACION? y contesto: Si, ella trabaja alli y me consta porque la he visto y también porque ella le da clase a unas primas y en algunas oportunidades he ido para la escuela R.H. y he visto a la señorita LISSOLED dándoles clase los días miércoles. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO SE ENCUENTRA SEPARADA DE SU ESPOSO E.G. Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE SEPARACION? Y contesto: Si me consta que están separados desde hace mas o menos un año. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE POR CONOCIMIENTO PROPIO O POR REFERENCIA DE OTRAS PERSONAS SI LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO ABANDONO EL HOGAR CONYUGAL QUE COMPARTIA CON E.G. DESDE EL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE? Y Contestó: Me lo dijeron otras personas y si fue en el mes de Febrero de 2.007. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI ES CIERTO QUE LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO EN UNA CONVERSACION PERSONAL QUE TUVO USTED LE DIJO QUE HABIA ABANDONADO AL SEÑOR E.G. Y QUE NO PIENSA REGRESAR MAS NUNCA A VIVIR CON EL? Y contestó Si es cierto me lo dijo a través de mensaje de texto y personalmente también…”-

Y el último de los testigos, ciudadana YSBETH LEON, de veinticinco años de edad, declaró de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA LLISSOLED CEDEÑO Y E.G. Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS LA CONOCE? Y Contesto: “Si los conozco, a LISSOLED des primaria y a EDWIN desde hace cinco, seis años. SEGUNDA PREGUNTA:¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DONDE VIVIAN LOS ESPOSOS LISSOLED CEDEÑO Y E.G..- Y Contesto: Vivian en casa de los padres de E.G.. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO TRABAJA DANDO CLASES EN LA ESCUELA R.H., SECTOR PUNTO GORDA, DE ESTA CIUDAD DE CABIMAS Y COMO LE CONSTA DICHA INFORMACION? y contesto: “Si trabaja en la Misión Rivas y la he visto entrar y salir del colegio. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO SE ENCUENTRA SEPARADA DE SU ESPOSO E.G. Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE SEPARACION? Y contesto: Si están separados van para un año aproximadamente. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE POR CONOCIMIENTO PROPIO O POR REFERENCIA DE OTRAS PERSONAS SI LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO ABANDONO EL HOGAR CONYUGAL QUE COMPARTIA CON E.G. DESDE EL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE? Y Contestó: Por conocimiento propio, yo esta en esa mañana en el kiosko que tiene en la casa de Edwin desayunando y estaba un camión que estaba recogiendo los corotos que se llevaba ella, cocina, nevera, computadora, era de color amarillo, habían tres hombres sacando los corotos, eran aproximadamente un cuarto para las diez de la mañana. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO PERSONAL QUE TUVO DE LOS HECHOS PUEDE RECORDAR EL DIA QUE OCURRIO EL ABANDONO DE HOGAR DE LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO? Y contestó Eso fue un 26 de Febrero del año pasado 2007. SEPTIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE O TIENE CONOCIMIENTO QUE LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO Y EDWIN GHARCIA SE HAYAN RECONCILIADO O VUELTO A VIVIR JUNTOS y contestó”. Ellos no han vuelto ni se han reconciliado, se la llevan muy mal. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA DONDE VIVE ACTUALMENTE LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO? Y contestó: Si en la calle Oriente, en punta Gorda, en casa de sus padres, desde están separados, van para un año: NOVENA PREGUNTA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTOQUE MOTIVOS O CAUSA TUVO LA SEÑORA LISSOLED CEDEÑO PARA ABANDONAR EL HOGAR EN FEBRERO DEL AÑO 2007 Y Contestó: Me imagino que tuvieron problemas y ella decidió irse y abandonar su hogar, su pareja..”.

A juicio de esta Juzgadora las declaraciones rendidas por los testigos I.B. e YSBETH LEON, aporta eficacia en cuanto a que la demandante obtiene remuneración económica que le permite sufragar algunas de sus necesidades ya que los testigos manifiestan al responder la tercera pregunta que la demandante trabaja en la Misión Rivas en la escuela R.H.; en cuanto al resto de las preguntas y respuestas dadas, esta Juzgadora las desecha como prueba en esta acción, por cuanto las mismas no están relacionadas con el hecho de que el demandado cumple con la pensión alimentaria para su cónyuge.- ASI SE DECIDE.

En cuanto a la información suministrada por el Coordinador Municipal de la Misión Rivas, Lic. Franklin Montero, en fecha primero de Febrero de 2.008, (folio 43), en la cual se constata del contenido de la misma, que la demandante labora en el programa educativo como Facilitadora de la Misión Ribas en el plantel U.E.M.R DR. R.H., Parroquia Punta Gorda; por lo que esta Juzgadora, da todo su valor probatorio a favor de la parte demandada. ASI SE DECLARA.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Ahora bien, esta Juzgadora observa de un simple cómputo de días de despacho que las pruebas promovidas por la parte demandante fueron presentadas extemporáneamente, ya que desde el día diecisiete (17) de Diciembre de 2.007, exclusive, fecha en la cual el demandado contestó la demanda, hasta el día veintitrés (23) de Enero de 2.008, inclusive, fecha en la cual fue presentado dicho escrito de pruebas, transcurrieron once (11) días de despacho en este Tribunal, razón por la cual las desecha de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-

De tal manera, evidencia y concluye esta Juzgadora, que la parte actora durante la etapa probatoria no aportó ningún elemento de prueba que demostrara la imposibilidad de proporcionarse medios de subsistencia, ni impedimento físico, ni mental que la incapaciten para proveer su propio sustento.- ASI SE DECIDE.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, entiéndase que el juicio de Alimentos comprende todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra por ley, por declaración judicial o convenio, para atender a su subsistencia, habitación, vestido, asistencia medica, educación y otros; y como ya se dijo en líneas precedentes, sin embargo, la obligación alimentaría supuestamente no cumplida, debe ser probada igualmente para así los Jueces cumplir con su deber de declarar con lugar la demanda cuando solo exista a su juicio, plena prueba de los hechos alegados en ella; y siendo el caso que la parte actora no probó el hecho material de lo alegado en el libelo, en consecuencia, concluye esta Juzgadora que no prospera en derecho esta demanda .- ASI SE DECIDE.-

Asimismo, en razón de que la obligación alimentaría es de orden público, entendido este como el conjunto de normas fundamentales de convivencia sobre los que reposan la organización de una colectividad determinada. Y más correctamente resulta de observancia de un conjunto de normas jurídicas, cuyo cumplimiento es indispensable, para preservar el mínimo de condiciones necesarias para una convivencia normal. Estas normas son, precisamente, aquellas que rigen el proceso judicial al que acuden los ciudadanos para lograr la tutela de sus derechos.-

Y en virtud de ser este Juzgado el sujeto activo interviniente en la presente relación procesal y con la creación y vigencia la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se eliminan los formalismos, siendo este criterio acogido por la Sala de Casación Civil y por ende por este Tribunal, en razón de que la adaptación de los procedimientos a las previsiones constitucionales deben reinar tanto en el p.d.a. como en todo proceso jurisdiccional; y siendo el Juez el director del Proceso y el que posee la facultad de no basar la Justicia en formalismos que conduzcan a una errada administración de la misma y lo que es peor, a un desconocimiento del derecho del ciudadano, como lo es en el caso en concreto, esta Juzgadora no habiendo la parte actora demostrado nada que le favoreciera en sus respectivas peticiones Alimentarias y en cumplimiento al deber que tienen todos los jueces de decidir ateniéndose a lo demostrado y probado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 506 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar SIN LUGAR la presente demanda.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVO

Por todo y en base a los este fundamentos y razonamientos antes expuestos Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

SIN LUGAR, la demanda que por alimentos sigue la ciudadana LISSOLED K.C.C. en contra de E.R.G.C., antes identificados.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a costas a la parte demandante por haber sido vencida en esta instancia.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los f.d.A. 1.384 del Código Civil, y el Articulo 72 y numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 17 días del mes de Marzo del año dos mil ocho.- Años: l97 de la Independencia y l49 de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.C.M..

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley a la puerta del despacho, se dicto y publicó sentencia, quedando inserta bajo el Nº 311, en el legajo respectivo.- LA SECRETARIA

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