Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTEINCION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002191

ASUNTO: RP11-P-2006-002191

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA dictada en fecha 14-08-2008 por el Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual DECRETO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los Ciudadanos: E.L.G.G., A.J.L.M., Y A.J.L.M., .

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO decretada a favor del Ciudadano: E.L.G.G., A.J.L.M., Y A.J.L.M., de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual al referirse a los Tribunales Ejecución se estableció:

...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., mediante la cual se estableció lo siguiente:

…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de los Ciudadanos: E.L.G.G., Venezolano, Soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-02-88, titular de Cédula de Identidad N° V- 21.010.136, de Profesión u Oficio obrero, domiciliado en El Valle Sector Campo A.S.d.P., sin Numero cerca de La Capilla, Carúpano, Estado Sucre; A.J.L.M., venezolano, soltero de 24 años de edad, nacido en fecha 16-12-81, titular de la Cédula de Identidad N° 18.581.810, de Profesión u Oficio Seguridad Privado, residenciado en EL Valle Sector Campo Alegre, sabana de Paja cerca de la Iglesia, Carúpano, Estado Sucre. Y A.J.L.M., Venezolano, Soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-06-86, titular de Cédula de Identidad N° V- 20.324.078, de Profesión u Oficio chofer de vehículo pesado, domiciliado en Achipano 2, calle capitán Alfonso, casa sin Numero, cerca de la escuela, Por La M.E.N.E., por la presunta comisión del delito de Riña Tumultuaria, previsto en el artículo 425 del código penal, en perjuicio de los mismos, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal. la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, queda EJECUTADA LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.- Remítase el presente asunto al Archivo Central para su guarda y custodia para su posterior envió al Archivo Judicial. Notifíquese a las Partes de la presente decisión de Sobreseimiento. Publíquese, regístrese. Cúmplase.-

La Juez Primera de Ejecución,

Abg. Ysmenia F.H.-

El Secretario Judicial,

Abg. Laimalia Moya-

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