Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGÑDO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,

SAN F.D.A., (16) DE ENERO DEL DOS MIL SIETE (2007)

196° y 147°

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana LISVE M.B.A., debidamente asistida por el Abg. J.H., en su condición de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña V.E.V.B., solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando de este Estado, anotada bajo el Nº 364, de fecha 06-05.1.996, alega el representante Defensor que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, se coloco:

  1. - E primer nombre de la niña como “VIBIAN” siendo lo correcto “VIVIAN”.

    Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:

  2. - Consta Partida de nacimiento inserta en los libros de Registro bajo el Nº 364, de fecha 06-05-1.996, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., correspondiente a la niña V.E.V.B..-

    En el presente caso se trata de corregir en la mencionada partida, por haber sido asentada en los libros del Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A. de manera incorrecta como “VIBIAN” siendo lo correcto “VIVIAN, sustituyendo la tercera letra V por B, siendo el error mencionado como de trascripción errónea de una letra, por lo tanto procedente su rectificación de manera sumaria a través del presente procedimiento, por lo que este juzgador considera probado el error alegado por la solicitante, siendo procedente su corrección Y ASI SE DECLARA.

    Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando de este Estado, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la niña V.E.V.B., para que en lo sucesivo el segundo apellido de la niña se escriba y se lea como “VIVIAN”. Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San F.d.A., Dieciséis (16) del mes de Enero del año 2.007.

    La Juez Unipersonal.-

    Dra. M.C..-

    El Secretario.

    Dr. E.L.B..-

    Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

    El Secretario.

    Dr. E.L.B..-

    Exp. Nº 13.235.-

    Mc/sore

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