Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteJosé Manuel Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

ASUNTO: BP02-C-2011-00232

En el día de hoy veinticuatro (24) de marzo de Dos Mil Once (2011), siendo las once (11:00AM) de la mañana, acordado en auto de esta misma fecha, previa solicitud de la parte, cursante al folio siete (07) de estas actuaciones, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg J.M.R. y la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía del abogado en ejercicio J.C.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.548, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana LISVETTE M.B.C., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 4.351.515, a la siguiente dirección Residencias Casas del Sol, casa Nº THD-1, sector Nueva Barcelona, Barcelona Estado Anzoátegui, señalada por la parte actora quien informo a este Tribunal que en la misma tenia conocimiento que allí existen bienes de la parte demandada, indicación que hago con la finalidad de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por Cumplimiento de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, contra el ciudadano G.M.M.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4. 351.515, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs 339.375,00) lo que comprende el doble del capital expresado en la letra de cambio en que se fundamenta la acción, más los intereses moratorios vencidos y costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% del capital demandado y en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero será por la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 150.000,00) por concepto del capital demandado y contenido en la letra de cambio en que se fundamente la presente demanda. Segundo: la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs 1.875,00) por concepto de intereses moratorios vencidos desde el 20 de noviembre de 2010, calculados a la tasa del 5% anual y los que se sigan venciendo hasta el total y definitiva cancelación de la obligación. Tercero: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 37.500,00) por concepto de costas procesales calculados prudencialmente por el Juzgado de la causa en un 25% del valor demandado y contenido en la letra de cambio. El Tribunal con las facultades conferidas y previa notificación designó como Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A., representada por el ciudadano W.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.192.416, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano E.S.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.688.547 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 075, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano E.S.R., antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico E.S.R. expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en la Residencias Casas del Sol, casa Nº THD-1, sector Nueva Barcelona, Barcelona Estado Anzoátegui tal como la señalo la parte actora. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas fue atendido por la ciudadana P.T.T.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.563.640, a quien se le informa del motivo de su presencia y le informa que puede llamar a un abogado en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado interviene la notificada P.T.T., antes identificada y expone:”quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y le solicito un tiempo prudencial para comunicarme con el señor G.M. así como con mi abogado. Acto seguido el tribunal el concede un tiempo prudencial a la notificada a los fines solicitados. En este estado se hace presente la ciudadana THARSYS MARCANO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.454, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana P.T.T. quien expone:”Informo a este Tribunal que este vehículo señalado como objeto de embargo es mi vehículo personal desde noviembre 2008, ya que fue un regalo de cumpleaños que me hizo mi concubino el ciudadano A.I.A.A., titular de la cedula de identidad Nº 11.422.535, con el cual tengo dos hijos en común y siempre he sabido que esta a nombre del señor G.M. ya que son compadres y estaba a la espera que el mismo fuera traspasado a mi nombre. En este estado interviene la parte actora abogado J.Z., plenamente identificado y expone:”.Constituido como se encuentra este tribunal en el sitio señalado, solicito proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo encomendada por el comitente, para lo que señalo de conformidad con el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil el siguiente bien mueble: 1). Un vehículo, Tipo: Camioneta; Marca: Hyunday; Modelo: Tucson; Año: 2009, Color: verde; Placas: AAO28JB, Serial de Motor: G4GC8315632; Serial De Carrocería: KMHJM81BP9U993526. Asimismo solicito que el perito designado verifique las condiciones en las que se encuentran los bienes, y se le designe precio estimado. Es todo”. Acto seguido este Tribunal ordena al ciudadano E.S.R. perito experto designado verifique las condiciones del bien señalado por la parte actora para ser embargados e igualmente le asigne un valor estimado de acuerdo a sus condiciones. En este estado interviene el perito E.S.R. antes identificado y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y dejo expresa constancia de las características y condiciones del bien mueble señalado por la parte actora: Un vehículo, Tipo: Camioneta; Marca: Hyunday; Modelo: Tucson; Año: 2009, Color: verde; Placas: AAO28JB, Serial de Motor: G4GC8315632; Serial De Carrocería: KMHJM81BP9U993526; y presenta las siguientes condiciones: cauchos en regular estado, presenta rayón en puerta trasera, mica trasera golpeada, parachoque delantero presenta resquebradura, posee cauchos de repuesto en buen estado y triangulo de seguridad, cables auxiliares, soja de remolque color amarillo, gato de extensión, pintura total en regular estado, la tapicería en buen estado, radio reproductor y corneta y en buen estado de conservación, y se le asigna un valor de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (190.000,00). Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este tribunal. Es todo”. En este estado interviene la parte actora antes identificada y expone: “Vista la exposición del perito designado ratifico a este Tribunal mi solicitud de ejecutar la medida de embargo preventivo sobre el bien antes señalado e igualmente informo que me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la parte demandada en virtud que el valor designado al bien no alcanza la totalidad de lo indicado para cubrir el doble de lo demandado. Asimismo solicito que el presente exhorto sea remitido al Juzgado de la causa. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, verificado como ha sido por el experto designado el bien señalado como objeto de embargo preventivo por la parte actora y oída su solicitud en cuanto a que se de cumplimiento a la presente medida este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE hasta por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 190.000,00) el siguiente bien mueble 1) Un vehículo, Tipo: Camioneta; Marca: Hyunday; Modelo: Tucson; Año: 2009, Color: verde; Placas: AAO28JB, Serial de Motor: G4GC8315632; Serial De Carrocería: KMHJM81BP9U993526; y presenta las siguientes condiciones: cauchos en regular estado, presenta rayón en puerta trasera, mica trasera golpeada, parachoque delantero presenta resquebradura, posee cauchos de repuesto en buen estado y triangulo de seguridad, cables auxiliares, soja de remolque color amarillo, gato de extensión, pintura total en regular estado, la tapicería en buen estado, radio reproductor y corneta y en buen estado de conservación. ASI SE DECLARA. Igualmente se ordena que el señalado vehículo sea trasladado a la depositaria judicial designada quien en la persona de su representante ciudadano W.M., antes identificado quien deberá cumplir conforme a la Ley con la guarda y custodia del bien embargado, y estando presente se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia de conformidad con la ley. Cumplida parcialmente la presente medida se acuerda que por auto separado el presente exhorto junto con sus resultas sea remitido al Juzgado comitente. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 3:20PM, del día veinticuatro (24) de marzo del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. J.M.R.

PARTE ACTORA

ABG. J.C.Z.

LA NOTIFICADA y ABOGADO ASISTENTE

P.T.T.S.--ABG THARSYS MARCANO

EL DEPOSITARIO

W.G.M.

EL PERITO

E.S.R.

LA SECRETARIA

ABG. C.E.D.

BP02-C-2011-000232

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR