Decisión nº 0646-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoFraude Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 25 de Noviembre de 2013.

Años: 203º y 154º.

EXPEDIENTE Nº 5834

PARTES:

DEMANDANTE: E.D.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.887.049.-

Domicilio Procesal: Urbanización Barrio Sucre de Canchunchú Viejo, calle Gran Mariscal cruce con calle Arismendi, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre.-

Apoderado: Abg. J.A.M.N., IPSA Nº 26.935

DEMANDADO: V.D.C.d.S.H. y S.M.S.H., titulares de la Cédula de Identidad Nros V-4.301.160 y V- 4.950.220 respectivamente.-

Domicilio Procesal: Calle B.d.T., casa Nº 88, Municipio Libertador del Estado Sucre, la primera y el segundo en la calle Urica, casa Nº 96, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

Apoderado: Abg. C.C., IPSA Nº 110.475

ASUNTO ORIGINAL (A QUO) FRAUDE PROCESAL.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en v.d.R.d.A. interpuesto por el Abogado C.C.S., inscrito en el Inpreabogado Nº 110.475, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos V.D.C.d.S.H. y S.M.d.S.H., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.301.160 y V- 4.950.220 respectivamente, partes demandadas, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de Abril de 2011.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 16 de Mayo de 2011, por Auto de fecha 24 de Mayo de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento se fijó el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la notificación de las mismas para la prosecución de los lapsos procesales.-

Riela a los folios 60 y 61, consignación del Alguacil de haber notificado a la parte demandante y co-demandada.-

En fecha 18 de Noviembre de 2013, el Apoderado de las partes demandadas, consigna diligencia de Desistimiento de la apelación.-

Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 18 de Noviembre de 2013, suscrita por el Abogado C.C.S., inscrito en el Inpreabogado Nº 110.475, mediante la cual expone: Que.. “desiste expresamente de la apelación que hiciera en fecha 03 de mayo del año 2011, por ante el tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil dictada por ese tribunal en fecha 27 de Abril de 2011”.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Por su parte el artículo 256 ejusdem, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Así tenemos que es tanto el desistimiento como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo éste uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha, Veinticinco de Noviembre de Dos mil Trece (25-11-2013), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. Nº 5834.

ORMB/NMG.-

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