Decisión nº PJ0072011000012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., ocho de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2009-000150

PARTE DEMANDANTE: J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.502.598.

ABOGADOS DEL ACTOR: R.R. y R.T.G.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.782 y 39.919.

PARTES CODEMANDADAS: Litis consorcio pasivo compuesto por la empresa C Y G CONSTRUCCIONES, C.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA. (INAVI)

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 15 de julio del año 2009, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda incoada por el ciudadano J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.502.598, domiciliado en el Municipio Z.d.E.F.; en contra del litis consorcio pasivo compuesto por la empresa C Y G CONSTRUCCIONES, C.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA. (INAVI). La demanda fue admitida con fecha 07 de agosto de 2009, por la JUEZA QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Cumplidos los actos comunicacionales y demás trámites procesales, con fecha 15 de diciembre de 2010, se realizó el sorteo a los efectos de la apertura de la audiencia preliminar, y le correspondió el asunto a la JUEZA TEMPORAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien presidió la Audiencia Preliminar; se dejó constancia de la asistencia de la parte demandante representada por su apoderada judicial R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.782, quien en esa oportunidad consignó escrito contentivo de la promoción de pruebas; igualmente el tribunal dejo constancia de la no comparecencia de la empresa C Y G CONSTRUCCIONES, C.A., y del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA. (INAVI); en fecha 10 de enero de 2011, se acordó la remisión del expediente original a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien por distribución de causas lo remitió a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, siendo recibido por este tribunal el día 14 de enero de 2010.

Consta de las actas procesales que en fecha 21 de enero de 2011, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora en razón de que las partes codemandadas, no promovieron elementos probatorios; con esa misma fecha se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, conforme lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se precisó para el día 08 de febrero de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En esa misma fecha 08 de febrero de 2011, a la hora fijada se celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio, y habiendo este Tribunal constatado la incomparecencia de la parte demandante J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.502.598, ni por si ni por medio de sus apoderados a la Audiencia Oral de Juicio, se procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia en aplicación de las consecuencias jurídicas de su incomparecencia, en los siguientes términos:

II

MOTIVA

Como se dijo ut supra, en fecha 08 de febrero de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sala de audiencias, se declaró abierta la audiencia oral de juicio prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presidida por quien suscribe, Abg. R.R., como Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio, con la asistencia de la Secretaria Abg. MIRCA PIRE MEDINA, y la Alguacil del Circuito, Tsu. ORILYS PALENCIA. Iniciada la audiencia oral, quien suscribe como Director del proceso, solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes en litigio, observándose y constatándose por este decisor, la NO COMPARECENCIA de la parte demandante el ciudadano J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.502.598, ni por órgano de sus apoderados judiciales.

Para estas situaciones fácticas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente:

En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el Juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndola a un acta que se agregará al expediente...” (Negritas del sentenciador).

En el caso bajo examen, de las actas procesales se observa que estando las partes a Derecho, el Tribunal en fecha 21 de enero de 2011, fijó por auto expreso para el día 08 de febrero de 2011, la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), sin que la parte demandante, asistiera a la Audiencia Oral de Juicio, por lo que se hace necesario aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se debe declarar DESISTIDA LA ACCION, tal como será establecido en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

En fuerza de lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION incoada por el ciudadano J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.502.598; domiciliado en el Municipio Z.d.E.F.; en contra del litis consorcio pasivo compuesto por la empresa C Y G CONSTRUCCIONES, C.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI); por cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la ley adjetiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Notifíquese al Procurador General de la República.

Déjese copia certificada por Secretaría de este fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto para el Nuevo Régimen como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. R.R..

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha, 08 de febrero de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

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