Decisión nº 0538 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 18 de Marzo de 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano H.A.S., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.148.524, respectivamente, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 212 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del municipio, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 30 de Octubre de 2.013; constante de DOSCIENTOS UN METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (201,44 M2), ubicado en el sector “PASO APURE”, sin número cívico, ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Terreno de Jhimhy Olivero , en Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 Mts); SUR: Avenida Perimetral Norte, en Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80Mts); ESTE: Casa de D.M., en Diecisiete Metros con Ocho Centímetros (17,08 Mts), y OESTE: Cooperativa Río Apure, en Diecisiete Metros con Ocho Centímetros (17,08 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: un (1) Galpón con las siguientes características: una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) salón Comercial, compuesto de paredes de bloque, techo de platabanda, con ventanas y puertas de hierro, piso de cemento y todas sus instalaciones de aguas y eléctricas; en la cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano H.A.S., plenamente Identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..-

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.-

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.-

SOLICITUD N°. 14- 212.-

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