Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de febrero de dos mil siete.

196º y 147º

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 2170, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por N.D.D.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.219.512, en su carácter de Director gerente de la empresa LITO ATLAS S.R.L., asistida por la abogada M.B.G.d.A., contra E.C.F., titular de la cédula de identidad N° V-1.556.712.

En fecha 08 de junio de 1999, el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda por el procedimiento de intimación y decretó medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.

Del acta de embargo de fecha 09 de junio de 1999, suscrita por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia se despende lo siguiente:

Que el ciudadano A.G.C.F., asistido de la abogada D.C.G., a los fines de dar por terminado el presente proceso, en nombre del demandado E.C.F., ofreció pagar la cantidad de NOVECIENTOS CINCUETNA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00), mediante dos (2) cheques, contra los Banco Mercantil y Banfoandes de San Cristóbal.

La apoderada demandante M.B.G., acepto el ofrecimiento de pago hecho por el hermano del demandado y recibió a satisfacción los mismos, así mismo solicitó la suspensión y levantamiento de la medida de embargo y el archivo del expediente, una vez conste en autos el cobro de los referidos cheques.

Por lo que respecta al acuerdo efectuado entre la apoderada actora y el ciudadano A.G.C.F., en el acta de fecha 09 de junio de 1999; este Tribunal le da su APROBACIÓN, y por cuanto se observa que el pago realizado fue hecho por un tercero, aunque sin interés, y que dicho pago es válido conforme a lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, acuerda proceder a la homologación de tal acuerdo.

De acuerdo con las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APRUEBA el acuerdo de pago realizado por la apoderada demandante M.B.G.D.A. y el ciudadano A.G.C.F., asistido por la abogada D.C.G., en los términos allí establecidos, por lo que le imparte su HOMOLOGACIÓN, y conforme a lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 10 de junio de 1999, se acuerda:

• Levantar la medida preventiva de embargo, decretada el 09 de junio de 1999.

• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°

Marilú

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