Decisión nº PJ0182008000416 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

ASUNTO: FP02-F-2008-000181

RESOLUCION N° PJ0182008000416

SOLICITANTES: LITTLE J.V.B. e I.A.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.828.706 y 8.896.824 respectivamente, ambos de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: EYNARD T.P., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 6.340 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

SINTESIS:

El presente procedimiento se inicia mediante solicitud propuesta por los ciudadanos LITTLE J.V.B. e I.A.C.P., asistidos por el abogado EYNARD T.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.340 y de este domicilio, admitiéndose en fecha 28/-05-2008.-

Por diligencia de fecha 03-06-2008, los ciudadanos LITTLE J.V.B. e I.A.C.P., asistidos por el abogado EYNARD T.P., desistieron del procedimiento, solicitando su homologación.-

SOBRE EL DESISTIMIENTO

La regla general para el desistimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal

.

En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa; en el caso que nos ocupa los solicitantes desistieron del procedimiento, tal como se desprende de los autos.

Al respecto es oportuno señalar el criterio establecido por el tratadista Rengel Romberg que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.

Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta sentenciadora homologar el desistimiento suscrito por los solicitantes en fecha 03-06-2008; así se declara.

DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO propuesto por los ciudadanos LITTLE J.V.B. e I.A.C.P..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

HFG/lismaly.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR