Sentencia nº 36 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoAcción de Amparo

Magistrado-Ponente: L.M.H.

Expediente N° AA70-E-2009-000019

I

En fecha 16 de Marzo de 2009 el ciudadano LIUVER OMAR MEDRANO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.627.043, soltero, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, quien señaló ser estudiante no regular de Ingeniería del Petróleo de La Universidad del Zulia, interpuso acción de amparo constitucional contra “los ACTOS DE TOTALIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS VOTOS DE TODOS LOS CANDIDATOS A AUTORIDADES de fechas 10 de julio y 17 de julio de 2008 producidas en las Elecciones de la Universidad del Zulia, así como el acto de PROCLAMACIÓN DE LAS AUTORIDADES de la Universidad del Zulia de fecha 22 de julio de 2008”.

En la misma fecha se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo.

Siendo la oportunidad de decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

II

LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Comienza señalando el accionante, en capítulo titulado “Los Hechos”, lo siguiente:

Que los actos objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta, emitidos en el proceso electoral de escogencia de las máximas autoridades de La Universidad del Zulia “… viola todos los artículos del derecho y las leyes” (sic).

En ese sentido, cita el contenido del artículo 14, numeral 1 del Reglamento Electoral de La Universidad del Zulia, señalando al respecto que: “El aporte de cada voto individual del Claustro Estudiantil será determinado por el cociente del 25% del personal docente y de investigación”, agregando que la población electoral de la referida Universidad Universidad del Zulia está conformada por cincuenta mil (50.000) estudiantes y cinco mil (5.000) profesores Universitarios. Luego de ello expone los siguientes cálculos:

Datos:

50.000 Estudiantes. 5.000 Profesores.

El porcentaje de los artículos 30 y 53 de la Ley de Universidades es de 25%.

50.000-------- 100 %

X --------- 25 %

X = (50.000 x 25%) / 100% = 12.500

X representa 12.500 Estudiante.

Este número (12.500) representa el porcentaje de la cantidad mínima de estudiantes necesarios para realizar Elecciones establecida en la Ley de Universidades en los artículos 30 y 53

(sic).

De seguidas, transcribe parte de nota de prensa de la Universidad del Zulia, referida a las modalidades del proceso electoral, especialmente en lo atinente a que la Comisión Electoral de la referida casa de estudios decidió que se tomaría en cuenta el número de estudiantes que fueran a votar y no el número de estudiantes con derecho a voto.

A continuación, el accionante expone las siguientes fórmulas intercaladas con comentarios:

A. Voto ejercido, por el claustro estudiantil: 17.230

17.230 ----------- 100 %

X ------------25 %

X = (17.230 x 25%) =100% = 4.307,5

X representa 4.307,5 Estudiante.

Este número (4.307) representa el porcentaje de la cantidad de estudiantes

(sic).

B. Porcentaje tomado de los votos estudiantiles efectivo, ejercidos en la Megaelecciones: 4.307

50.000 ----------- 100 %

4.307------------X X = (4.307 x 100%) ÷ 50.000 = 8.6%

X representa 8.6% Estudiantil y no el representa el 25% mínimo establecido en la Ley de Universidades en los artículos 30 y 53

(sic).

Para luego señalar que transcribe otra nota de prensa de La Universidad del Zulia, en los siguientes términos:

Según la modificación en el Reglamento Electoral de la Universidad del Zulia, el día miércoles 02 de Julio de 2008, se discutió lo relativo al quórum del sector estudiantil. Esta modificación se tomo 08 días antes de las Megaelecciones, tomando un nuevo porcentaje de votos efectivo estudiantil y violando el artículo 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No aplicando la Comisión Electoral, la formula de conversión del voto estudiantil prevista en el reglamento de elecciones vigente de 1999, que utiliza como factor divisor "el universo total de los Estudiantes del Claustro" o alumnos regulares

.

En el mismo capítulo, el accionante refiere otras fórmulas matemáticas, a saber:

C. Fórmula para obtener el Factor del Claustro Estudiantil (FCE):

FCE=25% de los profesores, personal docente y de investigación del claustro

No. total de estudiantes del Claustro

Datos:

50.000 Estudiantes.

5.000 Profesores.

Solución:

Es para hallar el Factor Claustro Estudiantil:

50.000 Est.----------- 25 %

5.000 Prof.----------- FCE

Fórmula para obtener el Factor del Claustro Estudiantil (FCE):

FCE=25% de los profesores, personal docente y de investigación del claustro

No. total de estudiantes del Claustro

Porcentaje Profesoral

5.000 ------------ 100 %

X ------------- 25 % X = (5.000 x 25%) + 100% = 1.250

Este número (1.250) representa la cantidad de porcentaje Profesoral.

FCE= 25% (5000 Profesores) = 1.250 = 0.025%

50.000 Estudiantes 50.000

.

Luego de ello, el expone señala lo siguiente con relación a la fórmula expuesta:

Este número (0.025) representa la cantidad Fórmula para obtener el Factor del Claustro Estudiantil.

El número total encontrado es menor a 1, al del voto individual, existiendo una incongruencia entre sí, ocasionando que la cantidad de votos absolutos o efectivos se vea reducido a un porcentaje mucho menor a lo indicado en el Reglamento Electoral de la Universidad del Zulia articulo 13 y 14. Este reglamento electoral de la Universidad del Zulia, fue aprobado en consejoU. el 14 de Diciembre de 1999.

De acuerdo al análisis, el C.E. carece de toda credibilidad por aplicar un factor que no se corresponde a la Ley de Universidades en los artículos 30 y 53, A raíz de la sentencia AA70-E-2008-000068 de fecha 10/11/2008 investigue todos estos cálculos por el Factor del Claustro Estudiantil (FCE):

FCE= 25% de los profesores, personal docente y de investigación del claustro

No. total de estudiantes del Claustro

.

A continuación, el accionante acota lo siguiente:

"Aun cuando el órgano comicial "dice" que aplicó las normas contenidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Elecciones, es evidente que tácticamente no fue así. Que Imperó la decisión del C.U. del 2 de julio de 2008, y que tanto la Comisión Electoral como el C.U., además, violentaron la disposición contenida en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que a la letra expresa: "Ningún acto administrativo podrá violar (sic).

Lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general". Es explícito que el Reglamento de Elecciones es de superior jerarquía que la decisión de C.U. de fecha 02 de julio de 2008 y/o el criterio de la Comisión Electoral de modificar el denominador de la fórmula para la determinación del valor del voto estudiantil, en la fórmula prevista en el citado Reglamento de Elecciones".

De seguidas, el accionante anexa copia de la sentencia dictada por esta Sala bajo el número 185 del 11 de noviembre de 2008, para luego señalar:

"Observa esta Comisión Electoral, que lógicamente el bajo porcentaje de estudiantes que participan en los procesos electorales, acarrea que el Factor del Claustro Estudiantil (Resultado Aritmético por el cual es multiplicada la cantidad de estudiantes que votan en el respectivo proceso electoral para determinar lo que representa en votos absolutos), sea cada vez más bajo, lo que a su vez, consecuencialmente ocasiona que la cantidad de votos absolutos o efectivos se vea reducido a un porcentaje mucho menor a lo indicado en la Ley de Universidades (Comunicación del 12-052005, suscrita por el Presidente de la Comisión Electoral Prof. F.C.)", así como anexar copia de otra decisión dictada por esta Sala, la número 103 del 7 de julio de 2008.

Luego de ello, el accionante transcribe nota de prensa de La Universidad del Zulia, en la cual se señala:

El Ex rector de la Universidad del Zulia, L.A.F., exhortó a la comunidad universitaria a votar y participar, según sus palabras "esta fiesta democrática, popular, autónoma y plural para elegir a las cuatro autoridades rectorales, nueve decanos, consejeros universitarios, consejeros de facultades y consejeros de escuelas. A los candidatos les desea "la mejor de las suertes" y los invita a ser vigilantes del proceso, para un feliz término de la primera vuelta de las Megaelecciones LUZ-2008", expresó el rector. Estas Megaeleciones se celebraron los días jueves 10 la primera vuelta y 17 de julio la segunda vuelta, el mensaje lo hace extensivo a la administración universitaria, a los empleados, obreros y amigos estudiantes de la Universidad del Zulia. "Esperamos la participación del claustro universitario en referencia a las autoridades, integrados por profesores activos de categoría asistente, profesores jubilados, representantes de los egresados y la comunidad estudiantil."

L.A.F., Ex rector de La Universidad del Zulia, informó que el C.U. aprobó el miércoles 2 de julio de 2008 lo relativo al quórum del sector estudiantil. Los estudiantes habían propuesto la disminución porcentual establecida en 30%. En contraposición a esta propuesta, el mismo rector propuso que fuese eliminado el quórum de la votación estudiantil, lo cual fue aprobado por casi la mayoría de los miembros del C.U.. "Esto representa un gran logro para el sector estudiantil que podrá elegir a sus autoridades con mayor responsabilidad y legitimidad de ejercer su derecho al voto", aseguró

.

Seguidamente, el accionante transcribe otra nota de prensa de La Universidad del Zulia, en la cual se señala:

"50 mil estudiantes y cerca de 5 mil profesores –activos y jubilados– elegirán a las nuevas autoridades universitarias en la primera vuelta el próximo jueves 10, y en la segunda vuelta, el 17 de julio. Las mesas de votación se habilitarán desde las 8:00 de la mañana y hasta las 6:00 de la tarde. A más tardar a las 9:00 de la noche, desde la Comisión Electoral, se emitirá el primer boletín de los escrutinios realizados, según informó el Ex presidente de la comisión, N.M..

Todo está listo para que en la Universidad del Zulia se realicen las megaelecciones 2008, donde 50 mil estudiantes y cerca de 5 mil profesores –activos y jubilados-elegirán a las nuevas autoridades universitarias (rector, vicerrectores académico y administrativo, y secretario), a los decanos y representantes al C.U. y al C. deA., así como a los Consejos de Facultad y Escuela. Los comicios se harán en la primera vuelta el próximo jueves 10, y en la segunda vuelta, el 17 de Julio.

La Comisión Electoral de la Universidad del Zulia ha mantenido contacto permanente con las subcomisiones electorales, de allí que el día martes 08 de Julio de 2008 estaba previsto entregar el cotillón electoral e instalar el software en cada una de las maquinas que se dispondrán para el evento".

Con posterioridad, acota el accionante que: “Los estudiantes que no asistieron a las votaciones de las Megaelecciones de las Universidad del Zulia 2008-2012 aparecen votando, afirman que las huellas dactilares y firmas fueron falsificadas alegan y explican que hubo fraude. Nos explicaron que los testigos de mesas no fueron garantes a la hora de las votaciones, por miedo a denunciar esta irregularidad pueden ser objetos de represalia. Todos aquellos estudiantes que denuncien a las Autoridades son perseguidos hasta ármales expedientes judiciales” (sic).

En capítulo titulado “El Derecho”, la parte accionante transcribe los artículos 30 y 53 de la Ley de Universidades, los artículos 13 y 14 del Reglamento Electoral de La Universidad del Zulia, el artículo 239 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y los artículos 63 y 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para finalizar el capítulo, el accionante señala como base normativa de su pretensión lo siguiente:

“Artículo 14 de la Ley de Universidades, Capítulo III De las Autoridades,

Personal Docente y Alumnos de las Universidades Nacional, establece:

"La función del voto para la elección de las Autoridades Universitarias y representantes estudiantiles constituye un deber y un derecho esenciales para la existencia y normal funcionamiento de la Universidad. Conforme a lo estatuido en el artículo 29 de la Ley.

La convocatoria para todos los actos electorales se harán con carácter obligatorio y en un término no menor de dos meses antes de las elecciones. Salvo lo que se establece en este reglamento para el caso de las elecciones sucesivas" (sic).

Finalmente, como petitorio de su escrito libelar, señala el accionante:

Solicito la nulidad de “los ACTOS DE TOTALIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS VOTOS DE TODOS LOS CANDIDATOS A AUTORIDADES de fechas 10 de julio y 17 de julio de 2008 producidas en las Elecciones de la Universidad del Zulia, así como el acto de PROCLAMACIÓN DE LAS AUTORIDADES de la Universidad del Zulia de fecha 22 de julio de 2008, documentos y actos emanados de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y la suspensión de sus cargos por lo antes expuesto a los ciudadanos J.P., rector; J.A. deD.V.A., M.G.N. vicerrectorado Administrativo, respectivamente; para el periodo rectoral 2008-2012. Representantes al C.U. y al C. deA., así como a los Consejos de Facultad y Escuela todos ellos por incurrir en delito electoral.

También la suspensión de los cargos que fueron electos los Decanos de esta Casa de estudio, 2008-2011. Como decanos los profesores, S.O.D. de la Facultad de Medicina; D.R. la Roche Decana de la Facultad de Ciencias Jurídica y Política; S.G.D. de la Facultad de Arquitectura y Diseño; I.C.D. de la Facultad Económica y Sociales; M.C.R.D. de la Facultad de Odontología; como Decanos Reelectos, W.G.D. de la Facultad de Agronomía; J.M.R.D. deC.V.; D.S. deM.D. de la Facultad de Humanidades y Educación; M.H. facultad de Ingeniería.

Solicito la suspensión de los Decanos de Núcleo: C.G.D. delN.C.O. delL., Municipio Cabimas del Estado Zulia; F.M.G.D. delN. deP.F., Estado Falcón (…) E.M.D. de la Facultad Experimental de Ciencias fue electo 2006-2009 por la misma fórmula para obtener el Factor Claustro Estudiantil.

Sea este tribunal que designe un gobierno de transición previsto en la Ley, que reúna las condiciones para ejercer las funciones de Autoridades Universitaria, el nuevo gobierno tendrán la obligación de llamar a nuevos comicios electorales, establecido en el artículo 14 de la Ley de Universidades, Capítulo III De las Autoridades, Personal Docente y Alumnos de las Universidades Nacionales (…)

Tendrá la responsabilidad de auditar toda la Institución Universitaria, Despacho de la Rectoría, Vice- rectoría Académica, Vice- rectoría Administrativa y sus dependencias; Despacho Decanales, Direcciones, consejos de apelaciones, consejos de cada Escuela, consejos de cada Facultad, consejo técnico y consejoU. de la Universidad del Zulia, para garantizar la Institucionalidad en todas las dependencias Universitaria, con la finalidad de comprobar, las condiciones de la Institución

(sic).

Culmina el accionante su escrito invocando el contenido de los artículos 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías constitucionales y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala determinar, como punto previo, su competencia para conocer de la presente acción, y para ello observa:

En primer lugar, cabe señalar que en sentencia número 77, del 27 de mayo de 2004 (caso J.N.), con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral, con la finalidad de interpretar las competencias que le atribuyó dicha Ley, estableció, respecto a su competencia para conocer de acciones de amparo autónomo, dando continuidad a los criterios jurisprudenciales de la Sala a este respecto, lo siguiente:

... hasta tanto se dicte la correspondiente ley y la Sala Electoral sea el único órgano integrante de la jurisdicción contencioso electoral, le seguirá correspondiendo conocer las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral...

.

Resulta oportuno advertir que el referido criterio resulta cónsono con la conclusión a la que arribó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1555 de fecha 8 de diciembre de 2000, en la cual expresó lo siguiente:

h) Corresponderá a la Sala Electoral el conocimiento de las acciones amparo autónomo que se interpongan contra actos, actuaciones u omisiones sustancialmente electorales de los titulares de los órganos administrativos, distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales

.

Por su parte, esta Sala Electoral también ha establecido por vía jurisprudencial (véase al respecto la referida sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004) que le corresponde, en forma exclusiva y excluyente, el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos sustantivamente electorales emanados de los órganos del Poder Electoral, así como de los dictados por los entes enunciados en el numeral 6 del artículo 293 constitucional, y en el caso de amparo constitucional, conoce del mismo cuando fuese ejercido conjuntamente con el recurso contencioso electoral. Igualmente, en dicho fallo se estableció que dado que este órgano judicial es el único que actualmente integra la jurisdicción contencioso electoral, le corresponde conocer de los “...recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y de otras organizaciones de la sociedad civil”.

Ahora bien, siguiendo los lineamientos del marco jurisprudencial antes referido, se observa que en el presente caso la acción de amparo constitucional se ha interpuesto contra diversos actos emanados de la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia en el marco del proceso comicial para la escogencia de diversas autoridades de la referida casa de estudios. Por otra parte, invoca la parte accionante el contenido del artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma que consagra el derecho fundamental al sufragio.

De allí que, al objetarse actos de contenido electoral, a saber, actos mediante los cuales se realizó el proceso electoral de diversas autoridades universitarias, provenientes de un ente incluido en la categoría comprendida dentro de los sujetos cuya actuación en materia electoral está sometida al control de su conformidad a Derecho por parte de la jurisdicción contencioso electoral, debe esta Sala Electoral declararse competente para conocer de la presente causa. Así se decide.

Expuesto lo anterior, esta Sala pasa a analizar si la presente acción incurre o no en las causales de admisibilidad previstas por la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y en ese sentido, observa de las actas que conforman el presente expediente, que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra:

los ACTOS DE TOTALIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS VOTOS DE TODOS LOS CANDIDATOS A AUTORIDADES de fechas 10 de julio y 17 de julio de 2008 producidas en las Elecciones de la Universidad del Zulia, así como el acto de PROCLAMACIÓN DE LAS AUTORIDADES de la Universidad del Zulia de fecha 22 de julio de 2008, documentos y actos emanados de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y la suspensión de sus cargos por lo antes expuesto a los ciudadanos J.P., rector; J.A. deD.V.A., M.G.N. vicerrectorado Administrativo, respectivamente; para el periodo rectoral 2008-2012. Representantes al C.U. y al C. deA., así como a los Consejos de Facultad y Escuela todos ellos por incurrir en delito electoral

.

De igual forma precisa la Sala que, según consta en el presente expediente, la acción de amparo constitucional fue interpuesta ante esta Sala Electoral en fecha 16 de Marzo de 2009; es decir, que desde el momento en que el accionante tuvo conocimiento de la decisiones presuntamente violatorias de sus derechos constitucionales (julio de 2008), hasta el momento de la interposición de la acción de amparo constitucional, ha transcurrido sobradamente un lapso superior a seis (6) meses, de hecho, han transcurrido más de siete (7) meses.

Visto asimismo que las violaciones a derechos constitucionales denunciadas no revisten carácter de orden público ni tampoco afectan las buenas costumbres, concluye este órgano judicial que encuentra presente la condición de aplicación de la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional a que se contrae el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, la cual prevé el lapso de caducidad de seis (6) meses para interponer la acción, al presumir que, si no se interpone la misma dentro de ese lapso, existe consentimiento expreso en la supuesta violación y su tutela judicial por vía de amparo constitucional deviene inadmisible.

Así, conforme a las razones expuestas, al haber transcurrido sobradamente el lapso de seis (6) meses al que hace referencia la norma citada, debe esta Sala declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 13 de marzo de 2009 por el ciudadano LIUVER OMAR MEDRANO RAMOS, antes identificado, contra los actos de totalización y adjudicación de fechas 10 y 17 de julio de 2008, y contra el acto de proclamación de las autoridades universitarias de fecha 22 del mismo mes y año, todos emanados de la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia.

SEGUNDO

INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA El Vicepresidente-Ponente,

L.M.H.

Magis-…/…

…/…trado,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Magistrado,

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado,

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

LMH.-

Exp. N° AA70-E-2009-000019

En diecinueve (19) de marzo de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 36.

El Secretario,

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