Decisión de Juzgado del Municipio Pedro Camejo de Apure, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Pedro Camejo
PonenteYvi Josefina Castillo Lopez
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

198º y 150º

Por recibida y vista la solicitud de Homologación del Convenio de Obligación de Manutención, presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por la Dra. C.L.B.C., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Carta Magna en su artículo 285, ratificadas en la Ley Orgánica de la Institución en el artículo 43, y habida cuenta de lo establecido en el Articulo 170, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y remitido a éste Juzgado de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2000, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.036 de fecha 14-09-2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios para seguir conociendo éste Juzgado la presente causa a los fines de que se homologue dicho Convenimiento suscrito en fecha 10-03-2009 ante la referida Fiscalía por los ciudadanos LIUYENKI NARIBET J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.849.467, con domicilio en la calle Paez, casa S/N, San J.d.P., Municipio P.C.d.E.A. y YESNEL ANALDO ENCISO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.448, domiciliado en la calle F.C., casa Nº 14, San J.d.P., Municipio P.C.d.E.A., anexando partida de nacimiento de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgnánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) de tres (03) años de edad, donde convienen establecer la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija antes mencionada, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mas Bono Único Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), y por concepto de Bono Único Decembrino por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). Asimismo convienen en que dichas cantidades serán depositadas por el padre en la cuenta bancaria que el Tribunal designe. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) a partir del 30-03-2009. Así mismo se fija un Bono Único Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y un bono Único Decembrino por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) dichos montos deben ser depositados directamente por el ciudadano YESNEL ANALDO ENCISO CAMEJO en una cuenta de ahorros que para tales efectos aperturará en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) la ciudadana LIUYENKI NARIBET J.A., titular de la cedula de identidad Nº 17.849.467 a favor de la niña XXXXXXXX. El monto establecido como Obligación de Manutención y bonos extras deberán ser aumentados anualmente automáticamente de manera proporcional en un 20%, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Líbrese oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Notifíquese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como lo establece el artículo 172 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente Homologación. Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio P.C.d.l.C. Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San J.d.P., a los Dieciséis (16) días del mes de A.d.D.M.N. (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abog. I.J.C.L.

Juez del Municipio P.C. – Estado Apure.

La Secretaria Temp,

Abog. A.C.

Siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo., quedando anotado bajo el Nº 2.009-198.

La Secretaria Temp,

Abog. A.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR