Decisión nº 3393 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diecisiete (17) de octubre del año dos mil dieciséis.-

206º y 157º

ACTORES: LIVARDO A.Q.O. Y YANELI

J.R.A. titulares de las cédulas de identidad Nº V-

15.482.230 y V- 14.709.137, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO (A): NORLLES COROMOTO O.O., titular de la

cédula de identidad N° V-11.647.139, I.P.S.A. N° 170.732, y de este

domicilio

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

MOTIVO: SENTENCIA definitiva-

SOLICITUD: Nº 7.582/16

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Los ciudadanos: LIVARDO A.Q.O. Y Y.J.R.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad 15.482.230 y V- 14.709.137, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: NORLLES COROMOTO O.O., titular de la cédula de identidad, N° V-11.647.139, I.P.S.A. N° 170.732 y de este domicilio, en fecha treinta (30) de septiembre de 2016, presentaron ante este Tribunal en su condición de distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio por la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil, correspondiendo a éste mismo Tribunal su conocimiento por sorteo Nº 71, efectuado en la referida fecha. En la misma los solicitantes piden SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día diez (10) de septiembre del año 1997, cuando lo contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 108 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1997 y cuya copia certificada cursa al folio dos (2) del presente expediente.

Manifestaron los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la casa S/n, ubicada en la calle entre 8 y nueve (9) del sector “El Matadero, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, pero que desde el mes de marzo del año 2010 se encuentran separados de hecho, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir; por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Tribunal para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil

Narraron los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: L.Y.Q.A. quien nació en fecha veintiséis (26) de enero del año 1998; por lo que a la fecha es mayor de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que corre al folio 3 de este expediente.

En fecha tres (3) de octubre del año 2016 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente demanda, tal como se evidencia en auto cursante al folio 6 del presente expediente.

Al folio 9 corre declaración de la Alguacila Titular informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 10).

Al folio 11, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre al folio dos (2) de esta causa y de donde se desprende que tienen veinticinco (25) años de casado, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que sólo tuvieron una (1) hija de nombre: L.Y.Q.A. quien nació en fecha veintiséis (26) de enero del año 1998; siendo por tanto mayor de edad, al tener para esta fecha 18 años de edad, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por los solicitantes, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como ellos lo han alegado en su escrito libelar.

La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 11).

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LIVARDO A.Q.O. Y Y.J.R.A., anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día diez (10) de septiembre del año 1997, cuando lo contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 108 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1997 y cuya copia certificada cursa al folio dos (2) del presente expediente.

Liquídese la comunidad de gananciales.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis- Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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