Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: L.S.D.G. y

E.E.L.I.

ABOGADO: C.R.E.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.292

I-

En escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2.007, por los ciudadanos L.S.D.G. y E.E.L.I., venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.045.960 y V-3.122.410, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio C.R.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.515, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.L.M.d.D.V.d.D.F. en fecha 31 de octubre de 1.974; que fijaron su último domicilio conyugal en el inmueble distinguido con el No. 20-8, ubicado en la calle Los Cocos de la Urbanización La Morocha, Municipio San D.d.E.C.; que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: RAGDELI JOSEFINA, E.A. y E.J., todos mayores de edad; que por múltiples divergencias conyugales, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo proceder a efectuar su formal SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; en cuanto a los bienes adquiridos, los cónyuges optaron por la adjudicación de los mismos, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud. Fundamentaron su solicitud en los artículos 189, 190, 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal por auto de fecha 26 de marzo de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.292 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal; por requerimiento del Tribunal mediante diligencia suscrita por la ciudadana L.D., asistida de abogado, consigna certificación de la partida de matrimonio. Por auto de fecha 03 de mayo de 2.007, se decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2.008, suscrita por los ciudadanos L.S.D.G. y E.E.L.I. asistidos de abogado, manifestaron el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

II-

Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de separación de cuerpos: 1.) Marcado “A” copia fotostática del acta de matrimonio. 2.) Marcado “B” y “C” copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y las de sus hijos. 3.) Marcado “D” copia fotostática de título supletorio y documento de propiedad registrado, de un inmueble constituido por una casa y una parcela de terreno ubicado en la calle Los Cocos, Sector único, Mini Granja La Morocha, jurisdicción del Municipio San D.d.E.C.. 4.) Marcado “E” copia fotostática de documento de propiedad registrado sobre un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicada en la manzana B-7, sector uno de la urbanización “Parque Residencial La Esmeralda” jurisdicción del Municipio San D.d.E.C.. 5.) Marcado “F” copia fotostática de documento de propiedad autenticado y registrado de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 6-C, ubicado en el piso 6 del edificio denominado “Residencias GILMA”, situado en la urbanización El Parral, calle 126, No. 123-40, parcela M-8, en jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.A.V.d.E.C.. 6.) Marcado “G” copia fotostática de documento de propiedad registrado de un inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 5-1, ubicado en el ángulo NOR-ESTE de la quinta planta del edificio denominado “Residencias Santa Maria”, situado éste con frente a la calle C-1 de la urbanización Prebo, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C.. 7.) Marcado “H” copia fotostática de documento de propiedad autenticado y registrado de dos (02) parcelas de terreno, destinada a la inhumación de cadáveres en la segunda etapa del Parque Jardin Cementerio El Oasis, C.A. ubicado en la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. 8.) Marcado “J” copia fotostática de título de propiedad No. 0746, representativo de una acción de la Asociación Civil denominada “Centro Social Madeirense”. 9.) Marcado “K” copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo marca Renault, modelo Megane, tipo sedan, uso particular, placa GCF400. 10.) Marcado “L” copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo marca Jeep, modelo Cherokee laredo, año 97, color blanco, clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, placa DAG70W. 11.) Marcado “M” copia fotostática de certificado de Registro de Vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer 4 x4, año 1.999, color rojo, clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, placa GAW420. 12.) Marcado “N” copia fotostática de certificado de origen de vehículo marca jeep, modelo VW Grand Cherokee Overland 4x4, año 2.005, clase camioneta, tipo sport wagon, tipo particular, color estaño satinado, placa DBX06X. 13.) Copia fotostática de constancia de deudas contraídas por la ciudadana L.D.D.L. con el Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (IPAPEDI). 14.) Marcado con la letra “P” copias fotostáticas del contrato de préstamo automotriz otorgado por General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, C.A. (GMAC) a la ciudadana L.S.L., del contrato de venta con reserva de dominio y recibo de pago por subrogación. Por requerimiento del Tribunal consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el Jefe Civil de la Parroquia C.L.M., Departamento Vargas del Distrito Federal.

El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos L.S.D.G. y E.E.L.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.045.960 y V-3.122.410 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 31 de octubre de de 1.974, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia C.L.M., Departamento Vargas del Distrito Federal, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 112, Folio 112, Año 1.974.

El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias de sus cédulas de identidad insertas al folio doce (12) del expediente.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.V..

Abg. LEDYS A.H..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A.H..

Exp. Nro.53.292

RMV/dec.

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