Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución -de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 09 de Febrero del año 2.011

200º y 151º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 03-02-11, por la ciudadana L.Y.Q.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.325.910, debidamente asistida por el abg. J.G.E.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 96.946, actuando en su condición de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en representación del Niño (Hijo), de nueve (09) años de edad, la cual es efectuada en los siguientes términos: En fecha 16-11-2010 falleció en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, el ciudadano C.R.P.P., quien fuera portador de la cédula de identidad Nº 16.976.896, tal como consta en Acta de Defunción que en copia simple anexo marcada con la letra “A”. El De Cujus dejó como heredero al niño mi hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, anexo marcada “B”, Acta de Nacimiento de él.

En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar póliza de seguro de vida dejada a su favor por ante Compañía Aseguradora del Banco Banesco, dejada por el De Cujus C.R.P.P., quien fuera portador de la cédula de identidad Nº 16.976.896 a favor del niñoS. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al mismo, en su condición de heredero. Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

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Ciudadano Juez por todo lo antes expuesto es que ocurro muy respetuosamente a esta competente autoridad, para solicitarle se sirva ordenar lo conducente a los fines de que la ciudadana L.Y.Q.O., sea autorizada a reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus C.R.P.P., ya identificado, a favor del N.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana L.Y.Q.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.325.910, para que en su condición de madre del niñoS. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus C.R.P.P.. .Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos. Cúmplase.

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO

El Secretario,

Dr. F.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Dr. F.M.

Exp. N° JMSS-1203-11

CJU/FM/rosa

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