Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 10 de Marzo del año 2.011

200º y 151º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 03 de marzo del 2011, suscrita por la ciudadana L.Y.Q.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.325.910, debidamente asistida por el abg. J.G.E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 96.946, actuando en su condición de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, en representación del Niño (Hijo) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de nueve (09) años de edad, la cual es efectuada en los siguientes términos:

En fecha 16-11-2010 falleció en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, el ciudadano C.R.P.P., quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.976.896, tal como consta en Acta de Defunción que en copia simple anexó marcada con la letra “A”. El De Cujus dejó como heredero al n.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, tal como se evidencia en la partida de nacimiento marcada con la letra “B”.-

En virtud de ello acudió ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hizo la AUTORIZACIÓN JUDICIAL a favor de la ciudadana N.T.P.R., en su carácter de abuela paterna del n.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar póliza de seguro de vida dejada a su favor por ante la Compañía Aseguradora del Banco Banesco, dejada por el De Cujus C.R.P.P., quien fuera portador de la cédula de identidad Nº 16.976.896 a favor del niño antes mencionado, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al mismo, en su condición de heredero. Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana N.T.P.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.618.109, para que en su condición de abuela paterna del n.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus C.R.P.P.. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales. Cúmplase.

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U.

El Secretario,

Dr. F.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Dr. F.M.

Exp. N° JMSS-1.203-11

CJU/FM/celenne

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