Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

198° y 149°

SENTENCIA N° 15

EXPEDIENTE N° 46.645

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: L.Y.M.M., titular de la Cédula de identidad N° V- 2.477.886, en beneficio de su hija, la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 855, de fecha 25 de agosto de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cardenas, Estado Táchira.

En fecha 08 de abril de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana L.Y.M.M., titular de la Cédula de identidad N° V- 2.477.886, asistida por la abogado G.G.R., Defensora Publico de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 855, de fecha 25 de agosto de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cardenas, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al transcribir de manera incorrecta el primer nombre de la madre de la niña, ciudadana L.Y.M.M., al colocar: “LIBIA” cuando lo correcto es que debe decir: “LIVIA”, igualmente solicita la aclaratoria del Acta de Nacimiento. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Registro Principal, c.d.n. de la niña y copia de la cedula de identidad de la solicitante.

Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de enero de 2007, en el cual se acordó oficiar a la Maternidad de Tariba, a fines de que remitan c.d.n. de la adolescente y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

Al folio 16, corre inserta boleta de notificación a la Fiscal Especializada, debidamente cumplida.

En f echa 27 de marzo de 2007, se recibió comunicación emanada del Jefe del Distrito Sanitario N° 9, informando que en los libros de Registro de Nacimiento de la Maternidad de Tariba, se encuentra un asiento que hace constar el ingreso de la ciudadana L.Y.M.M., mas no registró de nacimiento o no de un neonato.

Por auto de fecha 30 de abril de 2007, se insta a la solicitante consignar c.d.n. de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),

En fecha 13 de febrero de 2008, la ciudadana L.M.M., solicita se oficie nuevamente a la Maternidad, ya que su hija si nació allá.

En fecha 19 de febrero de 2008, se dicto auto acordando, oficiar nuevamente al director de la Maternidad de Tariba, a fines de solicitar una buscada exhaustiva de sus libros, para que remitan la historia o c.d.n. de la adolescente Yadelsy Andreina, quien en fecha 11 de marzo, emitió comunicación , informando que en los libros de Registro de nacimiento de la Maternidad de Tariba, se encuentra un asiento que hace constar que la ciudadana L.Y.M.M., con cedula de identidad N° V-2.477.886, ingreso el día 30 de mayo de 1992, y se observa que en los libros no existe registro de nacimiento de ningún neonato, ya que no aparecen datos del sexo, peso, talle y hora de nacimiento.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2008, se acordó oficiar a la Maternidad de Tariba, a fines de que informen el motivo por el cual ingreso la ciudadana L.Y.M.M. a ese Centro Asistencial.

En fecha 28 de abril de 2008, se recibió comunicación del Distrito Sanitario N° 9, informando que ne los libros de Registro de nacimiento de la Maternidad de Tariba, se encuentra un asiento que hace constar que la ciudadana L.Y.M.M., ingreso el día 30 de mayo de 1992, motivo de la consulta Perdida de Liquido, no suministran mas datos ya que no existe datos de nacimiento del neonato.

PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:

U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el primer nombre de la mamá de la adolescente, ciudadana L.Y.M.M., al colocar: “LIBIA” cuando lo correcto es que debe decir: “LIVIA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la prenombrada adolescente, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer nombre de la ciudadana L.Y.M.M., es decir: “LIVIA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 855, de fecha 25 de agosto de 1992, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cardenas, Estado Táchira, perteneciente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el primer nombre de la madre de la adolescente, ciudadana, L.Y.M.M., es decir: “LIVIA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la aclaratoria del Acta y/o C.d.N. se NIEGA, toda vez, que en el Centro Hospitalario, no consta acta o c.d.n. de la adolescente, solo el ingreso de la madre, tal y como se evidencia en los oficios y/o comunicaciones, emanadas del Distrito Sanitario N° 9.

Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio Cardenas y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis de mayo de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

ABOG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 1.174 y 1.175, al Registro respectivo.

El Secretario.

SENTENCIA N°

Exp. N° 46.645

Rect. de Partida de Nacimiento

Dmb.-

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