Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de Barinas, de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre
PonenteLuis Antonio Patiño Umbria
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

PEDRAZA Y A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXP. Nº 872-04.

PARTES: O.L., L.D.L., R.O.L., V.L., LUCIO LAVIANO Y V.A.L..

En el día de hoy, Cinco de Agosto de Dos Mil Cuatro, siendo las 9:00 am, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado Sector El Toro ò vueltas del Paguey, cerca del parcelamiento Las Manteras específicamente en el Fundo del Gabán jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado por los Abogados apoderados J.F.T.Q., F.T.P. y V.R.V.B., e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.152, 77.432 y 97.771 en su orden, quienes se encuentran presentes en el sitio en donde se encuentra constituido el Tribunal siendo las 12:20M, con la finalidad de practicar Medida de Secuestro comisionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según Despacho Nº 872-04. Presentes en el sitio el Tribunal notificó de su misión a los Ciudadanos B.d.C.T. y J.R., titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-14.867.548 y V-15.461.602 respectivamente, quienes manifestaron al Tribunal ser la primera cocinera y el segundo tractorista de la finca en donde esta constituido el Tribunal. Seguidamente procedió a designar Depositaria Judicial recayendo dicho cargo en la Firma Mercantil de la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo en Nº 14, folios Vto. Del 41 al 45 Vto., tomo I, adicional, de fecha 12-07-1982, representada en este acto por el Ciudadano P.R.S.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.142.776, quien presentó copia del poder certificada al Tribunal para su vista y devolución, y como perito avaluador al Ciudadano J.A.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron al cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por tres (3) comisiones una de la Dirección de S.E.S.O.P del Estado Barinas, integrada por PARRA EDGAR y SALINAS FRANKLIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.662.945, otra comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por C/2do. P.P., Dgdo. F.S., Agte. Ronelyis Osorio, Agte. V.P., Agte, R.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.206.373, V-14.171.812, 16.371.028, 14.259.755 y V-15.672.088, en su orden y C/bo. 1º (GN) Moncada Soto Félix, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.491.051. Acto seguido el Tribunal deja constancia que en la presente Medida de Secuestro se encuentra presente la Ciudadana O.L.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.682.185, parte Demandante en la presente Comisión. En este estado solicitó el derecho de palabra uno de los Abogados Apoderados J.F.T.Q., plenamente identificado en autos y concedidole como le fue expuso: Señalo a este Tribunal para que sea Secuestrados los siguientes Bienes: 1.) Una vehículo marca Jeep modelo CJ WRANGLERT, año 1987, color dorado, clase rustico, serial carrocería 8YCCL814XHV051729, serial del motor 6 cilindros; placa actual DBP 05k. 2.) Un vehículo marca Jeep usado, modelo CJ-10 tipo pick-up, color azul, serial de carrocería 8YBCM25UGVV035295, serial del motor 6 cilindros, placas 357 DBR. 3.) Un camión Ford 600 usado tipo estacas, año 1978, serial de carrocería AJF60U39417, serial del motor V-8 CILINDROS, COLOR BEIGE. 4.) Un tractor Ford, modelo 6610, serial Nº V209091, serial del motor 17E154/VD105895. 5.) Una rastra de 20 discos. 6.) Un Tractor Fiat turbo usado, serial del chasis 317084, serial del motor 836525. 7.) Una soldadora a gasoil usada marca lincol, modelo 350-SAD3-152, serial A-1068769. 8.) Un comprensor de aire usado SMC serial 1601. 9.) Un trompo mezclador de concreto de 3 HP eléctrico. 10.) Un banco vibrador de 100X80X500krs, serial 0751. 11.) Dos zorras con ruedas. 12.) Dos tanques de agua de 20.000 y6 10.000 de capacidad. 13.) Dos tanques móviles para agua y gasoil de 200 litros. 14) Un burro para señorita. 15) un equipo de riego conformado por una motobomba marca VM motor tipo 1166 DAM Nº 11561734 con todo el equipo. 16.) Dos gatos hidráulicos. 17.) Una planta eléctrica marca Jhon rohson, motor 57652, tipo Rc-16/22. 18.) Un brete para manejo de ganado. 19). Una motobomba con motor lister diesel WR, modelo 391 A11 SE, serial 30007 y bomba submergible R.R.D., modelo 6/80 HP, serial 83979. 20.) Una romana marca Faribanks Morse de 5.000 kilogramos. 21.) Una segadora WARKHR AUBURN-1 ND, es todo. Seguidamente el Tribunal le solicita al Perito Avaluador el avaluó de los bienes señalados anteriormente por el Abogado Apoderado, quien seguidamente responde con el correspondiente avaluó: de acuerdo a la numeración descrita anteriormente: En reglón Nº l.) Valorado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000, oo), el reglón Nº 2, en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000, oo), el reglón Nº 3, valorado en la cantidad Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000, oo), en el reglón Nº 4, valorado en la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), en el reglón Nº 5) valorado en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000.oo), en el reglón Nº 6) valorado en la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo) en el reglón Nº 7) valorado en la cantidad de Dos Millones de Bolívares. En el reglón Nº 8), valorado en la cantidad Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000, oo), en el reglón Nº 9) valorado en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000, oo) , en el reglón Nº 10) valorado en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo ), en el reglón Nº 11) valorado en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo), en el reglón Nº 12) valorado en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), en el reglón Nº 13) valorado en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) en el reglón Nº 14 valorado en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo), en el reglón Nº 15.) Valorado en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000, oo), en el reglón Nº 16.) Valorado en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000, oo), en el reglón Nº 17.) Valorado en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000, oo), en el reglón Nº 18.) Valorado en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000, oo), en el reglón Nº 19.) Valorado en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs., 2.000.000, oo), en el reglón Nº 20.) valorado en la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.oo), en el reglón Nº 21.) Valorado en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000, oo). Todos estos Bienes suman un total de SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 67.000.200, oo). Acto seguido en este estado solicitó el derecho de palabra el abogado apoderado J.F.T.Q. y concedidole como le fue expuso: Solicito de este Tribunal se sirva Secuestrar los siguientes semovientes que han sido debidamente inventariado de la manera siguiente: Ciento trece (113) vacas preñadas de 500 kilogramos promedios aproximadamente; Doscientos cuarenta y nueve (249) entre vacas paridas y vacías con promedio de cuatrocientos kilogramos promedios aproximadamente, Ciento diecinueve (119) becerros y becerras con un peso de promedio de 100 kilogramos aproximadamente; Once (11) toros de ochocientos kilogramos de promedios aproximadamente y Veintitrés (23) mautas con un peso de doscientos kilogramos de promedios aproximadamente, todos estos semovientes anteriormente señalados se encuentran marcados con el siguiente hierro quemador ( ) e igualmente señalo a este Tribunal para que sea Secuestrados los siguientes Semovientes Equinos: Cuatro (4) caballos, los cuales se encuentran herrados con el hierro quemador anteriormente dibujado, es todo. Acto seguido en este estado el Tribunal solicitó al Perito Avaluador el correspondiente avaluó de los semovientes anteriormente señalados por el abogado apoderado quien estando presente expone: El avaluó de los semovientes anteriormente señalados son los siguientes: Ciento trece (113) vacas preñadas para un valor de Un Millón Cincuenta Mil Bolívares cada una (Bs.1.050.000,oo c/u) , para un total de Bolívares Ciento Dieciocho Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.118.650.000,oo); Doscientos cuarenta y nueve (249) vacas paridas y vacías valoradas en la cantidad de Ochocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.840.000,oo), para un total de Doscientos Nueve Millones Ciento sesenta mil Bolívares (Bs.209.160.000,oo), Ciento diecinueve Becerros y Becerras, valorados en la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares cada uno, para un total de Treinta y Tres Millones Trescientos veinte Mil Bolívares (Bs.33.320.000,oo), Once (11) toros valorados en la cantidad de Dos Millones Ciento sesenta Mil Bolívares cada uno, para un total de Veintitrés Millones, Setecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.23.760.000,oo); Sesenta y un (61) Mautes valorados en la cantidad de Quinientos sesenta Mil Bolívares cada uno, para un total de Treinta y Cuatro Millones Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs.34.160.000,oo) y Veintitrés (23) mautas valoradas en la cantidad de Quinientos Sesenta Mil Bolívares cada una, para un total de Doce Millones Ochocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.12.880.000.oo), cuatro (4) caballos, valorados en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares cada uno (Bs.800.000,oo), para un total de Tres Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs.3.200.000,oo); El valor de todos estos semovientes suman la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.435.130.000,oo) ; el monto global de los bienes señalados y avaluados ( Maquinarias y Semovientes) suman la cantidad de QUINIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 502.330.000,oo) es todo. Acto seguido en este estado EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS BIENES ANTERIORMENTE SEÑALADOS Y AVALUADOS, y los pone en posesión del representante de la Depositaria Judicial designada antes identificada, quien expone: Recibo los Bienes anteriormente señalados y secuestrados en las condiciones ya descritas y estimo los honorarios de mi representada en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo). En este estado el Abogado apoderado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Pido a este Tribunal se sirva nombrar como Guardador de los Bienes anteriormente señalados y secuestrados al Ciudadano : V.L.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-7.226.156, quien es parte en el presente proceso, y a su vez solicito a este Tribunal se sirva oficiar a los organismos competentes específicamente a la Federación de Ganaderos a los fines de que se abstenga de expedir guías de movilización y ventas que tengan relación con los semovientes antes señalados, así mismo solicito al Tribunal se sirva informar al Ciudadano antes identificado las obligaciones que debe acatar en el cargo desempeñado, es todo. El Tribunal vista la solicitud de la parte actora acuerda designar al Ciudadano V.L.D., ya identificado como Guardador de los Bienes anteriormente señalados y secuestrados, quien estando presente aceptó al cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, quien expuso lo siguiente: En estos diez años, desde la muerte del difunto L.L.O. mi persona y la Ciudadana L.L. esposa legitima hemos llevado de una manera clara y transparente sin tener la experiencia necesaria la manutención, custodia, cuido y mejoras de una finca denominada El Gabán ubicada en las vueltas del Paguey, quiero dejar constancia que la Medida de Secuestro aquí ejecutada por la Ciudadana O.L.B., para mí ha sido de manera sorpresiva a pesar de mantener relaciones cordiales con la su so dicha, prueba de estas relaciones cordiales se refiere también con otros hermanos mencionados en la demanda, a partir de hoy acepto la responsabilidad y pido se me designe un sueldo acorde con tales obligaciones. Cabe destacar que otras ofertas de trabajos inherentes a mi profesión no van a impedir que yo me retire en cualquier momento previa notificación, es todo. El Tribunal acuerda en este mismo acto oficiar a los organismos en donde se expiden guías de venta y movilización se abstengan de expedir loas mismas, e igualmente este Tribunal le notificó al Guardador ya juramentado de las obligaciones que tiene de cuidar los bienes secuestrados como un buen padre de familia, es todo. Seguidamente el Perito avaluador designado deja constancia de que sus honorarios estiman la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo).Es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente medida da por concluida la misma y acuerda el regreso del mismo a su sede natural, siendo las 5:30 pm. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta, Abogados Apoderados (Fdos) Ilegibles. La Demandante (Fdo) Ilegible. Notificados (Fdos) Legibles. El Guardador (Fdo) Ilegible. Depositario Judicial (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Los Funcionarios S.E.S.O.P (Fdos) Ilegibles. Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegibles. Funcionarios (GN) (Fdos) Ilegibles. Secretaria Accidental (Fdo) Ilegible.

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