Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoCambio De Sitio Del Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÒN DE EJECUCION DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA., 04 de abril de 2006.

Causa: 1E-1193-01

Vista la solicitud formulada por el penado ciudadano: F.A.H.N., venezolano, mayor de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad personal N° 10.012.867 y actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de San F. deA. por la comisión del delito: Violación; siendo esta la oportunidad para emitir dictamen respecto de la procedencia o no del Traslado del referido penado a un nuevo sitio de Trabajo, quien aquí se pronuncia advierte:

El tramite de la diligencia que hoy culmina, se inició por el cierre o cesación comercial de la empresa Distribuidora Del monte, lugar donde prestaba sus servicios como obrero.

Así las cosas, ante tal inestabilidad, quien hoy dictamina se aboco a verificar lo propio tal como se infiere de lo plasmado del folio trescientos seis (F: 306) al trescientos ocho (F: 308) y folio trescientos catorce (F: 314) del legajo contentivo de la causa; constatándose efectivamente la inexistencia de la empresa comercial en mención.

En virtud de lo acontecido y ante la propuesta del ciudadano: F.A.H.N., de trasladarse a laborar en el Taller “El Gocho” ubicado en la urbanización Los Tamarindos, sector N° 02, calle 01, casa N° 02, diagonal a la Iglesia Católica y frente al taller del ciudadano R.O. y de la Peluquería Mary; este Tribunal procedió a verificar la existencia del taller referido y su dirección, constatándose lo veraz de la información que fuere aportada por el penado, tal como consta en el folio doscientos noventa y nueve (F: 299) del expediente.

Conocida en consecuencia la situación en su justa dimensión, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

Primero

Refiere el ciudadano Penado: F.A.H.N., ya identificado, que además de la extinción de la empresa Distribuidora Del Monte, razón suficiente para pedir su traslado a un nuevo lugar donde pueda ejercer el destacamento de Trabajo que como formula alternativa de cumplimientote pena le fue acordado, lo es el hecho que en el taller de refrigeración el Gocho, le ofrecen mejores condiciones laborales incluida una remuneración mayor a la que venia devengando en la Distribuidora Del Monte, amen que manifiesta conocer el oficio del ramo a que se dedica el Taller donde pretende laborar. En tal sentido prudente es citar lo estatuido por el legislador constitucional al Articulo 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que reza: “ El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad….. la constitución de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del Pueblo…. La educación y el Trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”. A un mismo tenor aparece lo estatuido en el articulo 87 constitucional que establece la garantía del derecho al trabajo cuando prevee: “Toda Persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa…..”.

Se Advierte entonces que no obstante la situación que afecta al ciudadano: F.A.H.N., quien actualmente purga pena por la comisión de un delito penal, el Estado a través de instrumentos legales idóneos como son el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen penitenciario, previó la posibilidad, en congruencia con la norma constitucional, de garantizar también el derecho al trabajo a los ciudadanos penados, no obstante su especial situación , siempre y cuando el delito cometido, las circunstancias y condiciones del penado, y el cumplimiento de requisitos ciertos, se lo permitan. De allí que el ciudadano: F.A.F.N. es adjudicatario hoy de la formula alternativa de cumplimiento de pena actualmente en estudio para dilucidar la procedencia de lo querido por él; debiendo quien aquí se pronuncia mantenerle en el disfrute del mismo, siempre y cuando no existan razones suficientes para privarle de tal formula.

Segundo

Que hasta ahora, la conducta del penado conocido ha sido consona con los extremos de ley para adquirir y conservar la condición de destacamentario que hoy detenta maxime cuando su proceder denota el querer mantener una actitud acorde con lo pautado por el legislador al respecto. Así, el concurrír hasta el Tribunal e informar sobre su singular situación presentada en el primer empleo y el dotar a este despacho de los datos suficientes del posible sitio para laborar y colaborar además en la verificación del mismo por parte de este Tribunal, hace presumir lo concluido supra.

Tercero

Que el propietario del taller de refrigeración “El Gocho”, además de ofertar el Trabajo al ciudadano F.A.H.N., compareció ante el Tribunal Primero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure y ratifico su ofrecimiento, tal como consta del folio trescientos dieciséis(F: 316), en prueba de su decisión de emplear al citado penado.

Cuarto

Que de lo expuesto por el penado destacamentario y de la oferta hecha por el ciudadano: Dannis H.A., titular de la cedula de identidad personal N° 11.753.682, se infiere que el primero de los nombrados puede o al menos tiene la disposición de ejercer el trabajo bajo las condiciones y limitaciones que comparta al hacerlo como una forma de cumplir la pena que le fue impuesta.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

ÚNICO: Con lugar la solicitud de traslado a un mismo sitio de trabajo que formulara el penado destacamentario ciudadano: F.A.H.N., venezolano, mayor de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad personal N° 10.012.867, actualmente cumpliendo pena por el Internado Judicial de San F. deA.. En consecuencia, se fija como nuevo lugar de Trabajo al penado citado para el cumplimiento, bajo formula alternativa, de la pena que le fue impuesta, el taller de refrigeración “El Gocho”, ubicado en la urbanización “El Tamarindo”, sector 2 calle 2, casa N° 2; lugar donde deberá permanecer laborando de lunes a viernes de cada semana en el horario comprendido de 07:00 AM hasta las 05:30 PM; para lo cual deberá egresar a diario del recinto carcelario que le alberga a partir de las 06:00 AM , para reingresar a las 06:00 PM del mismo día. Notifíquese. Cúmplase.-

El JUEZ,

ABG. D.O. BOCANEY

La Secretaria

ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria

ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Causa 1E-1193-01

DOB/TC/lo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR