Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000565

ASUNTO: RP11-P-2010-000565

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN CAUCIÓN ECONÓMICA

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo de 2010, siendo las 04:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. M.W. y el Secretario Judicial, Abg. J.G., a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado F.A.U.R.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. D.C.A., el imputado F.A.U.R., quien manifestó al tribunal tener defensor de confianza para que lo asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a sala a los Abg. L.F.L.A.. A.J.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.422.575 y 6.528.306, inscritos en el IPSA bajo los números 28.555 y 53.481, con domicilio procesal en: Calle Úrica, casa Nº 91, Carúpano Estado Sucre y Calle Bolívar, casa N° 134 y expusieron cada uno por separados: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez y da inicio al Acto y se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, procedo en este acto a presentar al ciudadano F.A.U.R., plenamente identificado, y solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículo 256 ordinal 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse incursos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivo. Se deja constancia que la representación Fiscal narra las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos y que generan la detención del imputado de autos. Así mismo, solicito sea calificada la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem. Es todo.

Seguidamente el Juez impone del precepto Constitucional al imputado, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: F.A.U.R., Venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 25-02-67, titular de la cedula de identidad N° 6.651.202, de profesión u oficio agricultor, soltero, hijo de A.U. y A.R. y domiciliado en la prolongación calle Bolívar, casa sin numero, a 100 metros de la Escuela V.V., Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se cede la palabra a la defensa privada, quien expone: no opongo a la pretensión Fiscal y solicto copia simple del acta que se levanta al efecto, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Oído lo alegado por el Ministerio público quien solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado F.A.U.R., por estar incursos en la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivo; escuchado también lo manifestado por la defensa y, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es 24-03-2010, configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivo; los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación Penal, de fecha 24-03-2010, cursante al folio 01. Inspección Técnica Criminalistica N° 043, de fecha 24-03-2010, cursante al folio 2. Orden de allanamiento, expedida por el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23-03-2010, cursante al folio 04. Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 24-03-2010, cursante al folio 05. Planilla de Resguardo de Evidencia Física N° 048-10, cursante al folio 06. Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Á.N.B.G. y M.Á.T., de fecha 24-03-2010, cursante a los folio 09, 10 y 11. Acta de reconocimiento legal N° 014, de fecha 24-03-2010, cursante al folio 13. Experticia de Mecánica y Diseño N° 001, de fecha 24-03-2010, cursante al folio 15. Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe del delito imputado por la representación Fiscal, por lo que procede DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para el ciudadano F.A.U.R., de conformidad con el articulo 256 ordinal 8 del código orgánico Procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD bajo la modalidad de caución personal a favor del ciudadano F.A.U.R., Venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 25-02-67, titular de la cedula de identidad N° 6.651.202, de profesión u oficio agricultor, soltero, hijo de A.U. y A.R. y domiciliado en la prolongación calle Bolívar, casa sin numero, a 100 metros de la Escuela V.V., Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 8 del código Orgánico Procesal Penal; debiendo presentar dos fiadores con un ingreso igual o superior a 30 unidades Tributarias, mas los requisitos establecidos en el articulo 258 del COPP, por considerarlos incursos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivo en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Por ultimo una vez consignados los recaudos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se convocara una audiencia con el objeto de constituir la caución personal Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.E.G.

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