Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

San A.d.T., 10 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000847

ASUNTO : SP11-P-2007-000847

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto la solicitud planteada por el abogado F.A.B.G., actuando con el carácter de defensor privado de los imputados A.J.A.D., A.D.S., R.A.D.C. y C.J.R., plenamente identificados en autos, en el cual solicita le sea entregado los vehículos siguientes: 1) MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, PLACAS 045-PAY, SERIAL DE CARROCERÍA No.: AJF37T70980, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; 2) MARCA: FORD, MODELO F-150, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, TIPO: CAMIONETA, PLACAS: 680-SAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10T39290, SERIAL DE MOTOR: 8V; Y 3) MARCA: CHEVROLET. MODELO: NPR, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, PLACAS: 73X-MAW, SERIAL DE CARROCERÍA: No. 96DNPR71L1B544807, SERIAL DE MOTOR: 000829539, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Abril del 2.007, siendo las 9:00 horas de la mañana quienes suscriben S/2DO (GN) VILLEGAS AZABACHE JOSÉ Y C/1RO (GN) Q.C.J. adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando regional N° 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la siguiente averiguación “ siendo aproximada las 05:30 horas de la madrugada Encontrándonos en el Punto de Control móvil en el sector el Diamante, observamos tres (03) vehículos tipo camión y camioneta, que venia con sentido El Diamante – Rubio, indicando a los conductores que se estacionará al lado derecho de la vía para hacer una revisión de rutina de los vehículos, los cuales venían cada uno cubiertos con lonas en la parte trasera, al levantar la misma observamos que los tres (03) vehículos transportaban papa para el consumo humano, solicitándole a los conductores de los vehículos la documentación que amparara su legal movilización y producción del rubro agrícola, procediendo uno de ellos a mostrar la guía de movilización N° 1511468, a nombre del ciudadano C.A., C.I. V-9.142.746, la cual ampara la cantidad de 600 Kilos de papa amarilla y la guía N° 1511444, a nombre de OSCAR LIZCANO C.I. V-9.467.397, la cual ampara 360 kilos de apio al ser revisada la carga se pudo constatar que transportaba la cantidad de 60 bultos de papa negra, la cual no iba amparada por ninguna de las guías de los vehículos los mismos manifestaron no tener, en vista de esta situación y por presumirse la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Delito de Contrabando (Contrabando de Introducción), procedimos a trasladar los vehículos con los ciudadanos hasta la sede de la Segunda Compañía estando en el Comando se procedió a la identificación de los ciudadanos: A.J.A.D., de nacionalidad venezolano, 24 años edad, natural de de Delicias Municipio R.U., nacido en fecha 27-01-1.983 titular de la cedula de identidad NºV-16.232.258, hijo de L.A. (v) y de M.D. (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado Carrera 4 frente al Liceo A.G.D.M.R.U.; conductor del vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-350, Año: 1977, Color: blanco, Tipo: Estaca, Placas 045-PAY, Serial de Carrocería N° AJF37T70980, la cual transportaba noventa y dos (92) bultos de papa única de cincuenta (50) kilogramos cada uno, con un peso aproximado de 4600 kilogramos, C.A.D.S., de nacionalidad Venezolana mayor de edad, natural de Mérida, estado Mérida ,nacido en fecha 05-12-1.978, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 16.232.841, hijo de C.A.D. (v) y de B.C.S. (v), soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la vía Tabor en las Lajas en Delicias; conductor del vehículo Marca: Ford, Modelo F-100, Año: 1977, Color: Azul, Tipo: Camioneta, Placas: 680-SAR, Serial de Carrocería: AJF10T39290, la cual transportaba la cantidad de cincuenta (50) bultos de papa única de 50 kilogramos cada uno con un peso aproximado de 2.500 kilogramos. R.A.D.C., de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-03-1.979, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.303.491, hijo de E.D. (f) y de M.P.C. (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en las Lajas sector el centro en Delicias, Municipio R.U.; C.J.R., de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en 03-10-1.971, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.303.664, hijo de J.R. (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en San Cristóbal, avenida la rotaria Urbanización S.R. vereda uno, casa numero 5-3 conductor del vehículo Marca: Chevrolet. Modelo: NPR, Año: 2001, Color: Blanco, Tipo: Estaca, Placas: 73X-MAW, Serial de Carrocería: N° 96DNPR71L1B544807, el cual transportaba la cantidad de sesenta (60) bultos de papa única de 50 kilogramos cada uno con un peso aproximado de 3 kilogramos.

CAPITULO IV

DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS:

Para el momento de la retención los vehículos presentaban las siguientes características:

1) MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, PLACAS 045-PAY, SERIAL DE CARROCERÍA No.: AJF37T70980, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS.

2) MARCA: FORD, MODELO F-150, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, TIPO: CAMIONETA, PLACAS: 680-SAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10T39290, SERIAL DE MOTOR: 8V.

3) MARCA: CHEVROLET. MODELO: NPR, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, PLACAS: 73X-MAW, SERIAL DE CARROCERÍA: No. 96DNPR71L1B544807, SERIAL DE MOTOR: 000829539.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

Al folio 11 de la causa consta Acta de Entrega de Efectos retenidos No. CR1-DF11-2DA.CIA-SO-RN-259, de fecha 18-04-2007, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Venezolana, a funcionarios de la Aduna Principal de San A.d.T.

A los folios 18, 20 y 22 de las actuaciones rielan constancias de retención de vehículos con fecha 18 de abril de 2007.

A los folios 29, 30 y 31 cursa reseña fonográfica de la mercancía, así como de los vehículos retenidos.

Al folio 32 y 33 riela Acta de Inspección Ocular de fecha 18-04-2007, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Venezolana, practicada al lugar donde retuvieron la mercancía y los vehículos, siendo estos identificados de la siguiente manera: 1) MARCA: Ford, MODELO: F-350, AÑO: 1977, COLOR: Blanco, TIPO: Estaca, PLACAS: 045-PAY, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37T70980, el cual transportaba la cantidad de 92 bultos de papa; 2) MARCA: Chevrolet, MODELO: NPR, AÑO: 2001, COLOR: Blanco, TIPO: Estaca, PLACAS: 73X-MAW, SERIAL DE CARROCERÍA: 96DNPR71L1B544807, SERIAL DE MOTOR: 000829539, el cual transportaba la cantidad de 60 bultos de papa; y 3) MARCA: Ford, MODELO F-100, AÑO: 1977, COLOR: Azul, TIPO: Camioneta, PLACAS: 680-SAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10T39290, el cual transportaba la cantidad de 50 bultos de papa.

Cursa al folio 35 y 36 Dictamen Pericial No. 252, de fecha 18-04-2007, suscrita por funcionario adscrito a la Aduana Principal de San A.d.T., quien realizó avalúo real y estableció el valor en aduanas de los vehículos.

Al folio 138 cursa Experticia de Vehículo No. 00461 de fecha 07-06-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, relativa al vehículo CLASE: CAMIÓN, MARCA: CHEVROLET. MODELO: NPR, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, PLACAS: 73X-MAW, SERIAL DE CARROCERÍA: 96DNPR71L1B544807, SERIAL DE MOTOR: 000829539, en la que concluyen los expertos: “… 1.- el serial de carrocería es ORIGINAL, 2.- el serial de motor es ORIGINAL, 3.- se verificó ante el sistema SIPOL, el mismo no se encuentra solicitado…”.

Por su parte al folio 140 cursa Experticia de Vehículo No. 00460 de fecha 07-06-2007, relativa al vehículo CLASE. CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, PLACAS 045-PAY, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37T70980, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que concluyen los expertos: “… 1.- el serial de carrocería es ORIGINAL, 2.- el serial de motor es ORIGINAL, 3.- se verificó ante el sistema SIPOL, el mismo no se encuentra solicitado…”

Al folio 142 riela Experticia de Vehículo No. 00471 de fecha 11-06-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que concluye el experto: “…1.- el serial de carrocería es ORIGINAL, 2.- el serial de motor es ORIGINAL, 3.- se verificó ante el sistema SIPOL, el mismo no se encuentra solicitado…”, relativa al vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO F-100, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, TIPO: PICK UP, PLACAS: 680-SAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10T39290, SERIAL DE MOTOR: 8CILINDROS.

Al folio 144 de las actuaciones riela Experticia Grafotécnica No. 324 de fecha 14-06-2007, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que concluye el experto, entre otras cosas: “El documento o Certificado de Registro, signado con el número 22055901, descrito en la parte expositiva…conlleva a determinar que el documento en cuestión es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL.” Certificado perteneciente al vehículo CLASE: CAMIÓN, MARCA: CHEVROLET. MODELO: NPR, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, PLACAS: 73X-MAW, SERIAL DE CARROCERÍA: 96DNPR71L1B544807, SERIAL DE MOTOR: 000829539.

Rielan a los folios 146 y 141 de la causa Certificado de Registro de Vehículo No. 22055901 de fecha 20-07-2004, y Acta de revisión de vehículo de fecha 20-11-2006, ambos en original y pertenecientes al vehículo CLASE: CAMIÓN, MARCA: CHEVROLET. MODELO: NPR, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, PLACAS: 73X-MAW, SERIAL DE CARROCERÍA: 96DNPR71L1B544807, SERIAL DE MOTOR: 000829539.

Consta al folio 156 Acta de Investigación Penal de fecha 20-06-2007, en la que se deja constancia que por llamada telefónica a la Notaria Pública Tercera de San C.E.T., coinciden los datos suministrados por la misma con el documento No. 67, tomo 13ª, año 2005, relativo a compra venta del vehículo Clase. Camioneta, Marca: Ford, Modelo: F-100, Año: 1977, placas: 680SAR, serial carrocería: AJF10T-39290, Tipo: Pick Up suministrado por el Ministerio Público.

Cursan a los folios 157 y 157 Certificado de Registro de Vehículo No. A-17509850 y Documento de compraventa autenticado por ante la Notaria pública Tercera del Estado Táchira, correspondiente al vehículo Clase: camioneta, Tipo: Pick Up, Marca: Ford, Modelo: F-100, Año: 1977, Serial Carrocería: AJF10T39290.

Riela al folio 161 Experticia Grafotecnica No. 358, de fecha 28-06-2007, en la que concluye el experto: “El certificado de registro de vehículo automotor debitado, corresponden a un documento AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.”, practicado a un certificado de Registro de Vehículos Automotores, donde se describe al vehículo CLASE. CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, PLACAS 045-PAY, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37T70980, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS.

Consta al folio 162 Acta de Investigación Penal de fecha 28-06-2007, en la que se deja constancia que por llamada telefónica a la Notaria Pública Cuarta de San C.E.T., coinciden los datos suministrados por la misma con el documento No. 83, tomo 97, de fecha 27-08-1988, relativo a compra venta del vehículo Clase. Camión, Marca: Ford, Modelo: F-350, Año: 1977, Color: Blanco, Tipo: Estaca, Placas 045-PAY, Serial de Carrocería: AJF37T70980, Serial de Motor: 8 cilindros, suministrado por el Ministerio Público.

A los folios 163 y 165 cursan Certificado de Registro de Vehículo No. AJF37170480-1-1 y Documento de compraventa autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Táchira, en originales correspondiente al vehículo Clase. Camión, Marca: Ford, Modelo: F-350, Año: 1977, Color: Blanco, Tipo: Estaca, Placas 045-PAY, Serial de Carrocería: AJF37T70980, Serial de Motor: 8 cilindros.

Al folio 177 de las actuaciones riela Certificado de Registro de Vehículo No. 22055901, de fecha 20-07-2004, correspondiente al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: NPR, Placas: 73XMAW, Serial Motor: 000829539.

Finalmente al folio 181 al 184, cursa original de Documento Autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., No. 46, tomo 69, de fecha 26-09-2007, relacionado con Poder Especial otorgado por parte del ciudadano A.A.S. a los Abogados en Ejercicio K.L.M.S. y F.A.B., relativo al vehículo Clase. Camión, Marca: Ford, Modelo: F-350, Año: 1977, Color: Blanco, Tipo: Estaca, Placas 045-PAY, Serial de Carrocería: AJF37T70980, Serial de Motor: 8 cilindros

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención de los vehículos antes descritos, reclamado por el ciudadano abogado F.A.B.S., este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que los serial de carrocería se encuentran en su estado Original, que los serial de los motores se encuentra en su estado original, que se ante el sistema Siipol constatando que los mencionados vehículos no se encuentran solicitados, igualmente se realizaron todas las diligencias urgentes y necesarias para determinar la legalidad y procedencia los mencionados vehículos encontrándose los mismos se encuentran dentro de los parámetros de ley aunado a que los mencionados bienes ya no son imprescindibles para la investigación, y por último este Tribunal hace suya la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor A.J.G., al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, descartada la duda es evidente que el reclamo que se hace sobre los vehículos de los cuales no le faltan diligencias de investigación este Juzgador mal podría retener los mismos y obstaculizar el derecho de propietario que tiene el reclamante, el cual se ha demostrado que el propietario legítimo de los mencionados bienes.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega de los vehículos a sus propietarios correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega material de los vehículos con las siguientes características: 1) MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, PLACAS 045-PAY, SERIAL DE CARROCERÍA No.: AJF37T70980, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; 2) MARCA: FORD, MODELO F-150, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, TIPO: CAMIONETA, PLACAS: 680-SAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10T39290, SERIAL DE MOTOR: 8V; Y 3) MARCA: CHEVROLET. MODELO: NPR, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, PLACAS: 73X-MAW, SERIAL DE CARROCERÍA: No. 96DNPR71L1B544807, SERIAL DE MOTOR: 000829539, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Se ordena el desglose dde los documentos originales y dejese en su lugar copia Certificada de los mismos. Librense los oficios correspondientes para los estacionamientos en donde se encuentran depositados los vehículos.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. M.C.C.

LA SECRETARIA

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