Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003762

AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA.

JUEZ: ABG. L.R.

IMPUTADO: F.F.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.535.984 con fecha de nacimiento 14-12-1969, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, hijo de B.A.R. y V.S., con domicilio en Urbanización Don Nicola calle 04 casa sin numero como a 3 cuadras del CDI al lado de la Urbanización queda una licorería sector La Mora. Yaritagua Estado Yaracuy, con 3er grado de primaria, de 40 años de edad, de oficio; agricultor.

DEFENSA PÙBLICA: Y.Á. (S) de la Defensora Pública A.M.

FISCALIA 11º MP: ABG. M.P. solo por este acto por la Fiscal 23º MP.

CAPÍTULO PREVIO

Corresponde fundamentar la ampliación del Lapso de Pruebas en ocasión a la Suspensión condicional del proceso acordada en Audiencia Oral en fecha 10/07/2009; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SIETE (07) MESES, a favor del acusado F.F.S.R. por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

CUESTIONES DEBATIDAS EN LA AUDIENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En la mencionada Audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se debatieron las siguientes circunstancias: “Acto seguido la Juez da inicio al acto y cede la palabra al Probacionario “no sabia que tenia que seguir presentándome por eso no fui más, soy del campo, es todo. En este Estado la Fiscal del Ministerio Público solicita se le extienda la suspensión condicional del proceso por Siete Meses más. La defensa expuso: visto lo narrado por mi defendido que el vive en el campo y se le ha hecho difícil presentarse ante la Unidad Técnica solicito se le mantenga la suspensión condicional del proceso, es todo.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Revisadas las actuaciones que anteceden y escuchada las partes se observa que en fecha 10-07-2009 este Tribunal impuso al probacionario de las siguientes obligaciones conforme al 44 numerales 1º. Residir en la dirección aportada al Tribunal; 6º Realizar labores a favor del Estado (reforestación) y realizar cursos de participación que serán en el Ministerio del Ambiente.-

En tal sentido, se observa que el ciudadano F.F.S.R., quien hasta la fecha 18 de noviembre de 2009 no había dado cumplimento al régimen de Prueba. De conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal esta obligado a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas luego de finalizado el régimen de prueba. Al respecto se observa que el organismo encargado de la supervisión control y vigilancia de este régimen es conforme al último aparte del 44 ejusdem, la UTASP y de esta unidad depende el reporte periódico sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, es de señalar en este auto motivado, que este Tribunal al tomar la decisión ha considerado con mucho detenimiento la declaración del acusado F.F.S.R. quien ha manifestado al Tribunal que no se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario porque no sabía, situación que debe ser considerada por este Tribunal en aras de garantizarle al acusado una verdadera Tutela Judicial efectiva la cual es imperante en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO

AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PERIODO DE SIETE (07) MESES, al probacionario F.F.S.R., titular de la cédula de identidad N 12.535.984 con fecha de nacimiento 14-12-1969, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, hijo de B.A.R. y V.S., con domicilio en Urbanización Don Nicola calle 04 casa sin numero como a 3 cuadras del CDI al lado de la Urbanización queda una licorería sector La Mora, Yaritagua Estado Yaracuy, con 3er grado de primaria, de 40 años de edad, de oficio; agricultor, por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

SEGUNDO

Acuerda ampliar el plazo de prueba por Siete Meses más, a partir de la presente fecha manteniendo incólume las condiciones impuestas en fecha 10 de julio de 2009.

TERCERO

Se mantiene como Delegado de Prueba a la Abg. L.C., hasta tanto la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ordene lo contrario. Líbrese lo conducente.

Regístrese. Publíquese. Líbrese oficio.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (T)

ABG. LINA RODRÌGUEZ

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR