Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000296

ASUNTO: RP11-P-2012-000296

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. J.E.G.

SECRETARIO: ABG. C.S.E.

FISCAL: ABG. D.A.

FISCAL AUXILIARR TERCERA

DEFENSOR: ABG. J.M.

IMPUTADO: F.G.F.

Celebrado como ha sido el día de hoy, 03 de febrero de 2012, siendo las 5:50 de la tarde, la Audiencia de Presentación del imputado F.G.F., por estar Requerido por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según expediente 5835-98, mediante oficio 2609, de fecha 30-06-98. Se verifico la presencia de la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. D.A., el imputado F.G.F., (previo traslado de la Comandancia de la Policía). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala al Abg. J.M., Defensor Público Penal, quien fue impuesto de las actuaciones.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano F.G.F., por estar Requerido por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según expediente 5835-98, mediante oficio 2609, de fecha 30-06-98, más sin embargo considera que por cuanto este tribunal se encuentra Extinto solicita que el imputado sea puesto a la orden del Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar y a tal efecto, se identifico como F.G.F. venezolano, natural del Guiria, estado Sucre, soltero, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.940.274, nacido en fecha: 21-02-1974, de profesión u oficio Agricultor, hijo de S.V. y V.E.F., residenciado en Río Grande Parroquia C.C.C.P.C. S/N Macuro Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. J.M., quien expone: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano F.G.F., solicita libertad sin restricciones del Justiciable habida consideración de que el Acta Policial se evidencia que el Justiciable de marras se encuentra solicitado por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda según expediente signado el número 5835-98, de fecha 30-06-1998, y dicho Tribunal en la actualidad es inexistente a los fines de aclarar la situación del Justiciable es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado, en el supuesto negado de que este d.T. no acoja el criterio de esta defensa pública va a solicitar que con la inmediatez del caso sea puesto a la orden de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que una vez sea concordad la misma sea dilucidada de conformidad a derecho. Solicito Copia de la presente acta. Es todo.

Seguidamente tomo la palabra el Juez y expuso: este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano F.G.F., venezolano, natural del Guiria, estado Sucre, soltero, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.940.274, nacido en fecha: 21-02-1974, de profesión u oficio Agricultor, hijo de S.V. y V.E.F., residenciado en Río Grande Parroquia C.C.C.P.C. S/N Macuro Estado Sucre, se encuentra solicitada por el por el Tribunal Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según expediente 5835-98, mediante oficio 2609, de fecha 30-06-98, este Tribunal considera que el Tribunal requiriente es un Juzgado Extinto, aunado a que el mismo es de otra Circunscripción Judicial, razón por la cual considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, al Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata al referido Tribunal, ello en observancia a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, razón por la cual declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, en apego a lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo Líbrese oficio al Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión librada quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris 2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.S.E.

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