Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 11 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001043

ASUNTO: RP11-P-2012-001043

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACION FISCAL

Realizada la audiencia especial del día de hoy, 11 de Abril de 2012, se constituyó en la Sede Nº 04, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. A.R., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. C.M. y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar seguida al imputado: F.J.S.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.B., la defensora Pública Abg. Amagil colón y el imputado F.J.S. no estando presente: la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos, sin que compareciera la parte antes mencionadas como ausentes. Seguidamente el Juez le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.B. quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 130 y 131 ambos del COPP realizo el acto de nueva imputación en contra del ciudadano: F.J.S., ser venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 16-08-1987, titular de Cédula de Identidad N° 20.345.568, hijo de: E.S. (manifiesta no saber el nombre de su padre), domiciliado en: en Valle Verde, 1 de Marzo, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal y el Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano L.A.G.G., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de marzo de 2012, ( Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente causa, así como de la detención del imputado de autos); tal y como se evidencia de las siguientes actas que integran el presente asunto1.- Acta Policial, de fecha 10-03-2012, cursante al folio 02 y su vuelto del presente asunto, suscrita por el Funcionario Agregado N.A., adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez, donde se deja constancia de las circunstancias en su modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y de la detención del ciudadano F.J.S.; 2.- Acta de Inspección Técnica, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 9; 3.- Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 10-03-2012, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 10; 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-03-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación José Mayz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde deja constancia se recibieron actuaciones provenientes de la Comisaría Municipal del Valdez, relacionadas con la detención del ciudadano A.F.J.S., cursante al folio 11 y su vuelto; 5.- Memorando Nº 9700-184-118, suscrito por el Jefe del Área Técnica, Agente II L.M.C., donde deja constancias que el ciudadano F.J.S., no posee antecedentes policiales, cursante al folio 13; 6.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 042, cursante al folio 14 y su vuelto del presente asunto, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 7.- Acta de reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 19-03-2012, cursante a los folios 42 y 43. En tal sentido ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente a este tribunal se le ceda el derecho de palabra al imputado a los fines de que manifieste lo que tenga a bien así como a su defensora Pública y posteriormente me ceda el derecho de palabra a los fines de cualquier solicitud que pueda solicitar, es todo. Acto seguido, el Juez procede imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste, dijo llamarse y ser F.J.S. quien dijo ser venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 16-08-1987, titular de Cédula de Identidad N° 20.345.568, hijo de: E.S. (manifiesta no saber el nombre de su padre), domiciliado en: en Valle Verde, 1 de Marzo, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal y el Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; expone: me acojo al precepto constitucional, es todo, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal y solicito muy respetuosamente a este tribunal se mantenga el delito imputado a mi representado por cuanto considera esta defensa que no han surgido nuevos elementos que puedan demostrar su responsabilidad en el delito de robo agravado, y se mantenga al solicitud de medida bajo la modalidad de fianza, solicito copia simple es todo. Seguidamente el Juez le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.B. quien expone: en atención al cambio de la calificación por un delito de una entidad mayor, lo cual implica conforme al artículo 250 su ordinal primero del COPP estamos en presencia de un hecho punible que no esta prescrito con su ordinal 2 do que existen plurales elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad del imputado en el hecho punible que se le atribuye y conforme al ordinal 3ro, la presunción razonable del peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, es por lo que solicito se le decrete la privación preventiva de libertad e la presente audiencia, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imputación, oída la exposición del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.B., quien le imputa al ciudadano de autos, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con al 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.A.G.G., oído lo esgrimido por el Defensa Pública, quien solicita para su defendido se mantenga la medida cautelar bajo la modalidad de fianza; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, observamos que han surgido nuevos elementos de convicción que dan a demostrar que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con al 83 ambos del Código Penal, ya que el imputado fue reconocido por la victima del presente asunto en el acto de reconocimiento de individuos de fecha 19-03-2012, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado F.J.S., como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente. Ahora bien, de las actuaciones se desprenden la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con al 83 ambos del Código Penal, y la presunta participación del mismo en el hecho, es decir, se encuentra configurado el artículo 250, numerales 1º, 2º 3º relativo al peligro de fuga, por cuanto el imputado tiene su domicilio en esta jurisdicción, así como la magnitud del daño es grave y toda vez que la pena a imponerse es de mayor entidad, por lo que se considera procedente REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.D.F., acordada en la audiencia de presentación de fecha 11-03-2012 y DECRETARSE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado F.J.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, ordinal 1º, 2° y 3° y 251 numeral 2° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, Declarándose sin lugar la solicitud realizada por la Defensa; y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado F.J.S. quien dijo ser venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 16-08-1987, titular de Cédula de Identidad N° 20.345.568, hijo de: E.S. (manifiesta no saber el nombre de su padre), domiciliado en: en Valle Verde, 1 de Marzo, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal y el Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con al 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.A.G.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, ordinal 1º, 2° y 3° y 251 numeral 2° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar la solicitud realizada por la Defensa. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía informando que el imputado de autos quedara recluido en dicha comandancia por cuanto se le decretó La Privacion Judicial Preventiva De Libertad y se le revoco la medida cautelar en modalidad de fianza en el presente asunto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman

Juez Tercero de Control

Abg. A.R.

La Secretaria Judicial

Abg. M.D.S..

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