Decisión nº 1045 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRaquel Castejon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintidós (22) de noviembre de 2010

200º Y 151º

ASUNTO: WP11-L-2009-000375.

PARTE DEMANDANTE: F.M., venezolano, y titular de la cédula de identidad No. V-11.063.517.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.D.S.D.F., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994.

PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA N.J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.351.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), las partes de mutuo acuerdo han solicitado que se lleve a cabo la audiencia preliminar primigenia en virtud de que han llegado un acuerdo conciliatorio, lo cual es acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma los ciudadanos: M.D.S.D.F. y N.J.M., ya identificados. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a las partes demandantes la suma única transaccional de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.25.000,00), la misma comprende los conceptos y montos que se especifican a continuación: 60 días de preaviso por la cantidad de Dos Mil Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (B.F.2.046,04); 8,25 días de Bono Vacacional Fraccionado por el monto de Doscientos Sesenta y Tres Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.F.263,75); 15,58 días de Vacaciones Fraccionadas que ascienden a la suma de Cuatrocientos Noventa y ocho Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs.F.498,19); Indemnización por Despido Injustificado 90 días que da Tres Mil Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con Seis Céntimos (Bs.F.3.069,06); 11 días de salario que ascienden a la cantidad de Trescientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.F.351,66); Por concepto de Tickets de Alimentación Setecientos Setenta Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs.F.770,50); Por Sobretiempo Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.F.47,95); Por Bono Nocturno Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs.F.47,60); Por Salarios Caídos la cantidad de Doce Mil Novecientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos (Bs.F.12.950,24); Por Diferencia de Intereses Sobre Prestaciones Sociales Setecientos Ochenta y Un Bolívares Fuertes con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.F.781,38); Por Diferencia en Prestación de Antigüedad Ciento Setenta Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs.F.170,50); Por 166 días de Diferencia de Prestación de Antigüedad Tres Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Siete Céntimos (Bs.F.3.763,37). SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.25.000,00), es cancelado por la parte demandada, a favor del demandante en el presente acto mediante cheque de gerencia a nombre del accionante identificado con el número 78607144, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito girado contra la cuenta número 0191 0056 17 2556000567. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. R.C.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

M.D.S.D.F.,

N.J.M.,

LA SECRETARIA

ABG. YNDORIANA VALLES.

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