Decisión nº PJ0272007000333 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001991

ASUNTO : PP11-P-2007-001991

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Drogas en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ABG. F.M., expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2007-1991, en contra de la ciudadana A.G.A.D., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal decide la siguiente manera:

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

En fecha 06-05-07 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día de hoy, los funcionarios CABO/1RO.(GN) A.D.L.R.F., J.L.A., S.B.G., CABO/2D0. (GN) A.C.P., Y R.D.C.B., adscritos a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional del Destacamento No. 41. Acarigua, Estado Portuguesa, salieron de comisión con destino de la jurisdicción del Municipio Páez a efectuar patrullaje vehicular en momentos en que se desplazaban por la Calle Principal del Barrio La Candelaria, lograron visualizar a un ciudadano que portaba un arma de fuego, tipo escopeta y este al notar la presencia de la comisión se da a la fuga y se introduce a una vivienda cercada en bloques con un protector de color verde, seguidamente el CABO/2D0. (GN) BENITEZ RODOLFO lo persiguió, en momentos que va iba entrando a la vivienda cedió cuenta que este ciudadano había ocultado una bolsa en un montón de arena, de inmediato procedieron a buscar dos ciudadanos para que sirvieran de testigos siendo identificados como: S.B.R. y B.J.P.E., y al propietario del inmueble A.G.A.D., quien fue el mismo ciudadano que salió corriendo al ver la comisión, y los funcionarios le hicieron del conocimiento de la presencia y de una vez realizan la revisión del inmueble en donde el CABO/2DO. (GN) R.B., al escarbar el montón de arena que se encontraba dentro la referida vivienda específicamente en el patio, logrando conseguir, una Bolsa plástica transparente contentiva la cantidad de (30) envoltorios confeccionados en papel de hoja de cuaderno el cual contenía en su interior restos vegetales, color marrón y verdoso de olor fuerte y penetrante presunta droga y la cantidad de Tres (13) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo de una sustancia pastosa, de consistencia sólida tipo piedra color amarillento, seguidamente dentro de la vivienda específicamente en una habitación el CABO/1RO. (GN) S.B.G., logro detectar en el piso se encontraba tirada una escopeta recortada, sin arca y sin seriales, de calibre 28 y la cantidad de (04) Cápsulas para escopeta recortada del mismo calibre sin percutir. Seguidamente procedieron detener al ciudadano: A.G.A.D., conjuntamente con lo incautado. Dicho imputado es remitido a la Comisaría de Páez donde quedo detenido preventivamente.

II

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

  1. - Con los elementos de convicción recabados durante la etapa de la investigación, el Ministerio Público, demostrara en el desarrollo del debate en Juicio Oral y Público, que en fecha 06-05-2.007, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, fue aprehendido el imputado: A.G.A.D., por los funcionarios: CABO/1RO.(GN) A.D.L.R.F., J.L.A., S.B.G., CABO/2DO. (GN) A.C.P., Y R.D.C.B., adscritos a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional del Destacamento No. 41. Acarigua, Estado Portuguesa, salieron de comisión con destino de la jurisdicción del Municipio Páez a efectuar patrullaje vehicular en momentos en que se desplazaban por la Calle Principal del Barrio La Candelaria, lograron visualizar a un ciudadano que portaba un arma de fuego, tipo escopeta y este al notar la presencia de la comisión se da a la fuga y se introduce a una vivienda cercada en bloques con un protector de color verde, seguidamente el CABO/2DO. (GN) BENITEZ RODOLFO lo persiguió, en momentos que va iba entrando a la vivienda cedió cuenta que este ciudadano había ocultado una bolsa en un montón de arena, de inmediato procedieron a buscar dos ciudadanos para que sirvieran de testigos siendo identificados como: S.B.R. y B.J.P.E., y al propietario del inmueble A.G.A.D., quien fue el mismo ciudadano que salió corriendo al ver la comisión, y los funcionarios le hicieron del conocimiento de la presencia y de una vez realizan la revisión del inmueble en donde el CABO/2DO. (GN) R.B., al escarbar el montón de arena que se encontraba dentro la referida vivienda específicamente en el patio, logrando conseguí una Bolsa plástica transparente contentiva la cantidad de (30) envoltorios confeccionados en papel de hoja de cuaderno el cual contenía en su interior restos vegetales, color marrón y verdoso de olor fuerte y penetrante presunta droga y la cantidad de Tres (13) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo de una sustancia pastosa, de consistencia sólida tipo piedra color amarillento, seguidamente dentro de la vivienda específicamente en una habitación el CABO/1RO. (GN) S.B.G., logro detectar en el piso se encontraba tirada una escopeta recortada, sin arca y sin seriales, de calibre 28 y la cantidad de (04) Cápsulas para escopeta recortada del mismo calibre sin percutir. Seguidamente procedieron detener al ciudadano: A.G.A.D., conjuntamente con lo incautado. Dicho imputado es remitido a la Comisaría de Páez donde quedo detenido preventivamente.

  2. - Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: S.B.R., rendida en fecha 06-05-07 ante la Tercera Compañía de la Guardia Nacional del Destacamento No. 41, Acarigua, quien expuso: “El día hoy en momentos que me encontraba en el Palito comprando pescado cuando me llamo un Guardia Nacional, para que sirviera de testigo a un procedimiento, cuando llegamos a un Barrio que esta detrás del Matadero, los Guardias llegaron a una casa y en un montón de arena que estaba frente de casa consiguieron una bolsa plástica transparente en donde habían unos envoltorios con droga y lego un Guardia Nacional en uno de los cuantos consiguió una escopeta y cuatro cápsulas de escopeta, es todo”. Folio 05.

  3. - Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: B.J.P.E. rendida en fecha 06-05-07 ante la Tercera Compañía de la Guardia Nacional del Destacamento No. 41, Acarigua, quien expuso: “ El día hoy en momentos que me encontraba en el Kiosko de mi mama en el sector El Palito fui llamado por una comisión de la Guardia Nacional , para que sirviera de testigo a un procedimiento, cuando llegamos a un Barrio que esta detrás del Matadero prácticamente una invasión, los Guardias tenían rodeada la casa, después entraron y un montón de arena que estaba frente de casa consiguieron una bolsa plástica transparente en donde habían unos envoltorios con droga y luego un Guardia Nacional, en uno de los cuartos consiguió una escopetas y cuatro cápsulas de escopeta, es todo”. Folio 06.

  4. - Con el PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 07-05-07 suscrita por la funcionaria Experto Toxicólogo N.B. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico. Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada y tomarle la muestra de raspado dedos y orina, de igual manera prueba de Orientación. A.- Treinta (30) envoltorios en papel vegetal pautado, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color, con un peso bruto de: Catorce (14) gramos con Ochocientos (800) miligramos y un peso neto de: Cuatro (04) gramos con Seiscientos veinte (620) miligramos, se tornaron cien (100) miligramos de la muestra para sus respectivos análisis-- B.- Trece (13) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de sustancia sólida de color blanco, con un peso bruto de: Cuatro (04) gramos con Novecientos cuarenta (940) miligramos y peso neto: Dos (02) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron cien (100) miligramos de la muestra para sus respectivos análisis. La muestra signadas con la letra “B”. Resultando ser positivo para COCAINA y la muestra signada con la letra “A”; Se pudo detectar que se trata de la presunta planta conocida como MARIHUANA.,. Folio 11.

    4- Con la EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-058-176-07 de fecha 09-05-07 suscrita por la Toxicólogo: N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Sub- Delegación Acarigua, practicada a la droga incautada. Folio 58.

  5. - Con la EXPERTICIA BOTÁNICA No. 9700-058-177-07 de fecha 09-05-07 suscrita por la Toxicólogo: N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico. Sub-Delegación Acarigua, practicada a la droga incautada. Folio 59.

  6. - Con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 9700-058-178-07 de fecha 23-05-07 suscrita por la Toxicólogo: N.B. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico .Sub Delegación Acarigua, practicada al ciudadano: A.G.A.

    DIAZ. Folios 60 al 61.

    III

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    PRUEBA TESTIMONIAL

    A tenor de lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo la testimóniales de:

  7. - CABO/1RO. (GN) A.D.L.R.F., J.L.A., S.B.G., CABO/2DO. (GN) A.C.P., Y R.D.C.B., adscritos a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional del Destacamento No. 41. Acarigua, Estado Portuguesa, en virtud de que los mismos practicaron el procedimiento donde se decomisó la droga, y la aprehensión del imputado: A.G.A.D.. Cuya testimonial son útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió a la imputado de autos, así como el resguardo de Garantías Procésales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.

  8. - S.B.R., titular de la Cedula de Identidad No. 14.634.892, residenciado en el Barrio La Florida. Av. 51 Vía Los Cortijos Casa No. 14. Acarigua. Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en la Acta de Entrevista, cursante al folioü5 Cuya testimonial son útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió a la imputada de autos, así como el resguardo de Garantías Procésales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.

  9. - B.J.P.E. , titular de la cedula de identidad No. 17.994.621, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en la Acta de Entrevista, cursante al folio 06. Cuya testimonial son útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió a la imputada de autos, así como el resguardo de Garantías Procésales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.

    EXPERTO:

  10. -, N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio. Sub- Delegación Acarigua, donde puede ser citada, a los fines de que declare en relación a la Experticia Química. No. 9700-058-176- 07 practicada a la droga incautada Folio 58; Experticia Botánica. No. 9700-058-177-07 practicada a la droga incautada Folio 59; Experticia Toxicología No. 9700-058- 178-07 practicada al ciudadano A.G.A.D., Folio 60 al 61, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad). Las anteriores experticias solicito sean exhibidas a la experto, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA

    J.B.L.C., portador de la cédula de identidad Nº6.364.577, residenciado en la calle 3, avenida 1, casa Nº17, Villa Pastora, sector la ciudadela, Acarigua, Estado Portuguesa.

    O.R., portador de la cédula de identidad Nº9.841.355, residenciado en la calle 3, avenida 1, casa Nº27, Villa Pastora, sector la ciudadela, Acarigua, Estado Portuguesa.

    IV

    PETICIÓN FISCAL

    Solicito el enjuiciamiento del Ciudadano A.G.A.D., venezolano, 27años de edad, natural de Acarigua, nacido 26-07-80, titular de la cedula de identidad No. 25.697.629 profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Candela, Calle 2 con Calle Principal, Casa No. 17,Municipio Páez . Estado Portuguesa, por encontrarse autores del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se admitida totalmente la presente acusación, así como medios de prueba ofrecidos y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.

    V

    IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

    Impuesta el ciudadano A.G.A.D., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”

    VI

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    El defensor publico Abg. A.L., entre otras cosas lo siguiente:“La defensa reclama dos cosas: Primero: la base de todo este procedimiento es un acta policial, la cual estima la defensa es incongruente, cita el representante fiscal y hace referencia que ellos ven a nuestro defendido que portaba un arma de fuego, dicen que metió una bolsa de arena en su casa y por eso se introducen pero ya cargaban los testigos, por lo que ya sabían lo que iban a hacer, esa acta pone en evidencia que no vale la excepción en la que los funcionarios pretenden ampararse, es por eso que usted Ciudadano Juez de Control O.F.F. no debe admitir la acusación y decretar la libertad plena de mi defendido, sin embargo, en caso de que admita la acusación la defensa promovió oportunamente pruebas, las cuales deben ser admitidas”.

    VII

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La defensa en su exposición pretende realizar un contradictorio sobre cada una de esos medios, lo que evidentemente no es aceptado por el texto adjetivo penal en su artículo 329 último aparte que señala: “En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.” Por lo que las aparentes contradicciones a juicio de la defensa, son desestimadas en esta decisión por no poder hacer un contradictorio.

    VIII

    DECISION

    Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y al constatarse que en el mismo se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Revisada como fue la acusación y por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el articuló 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE contra el ciudadano A.G.A.D., venezolano, 27años de edad, natural de Acarigua, nacido 26-07-80, titular de la cedula de identidad No. 25.697.629 profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Ciudadela, Calle 2 con Calle Principal, Casa No. 17, Municipio Páez, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, debidamente detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la Acusada A.G.A.D., sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano A.G.A.D., ampliamente identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese Copia.

Abg. O.F.F.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

EL SECRETARIO

Abg. José Gregorio Izquierdo

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