Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2013-001307

SOLICITANTES: R.F.M.M. e Igdalis Amalier Rojas Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.700.154 y 19.615.115 respectivamente, residenciados en San J.d.C., calle la 26, casa S/N, sector Los Cocos, San Felipe estado Yaracuy y en San J.d.C., calle principal, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES)

.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos R.F.M.M. e Igdalis Amalier Rojas Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.700.154 y 19.615.115 respectivamente, residenciados en San J.d.C., calle la 26, casa S/N, sector Los Cocos, San Felipe estado Yaracuy y en San J.d.C., calle principal, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES)

, quien se encuentra asistida por el Abg. R.G., en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Julio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEIISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, para gastos de manutención, los cuales serán entregados quincenalmente en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) directamente a la madre de la niña previo acuse de recibo. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas y vestidos, será asumido por los padres con el cincuenta por ciento cada uno. TERCERO: En lo que se refiere a los gastos de Diciembre y gastos escolares será asumido de igual manera por partes iguales cada uno. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 17 de Julio 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:49 a.m.

La Secretaria,

Abg. K.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR