Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 26 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000047

ASUNTO: RP11-P-2008-000047

SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRESIDENTE: Abg. L.S.

ESCABINOS: A.U.

E.C.

FISCAL QUINTA: Abg. MARALBA GUEVARA

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. M.M. Y AMAURIS RIVERO

ACUSADOS: F.L.V.L. Y Á.D.V.L.

VICTIMAS: OMISSIS Y EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

SECRETARIA: Abg. M.V.

Siendo la oportunidad legal a que se contraen los artículos 364 y 365 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que éste Tribunal Primero de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, conformado por la Jueza Profesional Abg. L.S., quien lo preside, Los Escabinos, A.U. Y E.C.; y una vez iniciado el Juicio Oral y Privado en fecha 30-04-2009 y culminado en fecha 18-05-2009, seguido en contra de los acusados F.L.V.L., venezolano, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-06-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.628, hijo de Y.d.V. y León R.V. y residenciado en Tío Pedro, Avenida el Carmen, Casa S/N, frente al tanque, Carúpano, Estado Sucre y Á.D.J.V.L., venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, nacido el 27-05-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.611, hijo de Y.d.V. y León R.V. y residenciado en Tío Pedro, Avenida el Carmen, casa S/N, frente al tanque, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Omissis y El Estado Venezolano; es por lo que éste Tribunal habiendo dictado en fecha 18-05-2009, la parte dispositiva de la presente sentencia y estando dentro del lapso legal, procede a emitir el texto integro de la misma, en los siguientes términos:

SEGUNDO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del juicio, quedaron definitivamente fijados los días 30 de Abril, 06 y 18 de Mayo del año 2009, en la oportunidad de exponer la acusación por parte del Ministerio Público, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada Maralba Guevara, cuando expuso:“En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que me da la Constitución y las leyes, procedo en este acto a solicitar el Enjuiciamiento de los Ciudadanos F.L.V.L. y Á.D.J.V.L., por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (respecto del acusado F.L.V.L.); y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, (respecto del acusado Á.D.J.V.L.), en perjuicio de los adolescentes OMISSIS y EL ESTADO VENEZOLANO. Los hechos ocurrieron en fecha 10 de Enero de 2008, a las 04:15 de la tarde, en la plaza S.R.d.C., cuando los Ciudadanos: F.L.V.L. y Á.D.J.V.L., se acercaron a un grupo de estudiantes, apuntándolos con una pistola y despojando a la adolescente Omissis, de un bolso, ésta forcejeo con ellos, y en vista de que ésta no quería entregar el bolso, apuntaron en el estomago al adolescente Omissisl, y le quitaron un celular, marca Motorota, Color Gris, Movistar, luego se dirigen a una distancia de aproximadamente de Diez (10) metros, y se le acercan al adolescente Omissis quien se encontraba jugando con una patineta, apuntándolo también con el arma de fuego y despojándolo de IPED, color azul, marca apple. Finalmente solicito el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos y que se dicte sentencia condenatoria, por ser los ciudadanos F.L.V.L. y Á.D.J.V.L., los autores de los hechos que se les imputa. Así mismo solicito se mantenga la medida de privación que pasa sobre ellos…

Por su parte, la Defensa, representada por el Defensor Privado Abg. M.M., quien expone: “Buenas tardes, vista la narración del escrito acusatorio por parte del ministerio público para mis defendidos, esta defensa la rechaza y la contradice en todas y cada unas de sus partes ya que la misma no se ajusta a la realidad, de los hechos que ocurrieron el día 10 de enero de 2008, hechos en el cual si bien es cierto que mis defendidos fueron detenidos por funcionarios de la guardia nacional, en primero lugar también no es medio cierto que ellos no fueron detenidos solos también fueron detenidas varias personas mas a las que también se les efectuó requisa personal, al comento que la requisa se le realizo a mis representados no se les encontró nada, mas si a las otras personas si se les encontró el bolso y el arma de fuego pero no en manos de mis defendidos, circunstancias estas que aunado a la inexistencia de testigos, han conllevado que mis defendidos estén detenidos durante el lapso de 16 meses, esta defensa se reserva lo concerniente a la pruebas y su evacuación y demostrar la inocencia de mis defendidos. Es todo”

Los acusados previa imposición por parte del Tribunal del contenido de los artículos 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de ellos, quién dijo ser F.L.V.L., venezolano, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-06-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.628, hijo de Y.d.V. y León R.V. y residenciado en Tío Pedro, Avenida el Carmen, Casa S/N, frente al tanque, Carúpano, Estado Sucre, el cual expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

A las preguntas de la Fiscal respondió 1¿En que fecha fue aprehendido usted? R.- El 11-01-2008, a las 02:30 de la tarde por la Clínica S.R.; 2 ¿Con quien se encontraba usted? R.- Con Mi Hermano, estábamos nosotros dos; no había más nadie, pero después que nos detienen a nosotros, detienen a otras personas. 3 ¿Pero detienen a alguien más? R.- detienen a otras personas, por que había una pelea por allí, ya que eran los días de las comparsas, 4 ¿Quienes presenciaron su aprehensión? R.- los adolescentes y otras personas, 5 ¿Qué paso después de que los aprehenden? R.- Cuándo llegamos a la Guardia, allá fue donde nos enteramos del robo, y después ellos llevaron a unas victimas para que nos reconocieran y ellos nos no reconocieron a nosotros ni nada, ellos dijeron que no éramos ningunos, 6 ¿Cómo sabe usted que eran las victimas? R,.-por que el guardia nos dijo que íbamos hacer reconocidos por la victimas; 7¿Cómo usted explica de que por que esta relacionado con estos hechos? R.- Yo no estoy relacionados con el robo, lo único fue que cuando ellos estaba deteniendo nosotros también íbamos pasando por allí, es mas ellos decían que era un operativo; 8 ¿Los únicos adultos eran ustedes? R.- Si, los demás que estaban vestidos de uniforme y civiles eran adolescentes.

. La defensa no realizo preguntas.

El segundo de los acusados quien se identifico como: Á.D.J.V.L., venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, nacido el 27-05-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.611, hijo de Y.d.V. y León R.V. y residenciado en Tío Pedro, Avenida el Carmen, Casa S/N, frente al tanque, Carúpano, Estado Sucre, el cual expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

A las preguntas de la Fiscal respondió: 1 ¿Usted me puede decir el lugar la fecha y la hora? R.- Era en la plaza s.R., a las 02:30 de la tarde del 10 de enero de 2008; 2¿Con quien se encontraba usted? R.- Yo estaba con mi hermano, y habían un montón de personas, al momento de la detención la guardia nos pide para hacernos una requisa y como éramos muchos que nos montáramos en la patrulla, y cuando estábamos en la guardia es que nos enteramos por unos guardia que había habido un robo, y uno de los guardia nos dice que afuera estaba unas victimas y que nos iban a reconocer, y no, nos reconocieron. 3¿Qué hacían ustedes en la plaza S.R.? R.- No estábamos en la plaza específicamente, íbamos pasando por la plaza por que íbamos hacia el centro; 4¿Cuántas personas iban en Jeep de la guardia? R.- Habían unos cuantos del liceo con camisas azules y camisas beige, y algunos de camisas civiles y las apariencias que daban eran que eran menores que mi hermano; 5 ¿Cuándo usted dice menores a que se refriere? R.- Adolescentes.

La defensa ni los escabinos hicieron preguntas.

TERCERO

MEDIOS DE PRUEBA Y HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto.

Durante la audiencia del día 30 de Abril del año en curso, se recibió la testimonial del ciudadano A.J.R.B., quien dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.724, en calidad de: Experto, de Oficio: Guardia Nacional y de este domicilio y expuso: “Soy el sumariador del expediente y la fiscalía nombro un experto de unos materiales yo le hice la experticia y la remití a la fiscalía, lo que hice fue identificar las marcas, colores, a una serie de objetos que se le quitaron a la victima. Es todo”

A las preguntas de la Fiscal respondió:

.1 ¿A cuales objetos usted sometió su conocimiento? R.- un Celular, un Ipool, un cuaderno escolar, un bolso color verde, un koala, porta mina, y aparte que no era de los estudiantes si no se los presuntos implicados, a una cartera, se encontraron varias fotos, cedulas, santos y bolívares devaluados. 2 ¿Habían documento de identificación de los imputados? R.- bueno no, bueno a la cartera, cuándo uno hace la inspección a uno le colocan todos los objetos, y lo que hace uno es identificar los objetos. 3¿Como usted diferencia lo que era del Imputados y de las victimas? R.- yo recibo todo, y estaban los estudiante que dijeron de que era cada cosa, y estaba una cartera vieja con unos santos, billetes y cedulas por lo que supongo que eran de los imputados. 4¿Había alguna identificación de los acusados? R.- Supongo que de algún familiar. 5¿Usted le hizo experticia de algún arma de fuego? R. Si. 6 ¿Usted puede describir el Ipool y los objetos? R.- El Ipool era azul, y movistar motorota, yo reconozco la firma y la ratifico. 7 ¿Cuáles eran las características del arma? R.- Era un arma marca Bryco arms, calibre 765, color: Gris con cacha negro, modelo jennigs nige, estaba sin cargador. 8 ¿esa arma fue percutida? R.- No; 9¿De acuerdo al conocimiento de armas que usted tiene este tipo de arma al ser disparada que lesiones podrían producir? R.- la Muerte, heridas tanto graves como leves, dependiendo la parte del cuerpo. 10 ¿Usted entrevisto a las victimas de este procedimiento? R.- Si, 11¿Por qué se inicia este procedimiento? R.- por un atraco, en el sector s.R., por dos ciudadanos, ese conocimiento ya es que el acta policial me dicta, de las actas que me remiten; 12¿Qué les indicaron a usted la victimas? R.- Bueno que fueron objetos de un atraco por dos Ciudadanos, 13¿Esa detención de estos dos ciudadanos tiene relación con estas evidencias que se le sometió a experticia? R.- SI. 14¿Usted recuerda los nombres de los imputados? R.- No, 15¿Usted vio a las victimas? R.- bueno eran unos muchachos, 16¿Usted vio a los acusados? R.- No. Es todo.

A las preguntas de la Defensa respondió: 1¿Usted indico que únicamente trascribió el acta de procedimiento? R.- Si, 2¿Los funcionarios actuantes le manifestaron a usted de quien de quienes eran los objetos que le entregaron a usted? R.- No. 3¿A las personas se les regreso algún tipo de evidencia? R.- No recuerdo por que ese no es parte de mi trabajo, 4¿Usted hace mención de una cartera con ciertas características de manos de quien usted las recibió? R.- De los funcionarios, por que ellos traen todas las evidencias del procedimiento.

Los escabinos no realizaron preguntas.

2) Durante la audiencia de fecha 06-05-2009 depuso el ciudadano C.A.V., quien en calidad de Funcionario actuante y previamente juramentado, dijo ser: C.A.V.D., de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.379.363, de profesión u oficio: militar activo (Cabo Segundo de la Guardia Nacional), quien expuso: “ Me encontraba de jefe de una Comisión, era chofer, me encontraba en l cerca de la clínica S.R. detrás de la iglesia S.R., hay cerca quedad un liceo privado, cuando íbamos pasando por hacia la iglesia, estaban un grupo de niños uniformados liceístas, los cuales nos hacían señas que paráramos, y al pararnos nos informaron que habían sido atracados, antes de eso previamente habíamos visto que iban dos ciudadanos corriendo en huida por frente de la clínica y habían cruzado mas adelante a mano derecha a una calle que estaba allí, nos detuvimos a preguntarle y nos dijeron que lo habían atracado con una pistola, luego salimos en persecución de los mismos y a los 100 metros en un puente que estaba allí, le dimos la voz de alto, a los dos ciudadanos que estaba allá, ellos se detuvieron, uno de ellos soltó un bolso al piso y los dos se fueron al piso, nos identificamos como funcionarios de la guardia, lo requisamos por medida de seguridad y uno de ellos, tenia un koala, el cual tenia adentro un arma de fuego, posteriormente lo identificamos, lo revisamos corporalmente por medidas de seguridad, el guardia que estaba conmigo bajo a buscar el bolso que había soltado y se dio cuenta que habían cosas que presuntamente habían sido robadas, agarramos la evidencia y a los dos ciudadanos los montamos en la patrulla y nos fuimos hacia el Comando de la Guardia, allí se le notifico a la señora fiscal, y antes de eso en el sitio, se llegaron los alumnos que fueron robados y manifestaron que habían sido ellos lo que lo habían robado y les dije que fueran al Comando a poner la denuncia y hacer sus declaraciones, es todo.

A las preguntas de la Fiscal respondió 1 ¿Lo que quiero que aclare, en el procedimiento a cuantas personas detuvieron? A dos personas 2¿Y la montaron en la patrulla solamente a esa dos personas? Solamente a las dos personas. 3 ¿Ustedes trasladaron a las victimas hasta el Comando o ellos se fueron aparte?4 Ellos se fueron aparte. 5¿Las victimas como vestían, vestían uniformados o de civil? Estaban uniformados. 6¿Los alumnos estaba uniformados, la mayoría estaba uniformada. 7 ¿De las personas aprehendidas, como quedaron identificadas las mismas, el nombre de la personas que fueron señaladas por las victimas como autores? Uno se llamaba F.V. y el otro Á.V.. 8¿Son las mismas personas aprehendidas? Si. 9¿Ratifica el contenido del acta policial de fecha 10-02-2008, así como la firma que suscribe en la referida acta? Si la ratifico y la firma como mía. 10 ¿Allí en el acta las personas aprehendidas quedaron identificadas como Viña L.Á.d.J.d. 18 años de edad y Viña L.F.L. de 23 años de dad? Si fueron las personas detenidas. 11¿A quien de las dos personas se le decomiso el arma de Fuego. R a Viña L.Á.d.J., el menor de los dos. 11 ¿El bolso con las evidencias que uno de ellos zumbo, a quien se le decomiso? R El bolso a Viña L.F.L., el mayor de ellos dos, 12¿Diga usted si los objetos que se le ponen de vista y manifiesto fueron los objetos recuperados que usted acaba de describir? Si esto fue lo que se decomiso, si falta el Ipo. 13 ¿Reconoce los objetos aquí mostrados? si, se le decomiso el arma de fuego a Á.V.L., y la cartera al segundo de ello.

Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto los objetos.

A las preguntas de la Defensa representada por el Abg. Amauris Rivero respondió 1 Usted recuerda el día y la hora en que presuntamente sucedieron los hechos? Si eso fue el día 10 de Enero a las 4:00 horas de la tarde. 2¿Cuantos funcionarios se encontraban? Uno solo el escolta y yo de nombre S.Z.J.. 3 ¿Como tiene conocimiento de este hecho? Estábamos patrullando cerca de la Iglesia S.R., la clínica S.R.. 4¿Que es lo primero que observa? R yo observe primero a dos ciudadanos corriendo, habían varios niños, 6 o 7 niños. 5 ¿Explique al Tribunal previamente donde habían visto a los ciudadanos? Detrás de la Iglesia queda una entrada que sale detrás de la iglesia, cruzo a mano derecha, cuando vi. a los dos ciudadanos corriendo, y nos llamaron los niños, 6¿Que tiempo trascurrió desde el tiempo que vio a estos ciudadanos? Como 30 segundos. 7 ¿Y a ustedes le dio tiempo a conversar o simplemente le dijeron nos atracaron. R nos pararon, como había visto a los ciudadanos corriendo, fui en persecución de ellos, que le di la voz de alto. 8¿Cuántas personas fueron en persecución, cuantas personas eran? eran dos, salieron en la esquina cruzaron en la esquina de la clínica y los detuvimos en el puente. 9 ¿Cuando los detienen iban caminado? si, cuando hablamos de persecución, los antisociales adelante y la patrulla atrás. 9 Explique? Puede ser muchas formas de persecución ,cuándo yo salí detrás de la iglesia habían dos ciudadanos corriendo, 10 ¿Cuando ellos vieron la patrulla, cuando dieron la voz de alto, como fue la aptitud de ellos? Fue tranquila rápidamente dije al suelo y se fueron al suelo, el mayor de ellos soltó el bolso al vernos, 11 ¿Al momento de hacerle la voz del alto, ya iban caminando.12 Ustedes dicen rápidamente accedieron, no mostraron resistencia? No, allí era difícil huir. 13¿Que hora era? eran las cuatro de la tarde, había gente caminando normal, 14 Al momento de la detención de estos ciudadanos vinieron muchas gentes a observar, no lo tomaron como testigos. R no lo tomamos de testigos allí se apersonaron todos los alumnos, es todo.

A las preguntas de el Defensor Privado, Abg. M.M., respondió 1¿Qué tiempo lleva usted de experiencia? Voy para 16 años. 2 ¿ En su 16 años de experiencia y siendo usted funcionario conocedor de su profesión , siendo las 4 de la tarde, no se tomo la precaución de tomar testigos en el procedimiento? No porque habían varios alumnos, a los mismo estudiantes, y no seria indispensables tomar testigos ajenos a las partes, ya que no conozco la zona, 3 ¿En el momento que se practica la detención de los dos ciudadanos, de mis defendidos, que actitud tomaron ellos? Tranquila no opusieron resistencia, 4¿En el sentido cuando usted explica la pregunta de la fiscal, tiro el bolso en que sentido lo dice; lo tiro, lo arrojo? lo dejo caer al piso. 5 Fue previo o después de la voz de alto? A la voz de alto. 6 Específicamente cuantos alumnos eran? No se decir cuantos eran, eran varios alumnos, para la época se utilizan uniforme de color caqui y azul? 7Como estaban vestidos? Había azul y unos con camisa blanca 8 ¿Habían mucha gente caminando por el sector? No, no mucha gente, 9¿Alrededor se estaba desarrollando alguna actividad? No se, no estaba pendiente si había un evento. 10¿El simple hecho de ver correr a dos personas, lo hacen presumir que eran los responsables del hecho? A pesar de que estaban caminando, los niños lo señalaron y los objetos que estaban en el bolso, señalaron que eran suyos. Es todo.

A la pregunta de la Jueza Presidente contesto 1¿Usted dice que trascurrieron pocos segundo cuando los vio correr, estaremos hablando de un procedimiento Infranganti? Si

Se deja constancia que los demás medios de Prueba no comparecieron a pesar de su conducción por la fuerza pública, en conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal

MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS POR SU LECTURA

  1. - Acta de Inspección técnica Nº CR7-D78-2DA.CIA- SIP.A.002-2008, del 11-01-2008 Suscrita por el Funcionario A.R.B. adscrito al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional de Venezuela relativa al sitio de suceso, que resultó ser” 1 La calle S.R., específicamente donde se encuentra la Plaza del mismo nombre, en donde pude observar que en dicha plaza se encuentra localizada la Iglesia S.R. y a su lado izquierdo se encuentra el Liceo “Don A.B., y en la calle que se encuentra al lado derecho de la dicha iglesia se encuentran el Museo Histórico 2 El cual se trata de sitio abierto.

  2. Experticia de Reconocimiento del 10-01-2008 suscrita por el Funcionario de la Guardia Nacional A.R.B., relativa a unos objetos a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal y determinar la originalidad de los objetos retenidos, que resultaron ser un bolso de color marrón marca billaban, un bolso color marrón pequeño marca J.B.R., un teléfono celular, marca motorota Movistar, color gris, un cuaderno escolar, una cinta con su porta carnet con el emblema de la Unefa, un IPED color azul marca apple, un bolsito color verde con tres portaminas, una pintura de esmalte color roja, un Koala marca Bilbao, color negro, una cartera color negro con emblema del Che Guevara, en su interior una cédula de identidad de nombre Genecis Del J.R., dos fotografías tipo carnet, dos estampas de Santos, Cuatro Billetes con las siguientes denominaciones Quinientos Bolívares, Cien Bolívares Veinte Bolívares y Cinco Bolívares. En donde se concluyo. Que las características de los objetos a.c.a. lo anteriormente descrito, son originales, y su uso es el destinado para emitir y recibir llamadas telefónicas y mensajes de textos, igualmente los accesorios son de uso escolar, y en el caso del IPED es de uso para la reproducción de música.”. Suscrita por el funcionario de la Guardia nacional A.R.B.,

3 Experticia de Reconocimiento de fecha 27-01-200, suscrita por el funcionario de la Guardia nacional A.R.B., relativa a una pistola, marca Bryco Arms, costa mesa, Modelo Jennings Nine, C,A, serial 1334004, color gris con cacha color negro, sin cargador en regular estado, concluyendo que la misma es una arma de fuego que sirve para matar a los seres humanos y es original.”

Las partes presentaron sus conclusiones de la manera siguiente:

La Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “ Concluido la recepción de las pruebas puedo concluir que en el presente debate, el Ministerio publico pudo comprobar los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, comprobada por el acta levantada por el funcionario C.A.R., quién manifestó que cuando se desplazaba por la Plaza S.R., le manifestaron unos estudiantes que unos sujetos los despojaron y pegaron veloz carrera, y uno soltó el bolso y el otro soltó el arma, que Á.J.V.L. cargaba el arma y el bolso lo cargaba el otro ciudadano. Vemos como el experto A.R., explicó, la inspección técnica que realizó al sitio de suceso y describió el tipo de arma, la representación fiscal probó con ello la comisión de los delitos imputados. Asimismo indico y demuestro a éste Tribual las diligencias practicadas a fin de que comparecieran las victimas. Esta Representación fiscal, forzosamente en este caso, y como soy honesta, y no se probó nada, solicito que la sentencia sea absolutoria. Es todo”

.La Defensa representada por el Abg. M.M., manifestó: ” Vista las conclusiones explanadas por la Representación fiscal y vista que en realidad no se logró probar efectivamente la participación de mis defendidos en los hechos acusados, y compartiendo el criterio del Ministerio Publico, me adhiero a lo solicitado por la Fiscal.

Las partes no hicieron uso de su derecho de réplica y contra réplica.

Los acusados no quisieron declarar.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas por éste Tribunal Mixto Primero de Juicio, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencia, los conocimientos científicos y las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, así como escuchados los alegatos de las partes, considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que en fecha 10 de Enero de 2008, a las 04:15 de la tarde aproximadamente, en la plaza S.R.d. ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, un grupo de adolescentes estudiantes, fueron despojados por dos sujetos bajo amenaza de muerte, de sus bolsos que contenían material de estudio, como lo es un cuaderno y portaminas, igualmente de un celular, marca Motorota, Color Gris, Movistar, un IPED, color azul, marca apple, siendo detenidos dos sujetos incautándole a uno de ellos, un arma de fuego tipo pistola, marca Bryco Arms, costa mesa, Modelo Jennings Nine, C,A, serial 1334004, color gris con cacha color negro, sin cargador en regular estado y posteriormente fueron trasladados a la sede del Comando de la Guardia Nacional de ésta ciudad

Hecho éste que se da por probado, con la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas, llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, por el funcionario A.J.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.724, en calidad de: Experto de la Guardia Nacional y de este domicilio quien expuso: “Soy el sumariador del expediente y la fiscalía nombro un experto de unos materiales yo le hice la experticia y la remití a la fiscalía, lo que hice fue identificar las marcas, colores, a una serie de objetos que se le quitaron a la victima. Y quien a las preguntas de la Fiscal respondió: .1 ¿a cuales objetos usted sometió su conocimiento? R.- un Celular, un Ipool, un cuaderno escolar, un bolso color verde, un koala, porta mina, y aparte que no era de los estudiantes si no se los presuntos implicados, a una cartera Serr, se encontraron varias fotos cedulas, santos y bolívares devaluados; 2 ¿habían documento de identificación de los imputados? R.- bueno no, bueno a la cartera, cuándo uno hace la inspección a uno le colocan todos los objetos, y lo que hace uno es identificar los objetos. 3¿como usted diferencia lo que era del Imputados y de las victimas? R.- yo recibo todo, y estaban los estudiante que dijeron de que era cada cosa, y estaba una cartera vieja con uno santos, billetes y cedulas por lo que supongo que eran de los imputados; 4¿había alguna identificación de los acusados? R.- Supongo que de algún familiar; 5¿usted le hizo experticia de algún arma de fuego? R.- Si. 6¿usted puede describir el Ipool y los objetos? R.- El Ipool era azul, y movistar motorota, yo reconozco la firma y la ratifico. 7 ¿Cuáles eran las características del arma? R.- Era un arma marca Bryco arms, calibre 765, color: Gris con cacha negro, modelo jennigs nige, estaba sin cargador. 8 ¿esa arma fue percutida? R.- No; 9¿de acuerdo al conocimiento de armas que usted tiene este tipo de arma al ser disparada que lesiones podrían producir? R.- la Muerte, heridas tanto graves como leves, dependiendo la parte del cuerpo. 10 ¿usted entrevisto a las victimas de este procedimiento? R.- Si, 11¿Por qué se inicia este procedimiento? R.- por un atraco, en el sector s.R., por dos ciudadanos, ese conocimiento ya es que el acta policial me dicta, de las actas que me remiten; 12¿Qué les indicaron a usted la victimas? R.- Bueno que fueron objetos de un atraco por dos Ciudadanos, 13¿esa detención de estos dos ciudadanos tiene relación con estas evidencias que se le sometió a experticia? R.- SI. 14¿usted recuerda los nombre de los imputados? R.- No, 15¿usted vio a las victimas? R.- bueno eran unos muchachos, 16¿usted vio a los acusados? R.- No. Es todo. Igualmente a las preguntas de la Defensa respondió: 1¿usted indico que únicamente trascribió el acta de procedimiento? R.- Si, 2¿los funcionarios actuantes le manifestaron a usted de quien a quines eran los objetos que le entregaron a usted? R.- No. 3¿a las personas se les regreso algún tipo de evidencia? R.- No recuerdo por que ese no es parte de mi trabajo, 4¿usted hace mención de una cartera con ciertas características de manos de quien usted las recibió? R.- De los funcionarios, por que ellos traen todas las evidencias del procedimiento.

Con la declaración del funcionario actuante C.A.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.379.363, de profesión u oficio: militar activo (Cabo Segundo de la Guardia Nacional), quien expuso: “ Me encontraba de jefe de una Comisión, era chofer, me encontraba en l cerca de la clínica S.R. detrás de la iglesia S.R., hay cerca quedad un liceo privado, cuando íbamos pasando por hacia la iglesia, estaban un grupo de niños uniformados liceístas, los cuales nos hacían señas que paráramos, y al pararnos nos informaron que habían sido atracados, antes de eso previamente habíamos visto que iban dos ciudadanos corriendo en huida por frente de la clínica y habían cruzado mas adelante a mano derecha a una calle que estaba allí, nos detuvimos a preguntarle y nos dijeron que lo habían atracado con una pistola, luego salimos en persecución de los mismos y a los 100 metros en un puente que estaba allí, le dimos la voz de alto, a los dos ciudadanos que estaba allá, ellos se detuvieron, uno de ellos soltó un bolso al piso y los dos se fueron al piso, nos identificamos como funcionarios de la guardia, lo requisamos por medida de seguridad y uno de ellos, tenia un koala, el cual tenia adentro un arma de fuego, posteriormente lo identificamos, lo revisamos corporalmente por medidas de seguridad, el guardia que estaba conmigo bajo a buscar el bolso que había soltado y se dio cuenta que habían cosas que presuntamente habían sido robadas, agarramos la evidencia y a los dos ciudadanos los montamos en la patrulla y nos fuimos hacia el Comando de la Guardia, allí se le notifico a la señora fiscal, y antes de eso en el sitio, se llegaron los alumnos que fueron robados y manifestaron que habían sido ellos lo que lo habían robado y les dije que fueran al Comando a poner la denuncia y hacer sus declaraciones, es todo. A las preguntas de la Fiscal respondió 1 ¿Lo que quiero que aclare, en el procedimiento a cuantas personas detuvieron? A dos personas 2¿Y la montaron en la patrulla solamente a esa dos personas? Solamente a las dos personas. 3 ¿Ustedes trasladaron a las victimas hasta el Comando o ellos se fueron aparte?4 Ellos se fueron aparte, 5¿Las victimas como vestían, vestían uniformados o de civil? Estaban uniformados. ¿Los alumnos estaba uniformados, la mayoría estaba uniformada, 6 De las personas aprehendidas, como quedaron identificadas las mismas, el nombre de la personas que fueron señaladas por las victimas como autores? uno se llamaba F.V. y el otro Á.V., son las mismas personas aprehendidas? si, 7¿Ratifica el contenido del acta policial de fecha 10-02-2008, así como la firma que suscribe en la referida acta? Si la ratifico y la firma como mía. 8 Allí en el acta las personas aprehendidas quedaron identificadas como Viña L.Á.d.J.d. 18 años de edad y Viña L.F.L. de 23 años de dad? Si fueron las personas detenidas. 9 A quien de las dos personas se le decomiso el arma de Fuego, a Viña L.Á.d.J., el menos de los dos. 10¡ el bolso con las evidencias que uno de ellos zumbo, a quien se le decomiso? el bolso a Viña L.F.L., el mayor de ellos dos, 11 Diga usted si los objetos que se le ponen de vista y manifiesto fueron los objetos recuperados que usted acaba de describir? Si esto fue lo que se decomiso, si falta Ipo. ,12 Reconoce los objetos aquí mostrados? si, se le decomiso el arma de fuego a Á.V.L., y la cartera al segundo de ello, .Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto los objetos incautados. A las preguntas de la Defensa Abg. Amauris Rivero, respondió 1 Usted recuerda el día y la hora en que presuntamente sucedieron los hechos? Si eso fue el día el 10 de Enero a las 4:00 horas de la tarde, 2¿Cuanto funcionarios se encontraban? Uno solo el escolta y yo de nombre S.Z.J.. 3 ¿como tiene conocimiento de este hecho? Estábamos patrullando cerca de la Iglesia S.R., la clínica S.R.. 4Que es lo primero que observa? , Yo observe primero a dos ciudadanos corriendo, habían varios niños, 6 o 7 niños. 5 ¿Explique al Tribunal previamente donde habían visto a los ciudadanos? Detrás de la Iglesia queda una entrada que sale detrás de la iglesia, cruzo a mano derecha, cuando vi a los dos ciudadanos corriendo, y nos llamaron los niños, 6Que tiempo trascurrió desde el tiempo que vio a estos ciudadanos? Como 30 segundos. 7 ¿Y a ustedes le dio tiempo a conversar simplemente nos atracaron, nos pararon, como había visto a los ciudadanos corriendo? fui en persecución de ellos, que le di la voz de alto.8 cuantas personas fueron en persecución, cuantas personas eran? eran dos, salieron en la esquina cruzaron en la esquina de la clínica y los detuvimos en el puente, cuando los detienen iban caminado? si, Cuando hablamos de persecución, los antisociales adelante y la patrulla atrás, 9Explique? Puede ser muchas formas de persecución, cuando yo salí detrás de la iglesia había dos ciudadanos corriendo, Cuando ellos vieron la patrulla, cuando dieron la voz de alto, como fue la aptitud de ellos? Fue tranquila rápidamente dije al suelo y se fueron al suelo, el mayor de ellos soltó el bolso al vernos, 10 al momento de hacerle la voz del alto, ya iban caminando. 11 Ustedes dicen rápidamente accedieron, no mostraron resistencia? No, allí era difícil huir, 12 Que hora era? eran las cuatro de la tarde, había gente caminando normal, 13 Al momento de la detención de estos ciudadanos vinieron muchas gentes a observar, no lo tomaron como testigos, no lo tomamos de testigos allí se apersonaron todos los alumnos... A las preguntas de el Defensor Privado, Abg. M.M., respondió 1¿Qué tiempo lleva usted de experiencia? Voy para 16 años., 2 ¿En su 16 años de experiencia y siendo usted funcionario conocedor de su profesión, siendo las 4 de la tarde, no se tomo la precaución de tomar testigos en el procedimiento? No porque habían varios alumnos, a los mismo estudiantes, y no seria indispensables tomar testigos ajenos a las partes, ya que no conozco la zona, 3 En el momento que se practica la detención de los dos ciudadanos de mis defendidos, que actitud tomaron ellos? Tranquila, no opusieron resistencia, 4¿En el sentido cuando usted explica la pregunta de la fiscal, tiro el bolso en que sentido lo dice; lo tiro lo arrojo? lo dejo caer al piso, 5 Fue previo o después de la voz de alto? A la voz de alto, 6 específicamente cuantos alumnos eran? No se decir cuantos eran, eran varios alumnos, para la época se utilizan uniforme de color caqui y azul? 7Como estaban vestidos? Había azul y unos con camisa blanca, habían mucha gente caminando por el sector? 8No, no mucha gente, 9¿Alrededor se estaba desarrollando alguna actividad? No se, no estaba pendiente si había un evento, 10¿El simple hecho de ver correr a dos personas, lo hacen presumir que eran los responsables del hecho? a pesar de que estaban caminando, los niños lo señalaron y los objetos que estaba en el bolso, señalaron que eran suyos. Es todo.A la pregunta de la Jueza Presidente contesto 1¿Usted dice que trascurrieron pocos segundo cuando los vio correr, estaremos hablando de un procedimiento Infranganti? Si

Como puede observarse las deposiciones de los funcionarios Rodríguez y Villaroel, son coincidentes y contestes en cuanto a las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo de la ocurrencia de delito, lo que se afianza más con los medios de Prueba incorporados por su lectura, los cuales nos corroboran los dichos de los funcionarios arriban indicados relativos a el sitio del suceso, al tiempo del mismo y a los objetos recuperados y el arma incautada como son:1.- Acta de Inspección técnica Nº CR7-D78-2DA.CIA- SIP.A.002-2008, del 11-01-2008 Suscrita por el Funcionario A.R.B. adscrito al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional de Venezuela relativa al sitio de suceso, que resultó ser” 1 La calle S.R., específicamente donde se encuentra la Plaza del mismo nombre, en donde pude observar que en dicha plaza se encuentra localizada la Iglesia S.R. y a su lado izquierdo se encuentra el Liceo “Don A.B., y en la calle que se encuentra al lado derecho de la dicha iglesia se encuentran el Museo Histórico 2 El cual se trata de sitio abierto.2. Experticia de Reconocimiento del 10-01-2008 suscrita por el Funcionario de la Guardia Nacional A.R.B., relativa a unos objetos a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal y determinar la originalidad de los objetos retenidos, que resultaron ser un bolso de color marrón marca billaban, un bolso color marrón pequeño marca J.B.R., un teléfono celular, marca motorota Movistar, color gris, un cuaderno escolar, una cinta con su porta carnet con el emblema de la Unefa, un IPED color azul marca apple, un bolsito color verde con tres portaminas, una pintura de esmalte color roja, un Koala marca Bilbao, color negro, una cartera color negro con emblema del Che Guevara, en su interior una cédula de identidad de nombre Genecis Del J.R., dos fotografías tipo carnet, dos estampas de Santos, Cuatro Billetes con las siguientes denominaciones Quinientos Bolívares, Cien Bolívares Veinte Bolívares y Cinco Bolívares. En donde se Concluyo. Que las características de los objetos a.c.a. lo anteriormente descrito, son originales, y su uso es el destinado para emitir y recibir llamadas telefónicas y mensajes de textos, igualmente los accesorios son de uso escolar, y en el caso del IPED es de uso para la reproducción de música.”. Suscrita por el funcionario de la Guardia nacional A.R.B., 3 Experticia de Reconocimiento de fecha 27-01-200, suscrita por el funcionario de la Guardia nacional A.R.B., relativa a una pistola, marca Bryco Arms, costa mesa, Modelo Jennings Nine, C,A, serial 1334004, color gris con cacha color negro, sin cargador en regular estado, concluyendo que la misma es una arma de fuego que sirve para matar a los seres humanos y es original.”

Ahora bien, con respecto a la responsabilidad de los acusados, éste Tribunal pasa hacer un análisis de los medios de pruebas evacuados durante el Juicio Oral y Privado, tendientes a demostrar la autoría material de los hechos objetos del Juicio, que soportan la presente decisión, ante tal señalamiento, éste Tribunal entra a conocer el contenido de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el desarrollo del debate

De la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas, llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, por el funcionario A.J.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.724, en calidad de: Experto de la Guardia Nacional y de este domicilio quien expuso: “Soy el sumariador del expediente y la fiscalía nombro un experto de unos materiales yo le hice la experticia y la remití a la fiscalía, lo que hice fue identificar las marcas, colores, a una serie de objetos que se le quitaron a la victima. Y quien a las preguntas de la Fiscal respondió: .1 ¿a cuales objetos usted sometió su conocimiento? R.- un Celular, un Ipool, un cuaderno escolar, un bolso color verde, un koala, porta mina, y aparte que no era de los estudiantes si no se los presuntos implicados, a una cartera Serr, se encontraron varias fotos cedulas, santos y bolívares devaluados; 2 ¿habían documento de identificación de los imputados? R.- bueno no, bueno a la cartera, cuándo uno hace la inspección a uno le colocan todos los objetos, y lo que hace uno es identificar los objetos. 3¿como usted diferencia lo que era del Imputados y de las victimas? R.- yo recibo todo, y estaban los estudiante que dijeron de que era cada cosa, y estaba una cartera vieja con uno santos, billetes y cedulas por lo que supongo que eran de los imputados; 4¿había alguna identificación de los acusados? R.- Supongo que de algún familiar; 5¿usted le hizo experticia de algún arma de fuego? R.- Si. 6¿usted puede describir el Ipool y los objetos? R.- El Ipool era azul, y movistar motorota, yo reconozco la firma y la ratifico. 7 ¿Cuáles eran las características del arma? R.- Era un arma marca Bryco arms, calibre 765, color: Gris con cacha negro, modelo jennigs nige, estaba sin cargador. 8 ¿esa arma fue percutida? R.- No; 9¿de acuerdo al conocimiento de armas que usted tiene este tipo de arma al ser disparada que lesiones podrían producir? R.- la Muerte, heridas tanto graves como leves, dependiendo la parte del cuerpo. 10 ¿usted entrevisto a las victimas de este procedimiento? R.- Si, 11¿Por qué se inicia este procedimiento? R.- por un atraco, en el sector s.R., por dos ciudadanos, ese conocimiento ya es que el acta policial me dicta, de las actas que me remiten; 12¿Qué les indicaron a usted la victimas? R.- Bueno que fueron objetos de un atraco por dos Ciudadanos, 13¿esa detención de estos dos ciudadanos tiene relación con estas evidencias que se le sometió a experticia? R.- SI. 14¿usted recuerda los nombre de los imputados? R.- No, 15¿usted vio a las victimas? R.- bueno eran unos muchachos, 16¿usted vio a los acusados? R.- No. Es todo. E igualmente a las preguntas de la Defensa respondió: 1¿usted indico que únicamente trascribió el acta de procedimiento? R.- Si, 2¿los funcionarios actuantes le manifestaron a usted de quien a quines eran los objetos que le entregaron a usted? R.- No. 3¿a las personas se les regreso algún tipo de evidencia? R.- No recuerdo por que ese no es parte de mi trabajo, 4¿usted hace mención de una cartera con ciertas características de manos de quien usted las recibió? R.- De los funcionarios, por que ellos traen todas las evidencias del procedimiento.

Asimismo con la declaración de el funcionario actuante C.A.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.379.363, de profesión u oficio: militar activo (Cabo Segundo de la Guardia Nacional), quien expuso: “ Me encontraba de jefe de una Comisión, era chofer, me encontraba en l cerca de la clínica S.R. detrás de la iglesia S.R., hay cerca quedad un liceo privado, cuando íbamos pasando por hacia la iglesia, estaban un grupo de niños uniformados liceístas, los cuales nos hacían señas que paráramos, y al pararnos nos informaron que habían sido atracados, antes de eso previamente habíamos visto que iban dos ciudadanos corriendo en huida por frente de la clínica y habían cruzado mas adelante a mano derecha a una calle que estaba allí, nos detuvimos a preguntarle y nos dijeron que lo habían atracado con una pistola, luego salimos en persecución de los mismos y a los 100 metros en un puente que estaba allí, le dimos la voz de alto, a los dos ciudadanos que estaba allá, ellos se detuvieron, uno de ellos soltó un bolso al piso y los dos se fueron al piso, nos identificamos como funcionarios de la guardia, lo requisamos por medida de seguridad y uno de ellos, tenia un koala, el cual tenia adentro un arma de fuego, posteriormente lo identificamos, lo revisamos corporalmente por medidas de seguridad, el guardia que estaba conmigo bajo a buscar el bolso que había soltado y se dio cuenta que habían cosas que presuntamente habían sido robadas, agarramos la evidencia y a los dos ciudadanos los montamos en la patrulla y nos fuimos hacia el Comando de la Guardia, allí se le notifico a la señora fiscal, y antes de eso en el sitio, se llegaron los alumnos que fueron robados y manifestaron que habían sido ellos lo que lo habían robado y les dije que fueran al Comando a poner la denuncia y hacer sus declaraciones, es todo.A las preguntas de la Fiscal respondió 1 ¿Lo que quiero que aclare, en el procedimiento a cuantas personas detuvieron? A dos personas 2¿Y la montaron en la patrulla solamente a esa dos personas? Solamente a las dos personas. 3 ¿Ustedes trasladaron a las victimas hasta el Comando o ellos se fueron aparte?4 Ellos se fueron aparte, 5¿Las victimas como vestían, vestían uniformados o de civil? Estaban uniformados. ¿Los alumnos estaba uniformados, la mayoría estaba uniformada, 6 De las personas aprehendidas, como quedaron identificadas las mismas, el nombre de la personas que fueron señaladas por las victimas como autores? uno se llamaba F.V. y el otro Á.V., son las mismas personas aprehendidas? si, 7¿Ratifica el contenido del acta policial de fecha 10-02-2008, así como la firma que suscribe en la referida acta? Si la ratifico y la firma como mía. 8 Allí en el acta las personas aprehendidas quedaron identificadas como Viña L.Á.d.J.d. 18 años de edad y Viña L.F.L. de 23 años de dad? Si fueron las personas detenidas. 9 A quien de las dos personas se le decomiso el arma de Fuego, a Viña L.Á.d.J., el menos de los dos. 10¡ el bolso con las evidencias que uno de ellos zumbo, a quien se le decomiso? el bolso a Viña L.F.L., el mayor de ellos dos, 11 Diga usted si los objetos que se le ponen de vista y manifiesto fueron los objetos recuperados que usted acaba de describir? Si esto fue lo que se decomiso, si falta Ipo. ,12 Reconoce los objetos aquí mostrados? si, se le decomiso el arma de fuego a Á.V.L., y la cartera al segundo de ello, se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto los objetos incautados. A las preguntas de la Defensa Abg. Amauris Rivero, respondió 1 Usted recuerda el día y la hora en que presuntamente sucedieron los hechos? Si eso fue el día el 10 de Enero a las 4:00 horas de la tarde, 2¿Cuanto funcionarios se encontraban? Uno solo el escolta y yo de nombre S.Z.J.. 3¿Como tiene conocimiento de este hecho? Estábamos patrullando cerca de la Iglesia S.R., la clínica S.R.. 4Que es lo primero que observa? , Yo observe primero a dos ciudadanos corriendo, habían varios niños, 6 o 7 niños, 5 explique al Tribunal previamente donde habían visto a los ciudadanos? Detrás de la Iglesia queda una entrada que sale detrás de la iglesia, cruzo a mano derecha, cuando vi a los dos ciudadanos corriendo, y nos llamaron los niños, 6Que tiempo trascurrió desde el tiempo que vio a estos ciudadanos? Como 30 segundos. 7 ¿Y a ustedes le dio tiempo a conversar simplemente nos atracaron, nos pararon, como había visto a los ciudadanos corriendo? fui en persecución de ellos, que le di la voz de alto.8 cuantas personas fueron en persecución, cuantas personas eran? eran dos, salieron en la esquina cruzaron en la esquina de la clínica y los detuvimos en el puente, cuando los detienen iban caminado? si, Cuando hablamos de persecución, los antisociales adelante y la patrulla atrás, 9Explique? Puede ser muchas formas de persecución , cuando yo salí detrás de la iglesia había dos ciudadanos corriendo, Cuando ellos vieron la patrulla, cuando dieron la voz de alto, como fue la aptitud de ellos? Fue tranquila rápidamente dije al suelo y se fueron al suelo, el mayor de ellos soltó el bolso al vernos, 10 al momento de hacerle la voz del alto, ya iban caminando,11 Ustedes dicen rápidamente accedieron, no mostraron resistencia? No, allí era difícil huir,12 Que hora era? eran las cuatro de la tarde, había gente caminando normal, 13 Al momento de la detención de estos ciudadanos vinieron muchas gentes a observar, no lo tomaron como testigos, no lo tomamos de testigos allí se apersonaron todos los alumnos.. A las preguntas de el Defensor Privado, Abg. M.M., respondió 1¿Qué tiempo lleva usted de experiencia? Voy para 16 años.,2 ¿ En su 16 años de experiencia y siendo usted funcionario conocedor de su profesión , siendo las 4 de la tarde, no se tomo la precaución de tomar testigos en el procedimiento? No porque habían varios alumnos, a los mismo estudiantes, y no seria indispensables tomar testigos ajenos a las partes, ya que no conozco la zona, 3 En el momento que se practica la detención de los dos ciudadanos de mis defendidos, que actitud tomaron ellos? Tranquila no opusieron resistencia, 4¿En el sentido cuando usted explica la pregunta de la fiscal, tiro el bolso en que sentido lo dice; lo tiro lo arrojo? lo dejo caer al piso,5 Fue previo o después de la voz de alto? A la voz de alto,6 específicamente cuantos alumnos eran? No se decir cuantos eran, eran varios alumnos, para la época se utilizan uniforme de color caqui y azul? 7Como estaban vestidos? Había azul y unos con camisa blanca, había mucha gente caminando por el sector? 8No, no mucha gente, 9¿Alrededor se estaba desarrollando alguna actividad? No se, no estaba pendiente si había un evento, 10¿El simple hecho de ver correr a dos personas, lo hacen presumir que eran los responsables del hecho? a pesar de que estaban caminando, los niños lo señalaron y los objetos que estaba en el bolso, señalaron que eran suyos. Es todo.A la pregunta de la Jueza Presidente contesto 1¿Usted dice que trascurrieron pocos segundo cuando los vio correr, estaremos hablando de un procedimiento Infranganti? Si .

Como puede observarse ambas declaraciones son coincidentes pero sólo en cuanto al hecho ocurrido, quedando igualmente probado, que en esa misma fecha 10 de Enero del año 2008, en horas aproximadamente a las 4:15 de la tarde, dos funcionarios de la Guardia Nacional, conformada por uno de los funcionarios mencionados en el punto anterior, practicaron la detención de los acusados de autos, pero no nos da plena prueba, o certera convicción que los acusados que fueron los sujetos que resultaron aprehendidos, sean responsables de dichos delitos

A ésta convicción se ha llegado basada en que durante el desarrollo del debate oral y privado, se recibió sólo la declaración de los funcionarios actuante y sumariador del procedimiento, las cuales analizadas detenidamente, no comprometen la responsabilidad penal de los acusados F.L.V.L. y Á.D.J.V.L., en los hechos imputados por la representación fiscal, aunado al hecho que a pesar que se citaron e incluso se le libró mandato de conducción por la fuerza pública a las victimas y testigos los mismos no comparecieron.

De dichas declaraciones, como ya se señalo no se desprende en modo alguno responsabilidad penal de los acusados de autos, en los hechos imputados por la representación fiscal; en lo que respecta a los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego;

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERCHO

Así las cosas, considera éste Tribunal que sería injusto determinar una verdadera relación de causalidad, entendiendo ésta como la necesaria relación que debe existir entre el comportamiento de un sujeto y el resultado antijurídico producido, requisito éste SINE QUA NON, para encuadrar la conducta del sujeto activo dentro del delito penal tipo imputado.

Por manera pues, que al no quedar demostrada la autoría del los acusados en la comisión de los delitos imputados en su acusación por el Ministerio Público, no sería necesario entrar a conocer los elementos, requisitos o condiciones que exige el legislador que deben darse de manera concurrente, para que la conducta sea típica; no obstante ello, en cuanto a los tipos legales, están tipificados los artículos 458 y 277 del Código Penal, los cuales señalan

Artículo 458:“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años, sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Igualmente, el artículo 277 del Código Penal, dispone:“El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”

Se infiere del contenido de los artículos antes transcritos que: El sujeto activo debe actuar, desplegar su acción con violencia o amenazas a la vida del sujeto pasivo, o estar armado, o acompañado por otras personas, o estar uniformada ilegítimamente, o con hábito religioso o disfrazado, y constriña al sujeto pasivo a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste Asimismo en el artículo 277 nos señala que el sujeto activo debe portar, detentar u ocultar el arma.

En el presente caso no quedo demostrado que los acusados hayan desplegado la acción requerida por los arribas descritos artículos contra las victimas o sujetos pasivos, que refiere el Ministerio Público en su acusación, esto es, debe haber quedado plenamente demostrado la primera condición o requisito exigido por el legislador, como lo es la acción, como es la amenaza a la vida con el objeto de apoderarse de un objeto mueble (causa y efecto), lo que se traduce en que al no haber acción, no hay animus nocendi o vulnerandi; ya que, ésta acción va inseparablemente acompañada de la intención de amenaza para el apoderamiento del objeto mueble del sujeto pasivo, esto es de causarle un daño, como para encuadrar la conducta de los acusados en los delitos penal tipo determinado por la Representación Fiscal en la acusación, como lo fue ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

En conclusión sino quedó probada la autoría de los acusados, mal podría éste Tribunal, entrar a conocer más allá de una acción inexistente; ya que los demás requisitos deben concurrir a la acción. No podemos hablar de intención sin acción y e indiscutiblemente de resultados lesivos. A falta de acción, falta de intención no produciéndose resultado, es decir, no hay nexo causal; fue una acusación huérfana de pruebas serias y contundentes, capaces de demostrar la autoría de los acusados en el hecho criminoso en cuestión, en el entendido pues que es a éste órgano, mediante la actividad probatoria quien debe enervar la presunción de inocencia, demostrando de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad correspondiente.

En atención a lo anteriormente expuesto, habiéndose hecho el análisis de lo sucedido durante el debate oral y privado, y atendiendo a los Principios de Presunción de Inocencia, In Dubio Pro Reo y el fin del proceso establecidos en los artículos 49 ordinal 2° y artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, mandatos legales estos que nos obliga a decidir a favor de los acusados cuando no exista certeza sobre su culpabilidad, pudiendo señalarse que cualquier deficiencia o falla del Estado en el cumplimiento del deber de demostrar la existencia del delito, y la culpabilidad del acusado debe determinar una sentencia favorable a este, en razón al Principio Universal In Dubio Pro Reo y en base a la Presunción de Inocencia que los ampara; y siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad material, es por lo que éste tribunal se ve forzado hacia un pronunciamiento absolutorio de responsabilidad penal

Así las cosas, mal pudiera proferirse en contra de los acusados Sentencia Condenatoria alguna. En consecuencia, es menester ABSOLVERLOS de los cargos fiscales por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio actuando como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conformado por la Abogada L.S., como Jueza Presidenta y los ciudadanos A.M. UGAS Y EVARISTO A CASTILLEJO, como escabinos principales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide ABSOLVER POR UNANIMIDAD, a los ciudadanos F.L.V.L., venezolano, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-06-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.628, hijo de Y.d.V. y León R.V. y residenciado en Tío Pedro, Avenida el Carmen, Casa S/N, frente al tanque, Carúpano, Estado Sucre, y Á.D.J.V.L., venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, nacido el 27-05-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.611, hijo de Y.d.V. y León R.V. y residenciado en Tío Pedro, Avenida el Carmen, Casa S/N, frente al tanque, Carúpano, Estado Sucre, a quien la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público les imputó al inicio del Juicio, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (respecto del ciudadano F.L.V.L.) y ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal (respecto de ciudadano Á.D.J.V.L.), en perjuicio de los adolescentes OMISSIS y EL ESTADO VENEZOLANO. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se ordeno la L.I. de los mismos desde la misma Sala de Juicio. Se Libró boleta de Libertad adjunto a oficio al Comandancia de Policía de ésta ciudad. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.

Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal

La parte dispositiva de esta Sentencia, fue leída en la Audiencia Pública, celebrada en la sala de audiencias Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el día 18 de Mayo del 2009, con la cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, Firmada y Sellada en el. Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio, ubicado en la sede de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

LA JUEZA PRESIDENTE PRIMERA DE JUICIO

ABG LOURDES M SALAZAR

LOS ESCABINOS PRINCIPALES

A.M. UGAS

EVARISTO A CASTILLEJO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.V.

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