Decisión nº JUN-294-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDeslinde Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.422

DEMANDANTE: F.A.U.R.,

Titular de la Cédula de Identidad

N° 6.651.202.

APODERADO: No Otorgó Poder

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal

DEMANDADO: MALAVÉ L.S., titular de la Cédula

de Identidad N° 12.909-434.

APODERADA: No Otorgó Poder

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal

MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 17 de Mayo del 2006, por ante el Juzgado del Municipio M.d.E.S., donde el ciudadano: F.A.U.R., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante y titular de la Cédula de Identidad N° 6.651.202, y con domicilio en la ciudad de Irapa Municipio M.d.E.S., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: N.L.M.A., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 42.973 demanda por DESLINDE JUDICIAL contra la ciudadana: SIULY MALAVÉ LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.434, y con domicilio en la ciudad de Irapa Municipio M.d.E.S.; y en el Libelo de la demanda expuso lo siguiente:

Que en fecha 31 de Enero del 2005, Protocolizó por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio M.d.E.S., Documento de Venta, donde se hacia propietario de los derechos y acciones sobre un terreno, ubicado en la Población de Irapa, Municipio M.d.E.S., y cuyo terreno formaba parte de la denominada Hacienda Vallecito, y que pertenecía a la Sucesión ROJAS BETANCOURT.

Que la referida Venta, consta de documento Registrado, bajo el N° 25, folios 159 al 163, del Protocolo Primero, Tomo I, del Primer Trimestre del referido año 2005; cuyo Documento en Copia Certificada anexó al escrito de demanda, que en el documento en cuestión, se aprecia que los Linderos son los siguientes: NORTE: Con F.A. UGAS; SUR: Con terrenos de la Sucesión UGAS BETANCOURT; ESTE: Con L.E.L. y OESTE: Con terrenos propiedad de la Sucesión ROJAS BETANCOURT”, que el Deslindado terreno tiene una Superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts²), toda vez que se indica que el Terreno tiene una Superficie de CINCUENTA METROS (50 Mts) de Frente, por CIEN METROS (100,00 Mts) de Fondo.

Que En fecha 31 de Octubre del Dos Mil cinco (2005), la ciudadana: SIULY MALAVÉ LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.434, y con domicilio en la ciudad de Irapa Municipio M.d.E.S., adquirió los derechos de la parcela que colinda por el Sector Este, con el Terreno arriba señalado, y cuyos derechos y acciones le pertenecen, toda vez que se aprecia que su terreno colinda por el Este con L.E.L., y quien vende este último terreno es L.E.R., se tratan de la misma persona.

Que la adquisición hecha por la ciudadana: SIULY MALAVÉ LÓPEZ, consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio M.d.E.S., anotado bajo el N° 39, folios 235 al 238 del Protocolo Primero, Tomo I, del Cuarto Trimestre del año 2005, que de este documento anexa al Libelo de la demanda, copia simple, que se observa que el Registro de este Documento fue posterior, a aquel mediante el cual él adquirió los derechos y acciones a que hace referencia al comienzo del Libelo, que de igual manera se evidencia que la parcela adquirida por la ciudadana: SIULY MALAVÉ LÓPEZ, tiene una superficie de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500,00 MTS²), ya que en el respectivo Documento, se expone que la parcela de terreno tiene CINCUENTA METROS (50 mts) de Ancho, por TREINTA METROS (30,00 mts) de Largo, pero resulta, que luego que la ciudadana: SIULY MALAVÉ LÓPEZ, se posesionara de la parcela que había adquirido, comenzó a realizar una construcción, y procedió a levantar una cerca con estantes de madera y alambres, para establecer los limites entre el Lindero Oeste de su parcela y el lindero Este de su parcela, de lo cual tiene derecho, pero que esta cerca sobrepaso los limites de su propiedad e invadió terrenos propiedad del actor, en aproximadamente unos DOCE METROS (12,00 mts) de largo por CINCUENTA METROS (50.00 mts) de ancho; es decir SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 mts²); y por cuanto no hay forma de que su vecino cese en sus discrepancias con el demandante; es por lo que comparece por ante el Tribunal de la causa a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana: SIULY MALAVÉ LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.434, y con domicilio en la ciudad de Irapa Municipio M.d.E.S., para que se proceda al Deslinde Judicial de los prenombrados inmuebles.

Consignó conjuntamente con el Libelo los recaudos que cursan a los folios Tres (03) al Quince (15) ambos inclusive.

En fecha 18 de Mayo del 2006, se admitió la demanda por el Juzgado del Municipio M.d.S.C.J.d.E.S. y fue fijado el tercer (3°) día de despacho siguiente a las 09:30 a.m. previa citación de la parte demandada, para la realización del Deslinde, para lo cual fueron libradas las correspondientes Boletas, e igualmente dicho Juez, acordó auxiliarse de práctico en la materia.

En fecha 31 de Mayo del 2006, siendo la oportunidad legal para que el Juzgado de la causa realizara la Operación de Deslinde, se constituyó el Tribunal en compañía del Solicitante, ciudadano: F.A.U.R., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: N.L.M.A., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 42.973, y la colindante, ciudadana: SIULY MARIARGEN MALAVÉ LÓPEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: C.M.B., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 35.904; en compañía del experto designado, ciudadano: E.S.A., titular de la Cédula de Identidad N° 4.040.041, y el Tribunal de la causa al momento de realizar la Operación de Deslinde, y una vez tomadas las medidas correspondiente, expuso: “en la parte de terreno correspondiente a la ciudadana: SIULY MALAVÉ LÓPEZ, hecha la delimitación de acuerdo al documento presentado en la solicitud se verificaron los linderos señalados y la extensión del terreno, es decir 30 metros lineales de Oeste a Este, quedando una pendiente hacia la via principal de acceso a la población de Irapa de Doce (12) Metros lineales. En el extremo Sur, también se evidencia Treinta (30) Metros Lineales, con un espacio hacia la vía principal de Diecinueve metros (19 Mts), y la medición de Norte-Sur es de Cincuenta Metros (50 Mts) lineales. La Superficie total del terreno es de Mil Quinientos Metros Cuadrados (1500 mts²); En la parte que corresponde al ciudadano: F.A.U.R., se verificó el área de terreno y se tomaron las siguientes mediciones: que en la Línea Este-Oeste, se pudo medir OCHENTA Y NUEVE METROS LINEALES (89 MTS), en un Lindero existente en la parte constituida por Alambre de Púas y Estantes de Madera; que en la parte Sur, o en la Línea Oeste-Este, se midió NOVENTA Y TRES METROS LINEALES (93 MTS); que el Lindero que corresponde con el Terreno ocupado por la ciudadana: SIULY MALAVÉ LÓPEZ, tiene CINCUENTA METROS (50 Mts), como esta establecido en el documento presentado por la referida ciudadana, que igualmente la parte posterior del Terreno, y como Práctico en ese Deslinde, consideró que las mediciones tomadas en el área del terreno en conflicto están completas y conformes de acuerdo con los Documentos presentados y las mediciones realizadas, y la experticia hecha en el sitio coinciden con los 1.500 Metros de Superficie que aparecen en el Documento, mas los 12 Metros que aparecen hacia la vía publica; El Tribunal procedió a fijar el Lindero provisional”; y habiendo sido formulada la Oposición por la parte Actora, señalando la misma que: “Presentó Oposición formal a los solos fines de que el Tribunal de Primera Instancia correspondiente en Declarativa, establezca de manera clara y especifica la situación legal de los (12) Doce metros de Terreno de manera lineal que son sobrantes del frente del terreno”, el expediente fue remitido a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta al folio Veintiocho (28) del expediente.

Que en fecha 12 de Junio del 2006, por auto de este Tribunal, (tal y como consta al folio Treinta (30) del presente expediente) se recibió el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.

Que en el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, este tribunal dejo expresa consta que ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho. (tal y como costa al folio Veinticuatro (24) del presente expediente).

En este estado este Tribunal para decidir observa:

Establece el Artículo 545 del Código Civil:

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Así, para que el ejercicio de tales derechos pueda hacerse efectivo, tratándose de bienes inmuebles, el propietario debe saber a ciencia cierta cuales son los límites de su propiedad a fin de poder cerrar su fundo, tal y como lo dispone el Artículo 551 del Código Civil, e impedir con ello que otra persona pueda realizar cualquier acto que menoscabe el ejercicio de sus derechos.

Puede ocurrir entonces, que al tratar de delimitar su propiedad, al propietario sé le presenten dudas en cuanto a la línea divisoria que deslinda su propiedad con la propiedad del vecino, o que el vecino alegue ser propietario de una porción de terreno que aquel cree se encuentre dentro de sus linderos, situaciones estas que generan incertidumbre sobre el lindero verdadero que separa y delimita ambas propiedades.

Ante estas situaciones, nuestro Legislador ha consagrado a favor del propietario el derecho de obligar a su vecino al deslinde de propiedades contiguas, y de acuerdo a lo que establecen las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir a expensas comunes, las obras que las separen, establecidas en el Artículo 350 del Código Civil.

El procedimiento de deslinde se divide en dos fases una sumaria o no contenciosa, donde el Juez de Distrito o Departamento, hoy Municipio realiza el deslinde provisional de los bienes involucrados, sino hay oposición a la fijación provisional de los linderos, este quedará definitivamente firme, mediante auto expreso del Tribunal, en el cual ordena expedir a las partes, copia certificada del acta de la Operación de Deslinde y del auto que declaro firme el Lindero provisional, con el fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante, con lo cual el procedimiento termina sin haber surgido contención.

Si existiera disconformidad por alguna de las partes con la fijación del Lindero Provisional, el interesado podrá ejercer Oposición al mismo y es aquí donde nace la fase contenciosa, donde los autos pasaran al Juez de Primera Instancia quien continuara la causa por el procedimiento ordinario.

En éste sentido tenemos que debe tratarse de propiedades contiguas, es decir las propiedades deben ser colindantes, entendiéndose por tal no únicamente la que existe entre dos terrenos cuando no hay entre ellos solución alguna de continuidad, siendo el lindero una línea ideal, sino también la que existe entre fincas separadas por caminos o por corrientes de agua de propiedad particular, por fosos, muros, setos vivos o empalizadas.

Y en segundo lugar debe existir duda o confusión en cuanto a la línea divisoria, o que el lindero sea desconocido, esta duda o confusión debe resultar del contenido de los títulos de las propiedades colindantes, del señalamiento que exista entre tales propiedades para determinar el lindero, o de la inexistencia de señales que lo determinen; puede tratarse igualmente de límites confundidos, cuando ninguno o alguno de los colindantes sabe cuales son los de sus respectivas propiedades, o de los límites cuestionados, porque alguna de las partes disiente de la consideración de certeza de su lindero determinado y exige su revisión a través de la acción de deslinde.

Ahora bién conforme al encabezamiento del Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, una vez constituido el Tribunal donde se va a realizar la operación de deslinde y previo al inicio de la operación, la parte a quien se le hubiere pedido podrá hacer todas las exposiciones que crea convenientes.

En este sentido, tenemos que la oposición que formule el colindante debe estar fundamentada en la prueba documental, toda vez que en el acto de constitución del Tribunal a la operación de deslinde, deberá presentar los títulos a que se refiere el Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil e indicar donde a su juicio debe pasar la línea divisoria, por lo que la oposición que no esté fundamentada en el título de propiedad o medios probatorios tendientes a suplirlos no puede ser aceptada.

En estos casos, las exposiciones a que tiene derecho el demandado antes de procederse a la fijación del lindero, serán todas aquellas que tiendan a enervar la acción propuesta o a formular alegaciones contra la demanda o contra la pretensión del demandante.

Dicha manifestación de disconformidad debe hacerse señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia, lo que significa que no basta entonces con expresar el simple disentimiento, si no que es necesario indicar en forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo del desacuerdo y además los argumentos que se justifiquen, lo que significa que el Legislador prevé una Oposición Calificada, sin el cumplimiento de lo cual no deberá tenerse como tal.

De Cumplir la Oposición con los extremos legales, es que el Juez de Municipio pasara el expediente al Juez de Primera Instancia Civil y se continuara la causa por el procedimiento Ordinario, entendiéndose la causa abierta a pruebas al día siguiente del recibo del mismo.

Así, entonces si no se hubiese formulado oposición en el acto de deslinde, o cuando habiéndose formulado esta se incumpla con la forma legalmente prevista para hacerla, quedara firme el lindero señalado por el Juez, declarándose asi, mediante pronunciamiento expreso, y en este sentido el Tribunal ordenará que se expida a los involucrados copias certificadas del acta de la Operación de Deslinde y del referido pronunciamiento que declaró firme el Lindero provisional, para que se proceda a su debida protocolización y estampar las referidas notas marginales en los títulos de cada colindante.

De lo antes expresados, puede concluirse que al formular el demandado, Oposición de manera simple, incumplió con los requisitos legales para ello, por tanto, al ser insuficiente el Juez del Municipio Valdez de este Circuito Judicial, debió tenerla como no formulada y proceder de conformidad con lo previsto en el Artículo 724 del Código de Procedimiento Civil.

Y este ha sido el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias dictadas en el expediente N° AA20-C-2006-000415 de fecha 14-11-2006, N° 00561 de fecha 20-07-2007, respectivamente, criterio que comparte íntegramente esta Juzgadora.

Por todas estas razones, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE presente causa al estado de que el Juzgado del Municipio Valdez de este Circuito Judicial se pronuncie sobre la Oposición formulada en la OPERACIÓN DE DESLINDE, en los términos señalados en la presente Sentencia.

Se deja expresa constancia que la presente, sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente en este Juzgado, que es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que es alzada de los Ocho (8) Municipios que lo conforman (Arismendi, Benítez, Libertador, Bermúdez, A.M., Mariño, Cajigal y Valdez) que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Notifíquese a las partes de la presente Sentencia.

Bajéese el presente expediente, en su oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la Tarde.-

La Secretaria

SGdM/Fvc/ajno.-

Exp. 15.422-

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