Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo del ciudadano Juez Temporal J.E.Q.B. y la secretaria abogado B.M.. En el día de hoy ocho de noviembre del año dos mil seis, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de cobro de Bolívares por intimación. Seguido por el ciudadano: J.F.Z.. Contra la Sociedad Mercantil Inversiones Invarca Sumicell C.A., representada por el ciudadano J.G.V.R.. Se traslado y constituyó en el Centro Colonial, local comercial denominado Invarca Sumicell (suministros de Accesorios para celulares) La Boutique del Celular, ubicado en la calle 17 entre carreras 4ta. Y 5ta N° 04, en ésta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la presente medida. Acompaña al tribunal el Abogado J.F.Z., Inpreabogado N° 46.728, en su carácter de endosatario en procuración. Se designa en éste mismo acto a la ciudadana M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.795.425, en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., y al ciudadano C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.857.705, como Perito Avaluador, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en sus personas y prestaron el juramento de ley ante el juez. Presente en el sitio un ciudadano quien dijo llamarse: J.G.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.727.353, a quien el tribunal notificó de su misión, manifestando él mismo ser el dueño del negocio donde esta constituido el tribunal. Acto seguido el abogado J.F.Z., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: Señalo como bienes a embargar Preventivamente los siguientes. Acto seguido el tribunal conjuntamente con el perito designado pasa a dejar constancia de la identificación, características y condiciones con su respectivo valor de los bienes que ha de señalar el abogado actor J.F.Z.: 1°) Veintiún (21) pares de Sandalias, marca: Rosse, diferentes modelos y tallas, con un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000) cada par para un total de Un Millón Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.680.000); 2°) Seis (6) pares de zapatos deportivos, marca: Bobby Cat Oudoors, diferentes modelos y tallas, a razón de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) cada par para un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000); 3°) nueve (9) pares de zapatos deportivos, marca: P.S., diferentes modelos y tallas, a razón de Cincuenta Mil Bolívares cada par (Bs. 50.000) para un total de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000); 4°) Doce (12) pares de zapatos deportivos para niños, marca: Coleman, diferentes tallas y modelos a razón de Treinta Mil Bolívares cada par (Bs. 30.000) para un total de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000 ); 5°) Un (1) televisor a color de 17 pulgadas, marca: Sharf, serial: C501898860, Modelo: N° 20MU14, en funcionamiento, con un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000); 6°) Una (1) nevera ejecutiva, color Blanco, Marca: Premiun, con congelador, Serial: B-041012475, Modelo: N° Premiun PN4B, en funcionamiento, con un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000); 7°) Una (1) Central telefónica, marca: Panasonic, Modelo: KX-TA616BX, Serial: 4FBS5046045, Un (1) Rutiador Sin serial visible con 2 identificadores, un controlador de corriente, Marca: Codegen Mod: 200XAI, Serial ATX203(P4); 2 teléfonos, marca. Panasonic, Serial: 5CAAC226420-5CAAC225333, Modelo: KXTS500LXB; Cuatro (4) teléfonos Panasonic con identificador de llamadas especificados así: 1.- Modelo: KXTS550LXB, Serial. 4ACAA044685; 2:- KXTS500LXB, Serial: N° 5CAAC225205; 3:- Modelo: KXTS500LXB, serial: 5CAAC225285 Y 4.- Modelo: KXT500LXB, Serial:: 5CAAC228991; Una base de teléfono para conexión por cable, marca: Motorola, Mod: SUN4020C, Serial: FCBDE52CAEY, Un (1) cargador de teléfono, marca: Cell Socket, Serial: 1643A, Cables y Accesorios varios, se desconoce su funcionamiento en forma general, con un valor aproximado de Diez Millones de Bolívares (BS. 10.000.000,oo), arrojando todos un total de Trece Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 13.440.000,oo). Seguidamente el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargados Preventivamente los bienes señalados, descritos e identificados y valorados todos en Trece Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 13.440.000,oo). Acto seguido de conformidad con los artículos 539 y 541 del Código de Procedimiento Civil, se le hace formal entrega de los bienes aquí embargados a la depositaria judicial portuguesa C.A., representada por la ciudadana M.N., ya identificada, Quien estando presente manifestó recibirlos conforme a las disposiciones adjetivas civiles, solicitando a su vez que se le expida copia certificada de la presente acta a los fines de ley. Oída como fue la manifestación de la depositaria se acuerda expedir por secretaría lo solicitado. Seguidamente el abogado actor J.F.Z., solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: Solicito al Tribunal que los bienes antes señalados, embargados y entregados a la depositaria Judicial Portuguesa C.A. Se le deje por un lapso de Cinco (5) días a la demandada Sociedad Mercantil Inversiones Invarca Sumicell C.A., representada por el ciudadano J.G.V.R., notificado de la práctica de la presente medida. Acto seguido el Tribunal Vista y oída la solicitud de la parte actora lo acuerda de conformidad y los deja bajo la guarda y custodia del notificado ciudadano J.G.V.R., quien acepta y los recibe conforme y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia. El Tribunal cumplida como ha sido la presente medida acuerda el regreso a su sede de origen. Siendo las 11:10 a.m. Es Todo Terminó. Se Leyó y conformes firman. (L.S) El Juez Segundo Ejecutor de Medidas Temporal Abogado J.E.Q.B. (Fdo Ilegible). La Parte Actora Abogado J.F.Z. (Fdo Ilegible). El Notificado Ciudadano J.G.V.R. (Fdo Ilegible). La Depositaria Judicial Portuguesa C.A. Ciudadana M.N. (Fdo Ilegible). El Perito Avaluador Ciudadano C.V. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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