Decisión nº 12 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

Sentencia N° 12

Solicitud N° 2006-178

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, primero (01) de marzo de dos mil siete (2.007).

196° y 148°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante la ciudadana: LIXMARY G.M., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.953, domiciliada en el Municipio Rivas D.d.E.M., debidamente asistida por el abogado en ejercicio H.O.C.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.340.----------------------------------------------------

REQUERIDO:

Aparece como requerido, el ciudadano: J.D.A.N., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.186.546, domiciliado en esta población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., como VENDEDOR según Documento de Compra Venta de fecha seis (06) de Agosto de dos mil cuatro (2004), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha siete (07) de noviembre del año dos mil seis (2006), la ciudadana: LIXMARY G.M., presentó en siete (07) folios útiles solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma y que la misma tiene como fundamento la citación personal del ciudadano: J.D.A.N., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.186.546, domiciliado en esta población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., como Vendedor de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA: XMM-174; Serial de Carrocería: AE928800934; Serial del Motor: 4A7713025; MARCA: Toyota; MODELO: Corolla; AÑO: 1990; COLOR: Negro; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA extendida sobre un documento privado, consistente en un Documento de Compra Venta firmado por el prenombrado en fecha seis (06) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), donde aparece como Vendedor y la solicitante como Compradora----------------

En fecha siete (07) de Noviembre de dos mil seis (2.006), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, ordenando a el requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a el ciudadano: J.D.A.N., en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –La citación personal del ciudadano: J.D.A.N., fué practicada por la Secretaria Titular de este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2006); tal y como se evidencia del auto que riela al folio doce (12) de la solicitud. Cuya comparecencia debería hacerla el requerido al QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENT, a que constara en autos el correspondiente recibo de citación.--------------------------------------------------------------------------------

En tal sentido el ciudadano: J.D.A.N., antes identificado, en su condición de Vendedor, a pesar de estar debidamente citado NO COMPARECIÓ, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento de Compra Venta, según auto inserto al folio doce (12) de la presente solicitud.------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente d.f.e. al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-----------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.--------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-------------------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por Reconocido el Instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación d.F.E. al Instrumento teniéndose como Reconocido.----------------------------

En tal sentido como se desprende de las actuaciones el requerido en su condición de Vendedor del referido documento de Compra Venta, no compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el documento de Compra Venta , a pesar de encontrarse debidamente citado de forma personal.----------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, suscrito en Bailadores a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004), sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: XMM-174; Serial de Carrocería: AE928800934; Serial del Motor: 4A7713025; MARCA: Toyota; MODELO: Corolla; AÑO: 1990; COLOR: Negro; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular, donde aparece como vendedor el ciudadano J.D.A.N., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.186.546 y como Compradora la ciudadana: LIXMARY G.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.953, cuyo negocio jurídico fue por la cantidad de TRES MILLONES QUIENIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00); SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con DOCUMENTO DE COMPRA- VENTA, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.----------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a un (01) día del mes de Marzo del año dos mil siete (2.007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------

EL

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg.Siomaly C. Sanchez D

En esta misma fecha, siendo las once (11:00), de la mañana se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.

La Secretaria.

2007, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M. y de la Participación Protagónica y del Poder Popular

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