Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).

204º y 155 º

Asunto Nro. 10654

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que corre inserta al folio (41), del presente expediente, suscrita por la ciudadana L.C.V.O., venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-13.099.893, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio G.A.V.D., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 84.539, parte solicitante en la presente causa, en la cual expone: “Solicito ACLARATORIA” de la Sentencia dictada en fecha 10-07-2014, con respecto a los gastos por concepto de Colegio e Inscripción del n.O.N., de cinco (05) años de edad, el cual por error involuntario se obvio indicar que los ciudadanos L.C.V.O. y J.M.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.099.893 y V-14.529.365, acordaron en Audiencia Preliminar de fecha 03-07-2014, que aunado a la Obligación de Manutención y Bonos establecidos, los gastos por concepto de Colegio e Inscripción del n.O.N., de cinco (05) años de edad, serán pagados por el padre. De esta manera queda Subsanado el error, y se homologa los gastos por concepto de Colegio e Inscripción a favor del n.O.N., de cinco (05) años de edad, en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. Al respecto esta Juzgadora visto lo solicitado acuerda realizar una ACLARATORIA DE LA SENTENCIA de Divorcio 185-A, dictada en fecha 10-07-2014. En tal sentido, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002, mediante el presente auto amplia el contenido de la anterior decisión, y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 10-07-2014, Causa No. 10654. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG L.G.V.

LA SRIA

Ngr/10654

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