Decisión nº PJ0412011000010 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-001223

PARTE SOLICITANTE: L.D.V.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.935.516

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, doce (12) de enero de dos mil diez (2010), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogada L.V.L.. Seguidamente se procede a anunciar el acto, encontrándose presente la parte solicitante, ciudadana L.D.V.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.932.516, así como el ciudadano C.R.P.V. titular de la cédula de identidad N° V-4.047.426 en su carácter de curador propuesto y la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de ocho (08) años de edad, a los fines de darle cumplimiento a los Artículos 80 y 12, el primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial, para oír su opinión con relación a la solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC realizada por su madre ante esta Instancia Jurisdiccional. En tal sentido, se inicia la audiencia en presencia de la abogada L.V.L., la secretaria Yvette Moy y el alguacil M.C., concediéndole la palabra a la referida niña, quien expone: Yo estudio en la Fuente, tercer grado y estoy conforme con que mi mama se case”.

Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano C.R.P.V., antes identificado, quien expuso: ACEPTO EL CARGO PROPUESTO. En tal sentido, la jueza de la causa procedió a juramentarlo de conformidad con la ley, a lo cual expuso: JURAR CUMPLIR LAS FUNCIONES DE SU CARGO FIELMENTE. En consecuencia, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte del referido ciudadano a favor de la mencionada niña Luego de analizada las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por la ciudadana L.D.V.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.932.516, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de la niña referida. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la mencionada niña, antes mencionada, al ciudadano C.R.P.V. titular de la cédula de identidad N° V-4.047.426. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

L.v.L.d.K.

La Solicitante,

El Curador

La Niña

La Secretaria

Abg,, Yvette Moy

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