Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL

Vista la querella interpuesta por los abogados en ejercicio de este domicilio A.D.V.R.P. y J.L.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.321 y 47.485, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.386.525, contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), este Juzgado observa:

En fecha 12 de enero de 2009, se recibió del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, (actuando como Distribuidor), el del presente recurso, y en fecha 14 de enero de 2009, se le dio entrada y cuenta al Juez.

En fecha 04 de febrero de 2009, este Tribunal ordenó requerir de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 09/084.

En fecha 12 de febrero de 2010, comparece ante este Tribunal la abogada A.D.V.R.P. actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.S.T., y consigna Resolución de la Junta administradora IPASME Nro. 06-6212, sentencia en la cual abren lapso de caducidad de la antes mencionada resolución, por no ser nunca notificada

En fecha 13 de febrero de 2009, este Tribunal admitió la querella, y en fecha 17 de febrero de 2009, ordenó citar mediante Oficio al ciudadana Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), para que dé contestación, y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, para lo cual se requirieron fotostatos de la querella y de todos los anexos de la misma, a fin de proveer lo ordenado.

En fecha 25 de febrero de 2009, comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal, quien consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 09-084, el cual fue recibido por el organismo recurrido.

En fecha 21 de abril de 2010, comparece ante este Tribunal el abogado J.L.R. actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.S.T. quien consigno los fotostatos requeridos a fin que se procediera a la notificación de la ciudadana Procuradora general de la República

En fecha 18 de mayo de 2010, comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal, quien consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 10/529, el cual fue recibido por la ciudadana Procuradora General de la República.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 18 de mayo 2010 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido algún acto de procedimiento, luego de la consignación de la última notificación ordenadas, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° y 152°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO ACC,

L.A.S.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce meridiem (12:00 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO ACC,

Exp. N° 006248

Neyer.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR