Decisión nº 71 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN OCCIDENTAL

Expediente Nº 12.153

Por escrito presentado ante este Despacho en fecha 19 de febrero de 2008, los ciudadanos L.M.M.S. y J.C.G., venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.688.294 y 13.958.432, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 34.637 y 90.595, domiciliados en el Municipio Machiques del estado Zulia, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos R.R., J.L.V. y ARLENIS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.677.292, 4.591.257 y 4.592.008 respectivamente, de igual domicilio, quienes ostentan la condición de Concejales del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en pleno ejercicio, ocurrieron ante este Despacho “(...)a los fines de interponer acción de amparo constitucional autónomo frente a las conductas y vías de hecho comportadas por el ciudadano A.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.630.883, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, constituidas por una serie de actuaciones que dificultan, impiden y/o obstruyen el ejercicio de las competencias constitucionales de legislar y ejercer el control político del Poder Ejecutivo Municipal que como miembros del Poder Legislativo Municipal nos corresponden, y que representan una flagrante violación de la autonomía el poder legislativo municipal, consagrada en el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2008, se le dio entrada a la causa y se ordenó formar expediente para resolver su admisibilidad por auto separado.

  1. DE LOS ARGUMENTOS DE LOS ACCIONANTES

    A los fines de fundamentar su acción, los presuntos agraviados manifestaron al Tribunal que en fecha 02 de enero de 2008, 24 horas previas, se convocó a los concejales principales y suplentes a la sesión ordinaria para la instalación y nombramiento de las autoridades del Concejo Municipal del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para el ejercicio 2008-2009. Que dicha convocatoria fue realizada por la ciudadana M.E.B., según el uso y costumbre, previa solicitud de la Presidenta del Concejo Municipal y girada esa instrucción.

    Que concurrieron el día 03 de enero del corriente año los concejales L.M.M., J.C.G., R.R., J.L.V. y se incorporó por inasistencia del concejal principal A.J.C., la concejala ARLENIS GARCÍA; por lo que habiendo quórum reglamentario, la Presidenta procedió a instalarla legalmente, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Interno y de Debates, aprobado el 08 de septiembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial Nº 048, de fecha 13 de septiembre de 2008. Que una vez escuchada la propuesta, esa fue aprobada por unanimidad de los presentes.

    Señalan los presuntos agraviados que en esa Sesión Ordinaria celebrada el 03 de enero de 2008, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Machiques de Perijá, se procedió a nombrar las autoridades del Concejo Municipal, quedando aprobado por unanimidad de la siguiente manera: Presidenta, la concejala L.M.M.; Vice-presidente, el concejal J.C.G.; Secretaria, la concejala M.E.B.; Sub-Secretaria, la concejala MAGLYS V.R., quedando terminada la Sesión, previa convocatoria para el siguiente jueves.

    Que una vez instalado el Concejo Municipal del Municipio Machiques de Perijá y nombradas sus autoridades, se instaló un Concejo Municipal “paralelo” el pasado 15 de enero de 2008, sin la previa convocatoria de la Presidenta del Concejo en el ejercicio 2007, violando el citado artículo 8 del Reglamento Interno y de Debates, fundamentando la irrita actuación en el artículo 54, literal c, del citado reglamento interno, malinterpretando y mal aplicando la norma, sometiendo a la incertidumbre a toda la población de Machiques de Perijá. Que a ésta sesión no asistieron los accionantes y que fue efectuada a las tres de la tarde en el Salón de Sesiones de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá, que no es la sede natural, con la inasistencia de su Presidenta, y para ella se fundamentaron en el procedimiento establecido en los artículos 4, 5, 6, y 7 del Reglamento Interno y de Debates, que no era el aplicable para regir las sesiones anuales de instalación y nombramiento de autoridades.

    Igualmente manifestaron los accionantes, que por expresas instrucciones del Alcalde del Municipio Machiques de Perijá, ciudadano A.A.M., los concejales denunciados convocaron una Sesión de Instalación y Nombramiento de Autoridades para el ejercicio 2008-2009, nombrando írritamente nuevas autoridades y adicionalmente propusieron la modificación de la Ordenanza sobre la Autonomía Administrativa del Concejo Municipal, actividad legislativa que sólo podía efectuar un cuerpo legislativo debidamente constituido; todo con la anuencia y presencia del Alcalde.

    Que el Alcalde del Municipio Machiques de Perijá, ciudadano A.M.S., giró expresas instrucciones para violentar y cambiar las cerraduras de la sede del Concejo Municipal ubicado en la calle Artes, Centro Comercial La Molienda, planta alta, locales 1 y 2, tal y como podía verificarse en las inspecciones judiciales Nº 304 y 305 efectuadas por el Tribunal de los Municipios R.d.P. y Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que anexa a la solicitud.

    Que hasta la fecha no ha sido posible encontrar los puntos de encuentros, a pesar de los llamados al orden y a la unidad que se han realizado a través de las Sesiones del Concejo que han sido transmitidas por los medios de comunicación.

    Que urge resolver el conflicto ya que la comunidad tiene múltiples necesidades en virtud de los requerimientos que hacen de servicios públicos, así como la necesidad de certeza jurídica en cuánto a qué autoridades rigen y que eligieron para ello. Por ejemplo, indicaron que las solicitudes de exoneración de impuestos municipales debían ser decididas por la autoridad legítimamente constituida, y en caso contrario, se podía afectarla legalidad de los ingresos percibidos.

    Que el Alcalde del Municipio Machiques de Perijá dirigió oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Machiques de Perijá, notificándole de la irrita Sesión y de la elección de la “nueva junta directiva”.

    Que se usurparon las funciones legislativas que son la esencia del Concejo Municipal, so pena de la inexistencia de lo sancionado írritamente, por lo que se han visto en la necesidad de sesionar válidamente en las comunidades, previa cobertura comunicacional y el cumplimiento de los requisitos legales.

    Que la conducta asumida por el Alcalde del Municipio Machiques de Perijá, no sólo dificulta, sino que obstruye el ejercicio de la competencia constitucional de legislar, usurpando funciones que les son propias a los presuntos agraviados, así como el control de la función ejecutiva del municipio.

    Adicionalmente indicaron que las normales funciones se han visto afectadas por cuanto el Alcalde indicado ordenó despojarlos de los vehículos que les fueron asignados para realizar labores en las comunidades y de los cuales son depositarios. Que hasta la fecha, y no obstante que se habían remitido comunicaciones a la Secretaría de la Cámara certificando el contenido de las sesiones realizadas y al Administrador de la Cámara Municipal adminiculándole planillas de registro de asistencia de los concejales, la dieta correspondiente no ha sido cancelada. Que el mismo tratamiento se da para las reuniones de las distintas comisiones que conforman los concejales.

    Que el Alcalde A.M. ha atentado en contra de la autonomía funcional y derechos constitucionales que le corresponde al Concejo Municipal previstos en los artículos 68, 169, 174, 175, y 176 al haber secuestrado el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal, impidiéndoles el normal desarrollo de sus funciones; al haber despojado a la Cámara Municipal del personal administrativo que auxilia a los Concejales y a sus diferentes comisiones; al haber despojado a los Concejales de los vehículos que les fueron asignados; al negarse a pagar las dietas correspondientes, al desconocer flagrantemente y en forma pública los actos emanados de la Cámara Municipal y que le son de obligatorio acatamiento; al auspiciar mediante oficios suscritos por él, una confusión en otros entes públicos y/o privados como los Registros Inmobiliarios y las entidades bancarias.

    Por todo lo expuesto pide al Tribunal que dicte mandamiento de amparo constitucional mediante el cual “se reconozca la inconstitucionalidad de las conductas imputadas al ciudadano A.A.M.S., en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, obligándolo a cesar en sus actuaciones obstaculizadoras y perturbadoras del ejercicio de las funciones y potestades que constitucionalmente les (sic) corresponden…”

    Establecida la pretensión de los accionantes, considera ésta Juzgadora que la situación planteada pone en relieve la existencia de un conflicto de autoridad originado por las presuntas actuaciones materiales o vías de hecho ejecutadas por el ciudadano A.A.M.S., en su condición de Alcalde del Municipio Machiques de Perijá, en el sentido de que presuntamente ha obstaculizado el normal desarrollo y ejecución de las funciones legislativas del C.M. del referido ente municipal.

  2. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

    A los fines de tutelar judicialmente su situación jurídica infringida, los accionantes han planteado una acción de amparo constitucional, no obstante, de un análisis de los hechos planteados por los presuntos agraviados y la naturaleza de su petición, se desprende con meridiana claridad la existencia de un conflicto de autoridades, por lo que antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción es menester determinar la competencia de éste Juzgado para conocer el asunto.

    Se destaca que el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

    Articulo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

    (...omissis...)

    4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea algunas de esas mismas entidades, a menos que se trate de Municipios de un mismo estado, caso en el cual la Ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal

    .

    (... omissis...)

    La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; (...) y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político-administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley”.

    Por su parte, el numeral 34 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo siguiente:

    Artículo 5.- Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

    (...omissis...)

    34.Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades políticas o administrativas de una misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la ley no atribuya competencia para ello a otra autoridad;(...)

    A este respecto observa el Tribunal, que el objeto de la solicitud presentada está dirigida a obtener, en principio, la declaratoria de inconstitucionalidad de las vías de hecho ejecutadas por el Alcalde del Municipio Machiques de Perijá, que en decir del solicitante originó un conflicto de autoridades en la citada municipalidad, atentando contra la seguridad jurídica y la satisfacción de necesidades de sus habitantes, ya que existen dos cuerpos legislativos dictando actos y leyes de forma simultánea, con el agravante que presuntamente el Alcalde ha secuestrado la sede y los vehículos de la Cámara Municipal e igualmente se ha negado a pagar las dietas y reconocer la legitimidad de las sesiones efectuadas por los concejales presuntamente agraviados, interviniendo de manera negativa en la publicación en gaceta de los acuerdos de la Cámara Municipal.

    El conflicto de autoridades forma parte de los recursos especiales que se pueden intentar por razones de su inconstitucionalidad e ilegalidad para la resolución de situaciones que amenacen la normalidad institucional de un Municipio (crisis institucional o conflicto de autoridades). En sentencia Nº 01900, publicada en fecha 27 de octubre de 2004, expediente Nº 2004-1462 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es necesario que esté planteada una anormalidad en el desenvolvimiento de la vida institucional de la entidad municipal correspondiente, de tal magnitud que se afecte el desarrollo reglamentario de sus funciones. Se trata de controversias, pugnas u oposición entre autoridades que entraben o amenacen la actividad del Municipio y, como consecuencia de ello, causen la interrupción de la prestación de servicios a la comunidad.

    En consecuencia, al estar planteada la existencia de un conflicto de autoridades entre los miembros del Concejo Municipal del Municipio Machiques de Perijá y su Alcalde, el ciudadano A.A.M., la competencia para conocer del presente caso corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 4, del Texto Constitucional y 5, numeral 34, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

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