Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

EXPEDIENTE 7261-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 09 de marzo de 2009.

198º y 150º

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante, en el juicio contentivo de Daño Material y Moral intentado por la ciudadana L.C.S.B., titular de la Cédula de Identidad N° 14.401.762, asistida por el Abogado O.J.G.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.394 quien también actúa en su propio nombre y representación, contra la ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, alegando la parte actora que celebró contrato Preparatorio o Promesa Bilateral de Venta o de Opción de compra venta con los ciudadanos J.F. GILLY TREJO Y M.S.M.D.G., sobre un inmueble de su propiedad, integrado por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Urbanización “ALTOS DE LA CARDENERA” sector la Castellana, calle 12-A, Nº 101 de esta ciudad de Barinas, siendo el precio total de venta la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 23.000.000,00); que para el momento de la celebración del Contrato de Opción de Compra-Venta en comento, entregaron a los “oferentes” (ciudadanos J.F. GILLY TREJO Y M.S.M.D.G.), la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), los cuales serían imputados al precio de venta al momento del perfeccionamiento del Contrato de Compra-Venta; y de haber algún incumplimiento por parte de los “Optantes”, el monto entregado no sería devuelto por los Oferentes; fijando un lapso de vigencia de seis (06) meses contados a partir de la autenticación del mismo; que en virtud de que no contaban con el dinero restante para la cancelación total del precio de venta del inmueble; los ciudadanos J.F. GILLY TREJO Y M.S.M.D.G., procedieron a vender el inmueble, objeto del contrato de Promesa Bilateral de venta o de opción de compra venta, al ciudadano V.M.S.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.684.649, domiciliado en la ciudad de Barinas.

Interponen la presente acción contra la mencionada entidad bancaria, de conformidad a los artículos 36, 37, 29, 24 de la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, para que convengan las partes o en su defecto así sea condenado por ese Tribunal en cancelar las siguientes cantidades de dinero: OCHO MILLONES DE BOLIVARES, por concepto del monto pagado al momento de la firma del contrato Preparatorio o Promesa Bilateral de venta o de opción de compra venta con los ciudadanos J.F. GILLY TREJO Y M.S.M.D.G., ya que los mismos incumplieron el contrato; DOS MILLONES CUATROCIENTOS, por concepto de arrendamiento de Habitación; UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, por concepto de intereses moratorios, contados a partir del siete de septiembre de 2004 fecha de autenticación del contrato, hasta el 07 de diciembre de 2005 a la rata del 12% anual; la indexación de la cantidad demandada, a partir del 07 de septiembre de 2004 fecha de la autenticación del contrato según los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela por concepto de la devaluación de la moneda nacional; TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, por concepto de daño moral ocasionado por el rechazo de la solicitud realizada ante la Entidad Bancaria Banco de Venezuela; Grupo Santander; las costas y costos que se originen en el presente proceso.

La Abogada Y.B.D.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.601.238, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de las partes en los hechos como en derecho, todos los alegatos esgrimidos por los demandantes en el libelo de la demanda alegando que no son ciertos, que los demandantes no cumplieron con los requisitos o extremos legales para concederle el préstamo, por lo que al no cumplirse los requisitos no existe responsabilidad alguna por parte de la Entidad Bancaria, que los actores no cumplieron con los extremos que requiere la Ley para hacer la transferencia de los aportes entre las instituciones afiliadas al Fondo Mutual Habitacional, que la carga de demostrar los hechos le corresponde a los actores.

Corre inserto en los autos copia certificada de diligencia presentada por la parte demandante ante el Tribunal de la causa, el 14 de junio de 2006, en la que solicita que se ordene la constitución del Tribunal con Asociados; fijándose por auto del 19 de julio del año 2006, las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de elección de jueces asociados; acto que se celebró el 25 de julio del mismo mes y año. Según acta de fecha 17 de octubre del 2006 se constituyó el Tribunal con Asociados, designándose como Juez Ponente a la Abogada C.D.R., como Juez Asociados al Abogado N.J.H.O. y Juez Presidente a la Abogada R.C.P..

Encontrándose la causa en la etapa procesal para dictar sentencia, por auto de fecha 20 de diciembre se ordenó notificar a la Juez Ponente, Abogado C.D.R. y al Juez Asociado Abogado N.J.H.O., para su comparecencia ante el Aquo a las 10:00 a. m., del primer día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación practicada, a los fines de discutir el proyecto de sentencia.

Según consta en auto del 06 de febrero del 2007, fecha de vencimiento del lapso para dictar sentencia, se difirió la misma, por cuanto hasta esa fecha, no había sido posible notificar al Juez Asociado a los fines de discutir el proyecto de sentencia.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2007, se ordenó notificar al a la parte actora, para que dentro de los tres días de despacho siguientes, suministre la dirección precisa del Juez Asociado Abogado N.H.; en fecha 15 de octubre de 2008, diligenció el abogado Nelson José Henríquez, solicitando copia del proyecto de sentencia elaborado por la Dra. C.D., con el fin de consignar el voto salvado, por no estar de acuerdo con su contenido.

Respecto a dicha solicitud, en fecha 16 de octubre de 2008, el Tribunal de la causa dictó auto en el que expone que el día 10 de octubre de 2008, recibió una llamada telefónica efectuada por el Abogado N.H.e.l.q.d.m.v. se acordó que se reuniría el día martes 14 de octubre de 2004 a la una de la tarde, en la sala del Despacho del Tribunal a los fines de que el mencionado Abogado analizara y discutiera con las Jueces Ponente y Presidenta el proyecto de sentencia elaborado por la Dra. C.D., contentivo del criterio compartido por las mencionadas Jueces, luego de analizar el fallo presentado por el mencionado Abogado, en un diskette que fue entregado en meses anteriores a la Juez Presidente; que en tal oportunidad le presentaron al Abogado N.H. el referido proyecto de sentencia, quien al revisar sólo la parte dispositiva manifestó que vendría en los próximos días a leer el expediente y el proyecto para precisar si suscribía dicho fallo o salvaba su voto; en virtud de que en la reunión efectuada por el Tribunal Colegiado, el mencionado Abogado solicitó a la Juez Titular y Presidenta, que le suministrara copia fotostática del proyecto de sentencia y la petición le fue negada, por cuanto la decisión aún no ha sido publicada y mal puede circular fuera de la sede del Tribunal, que se le hizo entrega de un ejemplar impreso del proyecto de sentencia que aportó, a los fines que si no estaba conforme, indicara las respectivas motivaciones para proceder a suscribir el Tribunal Colegiado, la sentencia respectiva para su publicación; que se le advirtió al Juez Asociado que podrá revisar el expediente y el referido proyecto en la Sala de Despacho del Tribunal y dentro de las horas destinadas para despachar, reiterando la negativa de suministrar copia alguna del proyecto de sentencia antes de ser suscrita por el Juzgado Colegiado y debidamente publicada.

En fecha 23 de octubre de 2008, el Juez Asociado, presentó escrito ante el Aquo en el que le manifiesta a la Juez que es cierto que telefónicamente fue informado que el día martes 14 debía concurrir a la sede del Tribunal Colegiado, con la finalidad de conocer la ponencia presentada por la Juez Ponente, que la misma se realizó y le fue mostrado el proyecto de sentencia, que en ese mismo acto solicitó copia de la misma para su estudio y análisis y le fue negada; que tal criterio no se corresponde con el espíritu y propósito de la ley, cuando le asigna al Juez Asociado Ponente la obligación de pasar el proyecto de decisión a los demás Jueces Asociados, que es absurdo pensar que los Jueces Asociados deban asistir a la sede del Tribunal para realizar el estudio y análisis de proyecto, por cuanto implicaría no contar con los elementos necesarios para formarse criterio sobre los puntos controvertidos.

En fecha 01 de diciembre de 2008 los Abogados O.J.G.M. y L.E.G., presentaron escrito de informes ante este Juzgado Superior en el que alegan que en fecha 15 de octubre de 2008, el Juez Asociado Abogado N.H., mediante diligencia solicitó a la Juez ponente Abogada C.D.R. copia del proyecto de sentencia a los fines de su estudio y consideración; que posteriormente en fecha 16 de octubre de 2008, la ciudadana Jueza Titular Abogada R.C., dictó un auto en el cual niega tal solicitud; que tal negativa violenta lo contemplado en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (vigente), que la Juez Ponente no dio cumplimiento a lo contemplado en dicha norma, que impide a uno de los tres jueces convocados para conocer y decidir la presente causa.

Que en la citada normativa, el legislador patrio, ha pretendido el acceso al proyecto de decisión presentado por la Juez Ponente, a los demás Jueces que integran el Tribunal Asociado, que es evidente el acceso al referido proyecto sólo a la ciudadana Juez Titular Abogada R.C.P., quien en nombre de la Juez Asociada Ponente niega la solicitud del cumplimiento de la referida norma, dejando al Juez Asociado N.H. en completa desigualdad jurídica, a los fines del correspondiente estudio y análisis del mismo; que se ocasiona un daño a las partes al ser disímil la condición del Juez Asociado que los tres profesionales del derecho deben tener, al ser sólo la Juez Titular y la Juez Ponente quienes tienen acceso de manera cómoda a dicho proyecto, que por tal razón el Juez Asociado no puede dar fiel cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 23 eiusdem. Solicita que se declare con lugar la apelación y se le ordene a la Juez Ponente Abogada C.D.R. la expedición de la minuta de los puntos que han de discutirse y la presentación del referido proyecto de decisión a cada uno de los Jueces que constituyen el Tribunal Asociado.

Al respecto se observa: el artículo 22 de la Ley ya mencionada, establece “ (…) pasar a los demás miembros del tribunal una minuta de los puntos que han de discutirse, y presentar un proyecto de decisión …”; se desprende de dicha normativa la obligación del Juez Ponente de entregar una minuta de los puntos a discutir a cada juez asociado; es decir, un resumen o esquema de los puntos a discutir, entendiéndose respecto al proyecto de decisión, que el mismo debe ser sólo presentado, ante los demás jueces para su discusión; observándose de las actas contenidas en los autos, que el Juez Asociado N.H. hizo presencia ante el Tribunal Colegiado a los fines de discutir el proyecto de sentencia, el cual fue presentado por la Juez Ponente, en cumplimiento de la norma legal en comento, no evidenciándose el incumplimiento alegado por el apelante, pues la ley no dispone la obligación de entregar copia del referido proyecto, sino su presentación a los fines de su discusión, por tal razón no está obligada la Juez Ponente a suministrar copia de la misma a los demás jueces; aunado a lo cual debe señalarse, que ante la negativa de suministrar la copia solicitada, no se dejó al Juez Asociado en un estado de desigualdad jurídica y asedio al acceso al proyecto de sentencia, por cuanto si tuvo acceso al mismo, al ser presentado ante el Tribunal Colegiado para su discusión, y consta además que la Juez Titular del Despacho y Juez Presidente del Tribunal Colegiado le manifestó que puede revisar el expediente y el proyecto de sentencia en la Sala de Despacho de ese Juzgado, dentro de las horas de despacho, razón por la cual, en modo alguno se desprende que se le haya impedido el acceso al proyecto de sentencia; en razón de lo cual, siendo el fundamento del recurso de apelación ejercido, la negativa de la Juez Presidente del Tribunal Colegiado suministrar al Juez Asociado, copia del proyecto de sentencia, y habiéndose determinado al respecto que la Juez Ponente no está obligada a entregar dicha copia, que además el mencionado Juez ha tenido acceso al referido proyecto, resulta forzosa la declaratoria sin lugar del recurso de apelación ejercido.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado O.J.G.M., parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 16 de octubre de 2008, en el juicio de de Daño Material y Moral interpuesto por el ciudadano L.C.S.B. titular de la Cédula de Identidad Nº 14.401.762, contra el Banco de Venezuela, Grupo Santander.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO

D.G.R.

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