Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de Febrero del año dos mil diez (2.010).-

199º y 150º

I

SOLICITANTES

L.Y.E.B. y F.A.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V–8.853.782 y V–8.006.358 respectivamente, ex-cónyuges, domiciliados en esta ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábiles, asistidos por el ciudadano Abogado en Ejercicio J.A.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.826.689, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.073, domiciliado en Ejido.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

II

PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso solicitud presentada por los ciudadanos L.Y.E.B. y F.A.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V–8.853.782 y V–8.006.358 respectivamente, ex-cónyuges, domiciliados en esta ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábiles, asistidos por el ciudadano Abogado en Ejercicio J.A.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.826.689, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.073, domiciliado en Ejido, quienes solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONYUGAL, constante de tres (03) folios útiles y veintitrés (23) anexos en folios útiles..-

Por auto de fecha siete (07) de Enero del año dos mil diez (2010), se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, folio (27).

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III

PARTE MOTIVA.

i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, razón ésta por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

ii.- DE LA PRETENSIÓN

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:

En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos los ciudadanos L.Y.E.B. y F.A.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V – 8.853.782 y V – 8.006.358 respectivamente, ex-cónyuges, domiciliados en esta ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábiles, asistidos por el ciudadano Abogado en Ejercicio J.A.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.826.689, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.073, domiciliado en Ejido, solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONYUGAL, de la siguiente manera:

PRIMERO

CUERPO DE BIENES. Durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes:

  1. - Un vehículo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; COLOR: AZUL; PLACA: LBC715; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40900872; SERIAL DE MOTOR: 2F058694; TIPO: TECHO DE LONA; CLASE: RUSTICO; USO: PARTICULAR; AÑO: 1976; de nuestra propiedad según consta en "Titulo de Propiedad" número: FJ40900872-2-1, de fecha 12 de marzo de 1991, el cual consignamos en copia fotostática marcado "B". Le asignamos un justiprecio de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), equivalentes a DOSCIENTAS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (272,72 U.T.).--------------------------------------------

  2. - Un vehículo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: TECHO DURO ESPE; COLOR: AZUL; PLACA: XZJ817; SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ709001101; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0041603; TIPO: TECHO DURO; CLASE: RUSTICO; USO: PARTICULAR; ANO: 1993; el cual nos pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo de fecha 23 de septiembre de 2008, número FZJ709001101-2-1, consignado conjuntamente al presente escrito en copia fotostática marcada "C". Le asignamos un justiprecio de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), equivalentes a NOVECIENTAS NUEVE CON CERO NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (909,09 U.T.).-----------------------------------------------------------------------------

  3. - Un inmueble constituido por un Apartamento tipo PENT HOUSE, signado "PHA", situado en la Sexta Planta de las Residencias "El Tepuy", ubicadas en la Avenida Monseñor Duque con calle Rondón, Parroquia Montalbán de la ciudad de Ejido Municipio Campo E.d.e.M., el cual tiene un área aproximada total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (159,20 m2), y, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con hall de sexta planta, fachada interior este del edificio y escalera que llega a la planta correspondiente; OESTE: Fachada oeste del edificio. El inmueble descrito anteriormente, nos pertenece, según se evidencia en documento de fecha 04 de julio de 1997, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., anotado bajo el número 07, Protocolo Primero, Tomo 1o, Tercer Trimestre del referido año de 1997, el cual consignamos en copia fotostática marcada "D". Dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por impuestos municipales, estatales o nacionales. Le asignamos un justiprecio de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (7272,72 U.T.).---------------------------------------------------------

  4. - Un inmueble que forma parte restante de un Lote de Terreno que ahora se denominado "La Hierba Grande", ubicado en la población de Jají, del Municipio Campo E.d.E.M., alinderado de la siguiente manera: Por el NORESTE Y NORTE: 139 metros camino a Mucundú y 666 metros con propiedad que es ó fue de H.V.D.C. y alambre de púa; OESTE: 444 metros con propiedad de C.D.C. y 261 metros con propiedad de J.R.D.C.; Por el SUR: 222 metros con propiedad de C.E.D.d. Gu¡ovannetti y M.A.D.C.. Se incluyen todas las bienechurias y los semovientes que se encuentran en el mencionado inmueble. Dicho Bien nos pertenece, según consta en documento de fecha 28 de noviembre de 1986, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., anotado bajo el número 34, Protocolo Primero, Tomo 8o, Cuarto Trimestre del referido año de 1986, el cual consignamos en copia fotostática marcada "E", el cual se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por impuestos municipales, estatales o nacionales. Le asignamos un justiprecio de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.435.000,00), equivalentes a SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CERO NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (7909, 09 U.T.).-----------------------------------------

SEGUNDO

ADJUDICACIONES. La ciudadana L.Y.E.B., plenamente identificada, cede y traspasa en favor del ciudadano F.A.D.C., ya identificado, la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre el Vehículo descrito en el numeral "1.-" y sobre el Inmueble, Bienhechurías y Semovientes mencionados en el numeral "4.-", ambos numerales de la anterior cláusula PRIMERA, adjudicándosele a dicho ciudadano, la totalidad de los mencionados bienes, por un valor total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), equivalentes a OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNA CON OCHENTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (8181, 81 U.T.); por su parte, el ciudadano F.A.D.C., haciendo lo propio, cede y traspasa a favor de la ciudadana L.Y.E.B., la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre el Vehículo y el Inmueble anteriormente descritos en los numerales "2.-" y "3.-" de la antedicha cláusula PRIMERA, adjudicándosele a dicha ciudadana, la totalidad de los mencionados bienes, por un monto igual de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), equivalentes a OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNA CON OCHENTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (8181, 81 U.T.).---------------------------------------------------------

TERCERO

En cuanto a las prestaciones Sociales y otros pasivos laborales generadas y adquiridas por cada cónyuge en su trabajo serán excluidas propiedad del cónyuge que la genero, no teniendo nada que reclamar por este concepto y el otro cónyuge, ya que ambos acuerdan adjudicarse cada uno sus prestaciones sociales, y renuncian expresamente a los derechos que pudieren tener sobre las del otro.------------------------------------------------------------------

CUARTO

No existe pasivos en dicha comunidad de bienes…".---------------

IV

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES Y LA HOMOLOGACIÓN:

En el caso de marras, se presenta los ciudadanos: L.Y.E. y F.A.D.C., plenamente identificados, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado en Ejercicio J.A.H.C., ya identificados, y consignan un escrito, solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.

Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:

  1. Partición Judicial Contencioso.

  2. Partición Extra-Judicial Amistosa.

  3. Partición Judicial no Contenciosa.

La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.

De acuerdo a la doctrina del jurista R.H.L.R. en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:

...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.

El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…

El artículo 1.078 señala que 2 si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…

Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.

Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:

Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…

.

En el mismo orden de ideas, el autor A.S.N., en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…

.

De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Artículo 788.- Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

(Negrillas del Juzgado).

Igualmente, en nuestro Código Civil, en su Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección II, parágrafo Sexto de la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, artículo 183, que señala “ En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Eiusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios (01 al 02), en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: L.Y.E.B. y F.A.D.C., en el acuerdo suscrito por ellos. Y así debe decidirse.

V

DISPOSITIVO

Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos L.Y.E. y F.A.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V–8.853.782 y V–8.006.358, respectivamente, ex-cónyuges, domiciliados en esta ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábiles, ex-cónyuges, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos L.Y.E. y F.A.D.C., se acuerda:

Que la ciudadana L.Y.E.B., plenamente identificada, cede y traspasa en favor del ciudadano F.A.D.C., ya identificado, la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre el Vehículo descrito en el numeral "1.-" del particular primero de esta solicitud, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; COLOR: AZUL; PLACA: LBC715; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40900872; SERIAL DE MOTOR: 2F058694; TIPO: TECHO DE LONA; CLASE: RUSTICO; USO: PARTICULAR; AÑO: 1976; características éstas, que se evidencian en el "Titulo de Propiedad" número: FJ40900872-2-1, de fecha 12 de marzo de 1991, el cual fue consignado en copia fotostática marcado con letra "B", vehiculo éste, justipreciado en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), equivalentes a DOSCIENTAS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (272,72 U.T.). Igualmente sobre el Inmueble, Bienhechurías y Semovientes mencionados en el numeral "4.-" del mismo particular primero, correspondiente a un inmueble que forma parte restante de un Lote de Terreno que ahora se denomina "La Hierba Grande", ubicado en la población de Jají, del Municipio Campo E.d.E.M., alinderado de la siguiente manera: Por el NORESTE Y NORTE: 139 metros camino a Mucundú y 666 metros con propiedad que es ó fue de H.V.D.C. y alambre de púa; OESTE: 444 metros con propiedad de C.D.C. y 261 metros con propiedad de J.R.D.C.; Por el SUR: 222 metros con propiedad de C.E.D.d. Gu¡ovannetti y M.A.D.C.. Se incluyen todas las bienechurias y los semovientes que se encuentran en el mencionado inmueble. Propiedad que consta según consta en documento de fecha 28 de noviembre de 1986, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., anotado bajo el número 34, Protocolo Primero, Tomo 8o, Cuarto Trimestre del referido año de 1986, el cual fue consignado en copia fotostática marcada "E", inmueble este, justipreciado en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.435.000,00), equivalentes a SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CERO NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (7909, 09 U.T.).-----------------------------------------------------------------

Por su parte, el ciudadano F.A.D.C., haciendo lo propio, cede y traspasa a favor de la ciudadana L.Y.E.B., la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre el Vehículo y el Inmueble descrito en el numeral "2.-" del particular primero de esta solicitud, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: TECHO DURO ESPE; COLOR: AZUL; PLACA: XZJ817; SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ709001101; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0041603; TIPO: TECHO DURO; CLASE: RUSTICO; USO: PARTICULAR; ANO: 1993; características éstas que se evidencian en el Certificado de Registro de Vehículo de fecha 23 de septiembre de 2008, número FZJ709001101-2-1, fue consignado en copia fotostática marcado con letra "C", vehiculo éste, justipreciado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), equivalentes a NOVECIENTAS NUEVE CON CERO NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (909,09 U.T.). Igualmente sobre el Inmueble, mencionado en el numeral "3.-" del mismo particular primero, correspondiente a un inmueble constituido por un Apartamento tipo PENT HOUSE, signado "PHA", situado en la Sexta Planta de las Residencias "El Tepuy", ubicadas en la Avenida Monseñor Duque con calle Rondón, Parroquia Montalbán de la ciudad de Ejido Municipio Campo E.d.e.M., el cual tiene un área aproximada total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (159,20 m2), y, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con hall de sexta planta, fachada interior este del edificio y escalera que llega a la planta correspondiente; OESTE: Fachada oeste del edificio. Propiedad que consta según consta en documento de fecha 04 de julio de 1997, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., anotado bajo el número 07, Protocolo Primero, Tomo 1o, Tercer Trimestre del referido año de 1997, fue consignado con letra "D", inmueble este, justipreciado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (7272,72 U.T.).-------------------------------

TERCERO

En cuanto a las prestaciones Sociales y otros pasivos laborales generados y adquiridos por cada cónyuge en su trabajo serán de exclusiva propiedad del cónyuge que la generó, no teniendo nada que reclamase por este concepto, ya que ambos acuerdan adjudicarse cada uno sus prestaciones sociales, y renuncian expresamente a los derechos que pudieren tener sobre las del otro.-------------------------------------------

CUARTO

No existen pasivos en dicha comunidad de bienes.-------------------------------

QUINTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.-----------------------------------------------------------

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Ejido, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R..

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 PM.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M..

MUR/yo.-

Sol. Nº 3.154.-

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