Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, trece (13) de agosto del año 2009.

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000025.

PARTE DEMANDANTE: L.D.S.M..

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LILEBETH D.S.M..

PARTES DEMANDADAS: EMPRESA MERCANTIL CORPORACIÓN TX DE VENEZUELA, C.A y solidariamente responsable la EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS TECNOLÓGICOS RISE.

APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. P.A.R.D..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 123, diligencia suscrita conjuntamente por el Abg. P.A.R.D., inscrito en el IPSA bajo el No- 68.894, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada de autos, a bien saber, la sociedad mercantil CORPORACIÓN TX DE VENEZUELA, C.A, y por la Abg. LILEBETH D.S.M., inscrita en el IPSA bajo el No- 82.783, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, por medio de la cual le informa a este Tribunal, “… La parte demandada entrega la cantidad de dos (02) cheques, el primero signado por con el Nº 86600682 por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL TRECIENTOS VENTIOCHO CON 81/100CENTIMOS (Bs. 4.328,81)… y el segundo con el Nº S-92 43010807 por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ON 62/100 CENTIMOS (Bs. 8.657,62), emitidos por la empresa CORPORACIÓN TX DE VENEZUELA, C.A, con los dos (02) cheque se asiste al segundo u último pago acordado, cubriendo todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Continúa el contenido del documento presentado, informando: “… Por su parte la apoderada judicial Abogada LILEBETH D.S.M., estando facultada para ello, manifiesta su consentimiento en recibir en representación de su mandante a su entera satisfacción la suma antes mencionada, en los términos anteriormente expresados, por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculan, a los fines de cumplir con la sentencia inferida por el Tribunal en fecha 09 de mayo de 2007 y experticia complementaria al fallo requerida por el precitado Juzgado en fecha 09 de julio de 2007, solicitando la homologación, cierre y archivo del expediente…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

La anterior información se corrobora y se aprecia a los folios 124 y 125, por medio de los cuales se aprecia copia simples de los títulos valores objeto del pago aquí descrito, donde se evidencia las firmas de los representantes de las partes involucrada en la litis.

Ahora bien, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, verificado en las actas que la demandante, según propias declaraciones de su apoderada judicial, ya se le canceló en su totalidad la suma correspondiente a sus prestaciones sociales reclamadas y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de partes interesadas y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo tercer (13) día del mes de agosto del año 2009.

La Juez.

Abg. Y.P.M..

La Secretaria.

Abg. Z.V.R..

En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:00 m.

La Secretaria.

Abg. Z.V.R..

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